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Declaración BIC para ermita de la Monjía

La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte ha publicado este martes en el BOCyL la resolución de la Dirección General de Patrimonio Cultural, por la que se incoa procedimiento para la declaración de la ermita de la Monjía, en Fuentetoba, como Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento.

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La ermita de la Monjía, de propiedad privada, se encuentra situada en el pueblo de Fuentetoba en la ladera meridional de Pico Frentes, en un lugar pintoresco muy cerca del nacimiento del río Golmayo, en un entorno de gran interés.

La falta de mantenimiento del propietario durante los últimos años está provocando un deterioro paulatino y progresivo del bien.

Con origen en la Edad Media, en una “pressura” a favor de los monjes benedictinos venidos de Valvanera, el monasterio se constituyó en un priorato dependiente del monasterio de Valvanera en La Rioja, con el que compartía advocación.

Conserva la capilla románica, donde se venera y custodia la imagen de Nuestra Señora de Valvanera. Fue fortificado en el siglo XVI por los Condes de Castejón.

En consecuencia, la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte ha propuesto la declaración de la ermita de la Monjía, como Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento, “por resultar la categoría más adecuada para la protección de este bien”.

La iniciación del procedimiento, según establece el artículo 10.3 de la Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León, determinará respecto al bien afectado, la aplicación inmediata y provisional del régimen de protección previsto en la citada ley para los bienes declarados de interés cultural.

Asimismo, en aplicación, de lo dispuesto en el artículo 36 de dicha ley, todas las obras que hubiesen de realizarse en el área afectada por la declaración no podrán llevarse a cabo sin la aprobación previa del proyecto correspondiente por la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural, o si es el caso, por esta Dirección General.

Teniendo en cuenta la ubicación del monumento, se delimita un entorno de protección mínimo que garantice suficientemente la correcta percepción del bien objeto del expediente en tanto que elemento integrado en el territorio en que se asienta, previniendo la posible degradación de los valores que aconsejan su declaración como bien de interés cultural.

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