Suspendida declaración de alcalde en juzgados por caso "papamóvil"
El alcalde de Soria no declará mañana miércoles como querellado por el episodio del "papamóvil" en las fiestas de Tardelcuende, tras la denuncia interpuesta por Abogados Cristianos.
Ocho restaurantes de Soria apadrinan a los concursantes en "Cocinando con Trufa"
Presentación de libro y homenaje en 86 aniversario de muerte de Antonio Machado
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 4 de Soria abrió unas diligencias de investigación tras la querella presentada contra el alcalde de Soria por un delito contra los sentimientos religiosos.
El Juzgado le citó a declarar como querellado este 5 de febrero.
No obstante, dicha declaración ha sido suspendida porque la Fiscalía ha presentado un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial solicitando el archivo de las actuaciones, según ha informado hoy el gabinete de comunicación del TSJCyL.
Este recurso no se ha resuelto aún.
El Gobierno ha puesto fecha a una de las históricas reivindicaciones de la izquierda y que es también un compromiso del Ejecutivo de coalición desde hace siete años: la supresión del delito contra los sentimientos religiosos del Código Penal.
El PSOE registró el pasado 10 de enero en el Congreso de los Diputados una proposición de ley con la que trata de acabar con el mal ejercicio de la acusación popular, las causas judiciales con motivaciones políticas, los pronunciamientos de jueces y fiscales sobre asuntos judicializados y los delitos de ofensas contra los sentimientos religiosos.
Se trata de la proposición de Ley Orgánica de Garantía y Protección de los Derechos Fundamentales frente al Acoso Derivado de Acciones Judiciales Abusivas.
La reforma propone la modificación del Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la supresión del artículo 525 del Código Civil y la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
La ley propone que se derogue el artículo 525 del Código Penal, que se refiere al delito de ofensas contra los sentimientos religiosos.
En la exposición de motivos se menciona que la jurisprudencia europea considera que la libertad de expresión recubre también las ideas que ofenden.
“Desde esta perspectiva, el delito previsto en el artículo 525 del Código penal tiene difícil encaje en la doctrina sentada por el TEDH, y resulta oportuna su derogación, para así alinear la legislación española con la de varios países de nuestro entorno y para garantizar que se pueda hacer una crítica pública y legítima a los dogmas de fe, creencias y ritos de una religión, que es lo mínimo exigible en un Estado democrático”, señala el texto.