Ratifican absolución en acusación de agresiones sexuales
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha desestimado el recurso interpuesto contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Soria que había eximido a un hombre de responsabilidad, tras ser acusado de cometer varias agresiones sexuales a la que fue su pareja sentimental.
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La sentencia dictada por la Audiencia provincial de Soria absolvió al acusado del delito de agresión sexual de los artículos 178,179, 192 y 74 del Código Penal que le imputaron el Ministerio Fiscal y la acusación particular, por las relaciones sexuales que mantuvieron el acusado y la denunciante la noche del 25 de abril del 2021, si bien el magistrado presidente formuló voto particular en pro de la tesis acusatoria.
También se le absolvió de agresión sexual por otras dos relaciones sexuales, que hubieran ocurrido el 26 de abril de 2021 y en el mes de junio del 2018, ocasiones en las que, según la versión acusatoria, fue penetrada vaginalmente por el acusado sin su consentimiento.
La Sala de la Audiencia provincial llegó a la conclusión absolutoria valorando las pruebas practicadas, que consistieron en la declaración de la víctima, la declaración del acusado y una grabación que fue aportada por la denunciante en formato audio sobre el encuentro sexual que tuvo lugar la noche del 25 de abril, y que fue grabada por la denunciante, según manifestó, inmediatamente después de haber terminado la relación sentimental.
No habría quedado acreditado para la Sala, que las relaciones sexuales que tuvieron lugar en la noche del 25 de abril, y que empezaron a ser consentidas, dejaran de serlo.
La declaración de la víctima no resultó creible para la Audiencia, ni subjetivamente ni objetivamente, y obedecía a su juicio a motivos espurios, como grabar la relación, hacerlo el día que finaliza la relación sentimental, y la reclamación de una supuesta deuda que la denunciante tenía con el acusado, y que le decía que la iba a pagar como fuera.
La grabación de audio debe ser escuchada entera y en todo su contexto, y no sólo en parte, según la Audiencia.
A ello se le une que al día siguiente se somete a un reconocimiento médico manifestando que su pareja la había obligado a determinadas prácticas que no quería realizar, pero que no deseaba interponer denuncia y lo hizo seis meses después, sin constar que existiese afectación psicológica, como su actitud en el acto del juicio. Y también el hecho de que manifiestó haber sido víctima de una relación sexual no consentida antes de empezar la relación sentimental, y a pesar de ello la iniciara.
Y una vez examinada dicha grabación, que solo es de audio, la Audiencia llegó a la conclusión de que existe incertidumbre sobre el tipo y las formas de la relación sexual que mantenían acusado y denunciante y que en el marco de una relación sexual consentida.