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Opinión

¿Por qué actúa así Sr. Alcalde?

Manuel Álvaro reitera en este artículo de opinión que el Ayuntamiento de Soria no está respondiendo de sus obligaciones, detalladas por el Procurador del Común, en la evacuación de aguas en sendas comunidades de propietarios de la ciudad, que sufren inundaciones en sus viviendas y locales comerciales cuando hay tormentas. 

¿Por qué actúa así Sr. Alcalde?

Tiene pleno conocimiento de que en Soria viven ciudadanos que están sufriendo inundaciones, cuando vienen las tormentas, en sus viviendas y locales comerciales.

Los afectados se han puesto en contacto con el Ayuntamiento para que trate de solucionar el problema. Ante la callada por respuesta algunas Comunidades de Propietarios han optado por dirigirse al Procurador del Común de Castilla y León, ese gran desconocido para algunos.

Me permito recordar algunos artículos de la Ley 2/1994, de 9 de Marzo, del Procurador de Castrilla y León.

Artículo 1.

  1. El Procurador del Común es el Alto Comisionado de las Cortes de Castilla y León, designado por éstas, que actúa con independencia para la protección y defensa de los derechos constitucionales de los ciudadanos y de los derechos y principios reconocidos en el Estatuto de Autonomía de Castilla y León frente a la Administración de la Comunidad, la de sus entes locales y la de los diferentes organismos que de éstas dependan.
  2. Con esta finalidad supervisa la actuación de la Administración regional, entes, organismos y de las autoridades y del personal que de ella dependen o están afectos a un servicio público. Supervisa también la actuación de los Entes Locales de Castilla y León en las materias en las que el Estatuto de Autonomía atribuya competencia a la Comunidad Autónoma.
  3. En el cumplimiento de su misión, el Procurador del Común podrá dirigirse a autoridades, organismos, funcionarios y dependencias de cualquier Administración con sede en la Comunidad Autónoma.
  4. Cumple sus funciones con autonomía, independencia y objetividad, investigando y resolviendo los expedientes iniciados de oficio y las quejas formuladas. No está sometido a mandato imperativo y no recibirá instrucciones de ninguna autoridad. Gozará de cualquier prerrogativa que la legislación establezca.

Artículo 3.

  1. Todos los Órganos y Entes sujetos a la supervisión del Procurador del Común de Castilla y León están obligados a auxiliarle, con carácter preferente y urgente, en sus investigaciones.
  1. Si alguna autoridad o funcionario incumpliera esta labor de auxilio, el Procurador del Común de Castilla y León lo pondrá en conocimiento del superior jerárquico de los mismos y, si procediere, del Ministerio Fiscal. El Procurador del Común incluirá estas actuaciones en su informe anual a las Cortes de Castilla y León.

Artículo 18.

  1. El Procurador del Común de Castilla y León podrá hacer público el nombre de las Autoridades, de los funcionarios o de los organismos públicos que obstaculicen sus funciones. Igualmente podrá destacar este hecho en el informe anual a las Cortes de Castilla y León.
  1. Los que impidan la actuación del Procurador del Común Castilla y León de cualquier forma podrán incurrir en responsabilidad penal. Para la aclaración de los hechos, el Procurador del Común de Castilla y León dará traslado de los antecedentes al Ministerio Fiscal.
  1. Si el Procurador del Común de Castilla y León descubriera irregularidades en el funcionamiento de la Administración, lo pondrá en conocimiento del órgano competente o lo hará saber al Ministerio Fiscal.

Artículo 19.

En el ejercicio de sus funciones, el Procurador del Común de Castilla y León podrá formular a los organismos, autoridades y personal al servicio de las Administraciones afectadas cuantas advertencias, recomendaciones, sugerencias y recordatorios relativos a sus deberes legales que considere oportuno. En ningún caso podrá modificar o anular actos o resoluciones administrativas.

Pues bien, con fecha 16/04/2025 el Procurador del Común emite sendas Resoluciones dirigidas al Alcalde de Soria, https://www.procuradordelcomun.org/archivos/resoluciones/1_1745220103.pdf   https://www.procuradordelcomun.org/archivos/resoluciones/1_1745220184.pdf 

Desde el Consistorio se responde que no ve adecuado seguir las Resoluciones.  Los argumentos que expone el Ayuntamiento en ambas respuestas son totalmente idénticos (el clásico copia y pega), para dos Comunidades de Propietarios diferentes:

“(…) Por parte de la Comunidad de Propietarios de (…) se indica que los problemas existentes tienen lugar en varios edificios de la zona, no teniendo el Ayuntamiento conocimiento de esos hechos, además de comprobar que varias calles a las que hacen referencia no pertenecen a la zona o manzana que nos ocupa, estando algunas en zonas opuestas y muy distantes de la de referencia, por lo que son hechos puntuales en un edificio determinado de la Ciudad, que ni siquiera afecta a toda la manzana..

«… Por otro lado, cuando se procede a la construcción de un edificio, se presenta el correspondiente proyecto de ejecución en base al cual se lleva a cabo dicha obra, siendo revisado y comprobado por el Ayuntamiento y como se puede observar en la documentación que se acompaña se señala el cumplimiento de la reglamentación relativa a la evacuación de aguas residuales; si posteriormente se realiza una conexión que no cumple lo señalado en la ordenanza de prestación del servicio de saneamiento (como ha informado un arquitecto externo y la propia empresa del agua), el Ayuntamiento no es, ni puede ser responsable de todos los defectos constructivos de los que puedan adolecer los edificios construidos ni en C/ Duque de la Ahumada, —  ni en el resto de la Ciudad …»

No es así Sr. Alcalde.

Las dos Comunidades aludidas distan entre sí apenas 130 metros. Están en la misma zona. Además  existe otra Comunidad de Propietarios afectada en una de estas calles, aunque no ha presentado Queja ante el Procurador del Común.

Llama la atención estas afirmaciones de la Alcaldía, alusivas, ¡ojo!,  a las dos comunidades, sobre todo: … «si posteriormente se realiza una conexión que no cumple lo señalado en la ordenanza de prestación del servicio de saneamiento (como ha informado un arquitecto externo y la propia empresa del agua)…en especial cuando se trata de actuaciones que no se ven o son muy específicas».

Recordar que, según el Art. 80 de la Ordenanza de la Red de Saneamiento, el Ayuntamiento debió ejercer una función de control técnico sobre la ejecución de las acometidas, velando porque se ajustaran a la normativa y asegurar con ello un funcionamiento adecuado del sistema. Antes y después de la construcción de los edificios. Igualmente éste  debió fijar las características de las acometidas y el punto de conexión concreto en el que se hubo de realizar (artículo 78 y 79 de la Ordenanza).

Firmado: Manuel Álvaro.

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