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Urda y Angrois 

Ángel Coronado puntualiza el artículo publicado sobre la responsabilidad penal en los accidentes ferroviarios de Urda y Angrois. Por delante de todo rédito electoral está el respeto a las víctimas, el respeto a la independencia judicial, según concluye Coronado.

Urda y Angrois 

Cualquier lector que lea el artículo aparecido en este medio en 03/11/2026 bajo el título “Urda y la responsabilidad penal por diseño del flujo de información” firmado por María Barbancho Saborit, puede pensar que la red de ferrocarriles españoles de alta velocidad contaba con sistemas de seguridad similares a los que ahora cuenta una autovía de la red de carreteras. En el artículo en cuestión se dice textualmente:

“Esa es la pregunta que distingue Urda de los accidentes ferroviarios anteriores. En Angrois, en 2013, el maquinista iba a 190 kilómetros por hora en una curva limitada a 80. La decisión individual fue el centro del caso”.

Podríamos cambiar el nombre propio de lugar “Angrois” por el de cualquier punto kilométrico de cualquier autovía en el que hubiese una curva con señalización viaria de no superar los 80 kilómetros por hora y en el que algún conductor imprudente la hubiese tomado a 190 kilómetros por hora.

Incluso (para evitar la posible objeción a este supuesto aduciendo la imposibilidad de un autobús con pasajeros de alcanzar esa velocidad), podríamos suponer que el accidente del autobús se hubiese producido por entrar en esa curva a 120 kilómetros por hora provocando la caída del mismo por un terreno accidentado y un solo superviviente milagrosamente intacto.

En efecto, eso es lo que la instrucción confirma. Hubo un momento en Angrois que se repite ahora en Urda. Y a partir de ahí, absolutamente de acuerdo con el artículo en cuestión. Pero la cuestión cuestionada no es el artículo en sí, sino lo que en el mismo se supone del accidente de Angrois. Y ese acuerdo se intensifica cuando se dice que si es el sistema de seguridad que informa al conductor del vehículo es lo que falla, y el siempre posible fallo humano se produce bajo ese defectuoso sistema, amigo mío, entonces vuelvo a citar de una forma textual:

“Y eso desplaza la responsabilidad penal hacia un lugar que la jurisprudencia española visita con menos frecuencia: quien decidió qué información recibe el operador en el momento crítico.”

Decíamos antes que absolutamente de acuerdo con el artículo en cuestión, y ahora citando por nuestra cuenta y de nuevo a Angrois, añadimos. La jurisprudencia española, en el caso de Angrois, siguió desplazando la responsabilidad penal hacia el lugar visitado con mayor frecuencia, esto es, hacia el lugar menos comprometido, más vulnerable, hacia el maquinista del tren.

De forma inmediata queremos dejar bien clara una cuestión. Ni estamos en el infame lugar del “Y tú más”, ni la firmante del artículo en cuestión, por el carácter público de ello, puede pertenecer al órgano de justicia que compete a Urda. Dicho esto, precisamos: Hemos traído a cuenta el artículo citado por entenderlo escrito en unos términos y sobre una cuestión (el accidente de Urda) para la cual este preciso momento no es el adecuado y en el cual, desde ya,  declaramos no estar. Ni al caso Angrois citamos como lo hace el artículo en cuestión, ni el de Urda vemos como al parecer lo ve el artículo citado. Ni tú más ni tú menos, ni más ni menos, y aunque en Urda todo parece indicar que, ni más ni menos, todo sigue de alguna forma parecida a la de Angrois, por desgracia Angrois es un hecho perteneciente ya a la historia en general y a la de la jurisprudencia española en particular mientras que la historia de Urda está todavía por ser escrita. Se está escribiendo. Se está narrando, y contra más calladitos estemos los que calladitos debemos estar (que no somos todos, que el Poder Judicial es y debe ser independiente), mucho mejor, muchísimo mejor.

Por delante de todo rédito electoral está el respeto a las víctimas, el respeto a la independencia judicial, y el saber utilizar la libertad de expresión en beneficio de todo aquello que, por estar por delante, y no por detrás, es mejor a lo primero. Con el deseo, al parecer general, de que la jurisprudencia española visite siempre los lugares mejores de visitar.

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