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Opinión

El padrón y los datos relacionados y los autorizados

Saturio Hernández de Marco resalta en este artículo de opinión como el mejor conocimiento de los derechos que da el padrón municipal potencia estos derechos. Y por ello repasa su contenido.

El padrón y los datos relacionados y los autorizados

En Soria, o Soria es centro de múltiples personas que están empadronados, o que deben estar empadronados para ejercer todos los derechos que esa estancia regularizada supone.

Es por ello que el mejor conocimiento de los derechos que da el padrón y su inscripción en el registro administrativo potencia los derechos de los/as ciudadanos/as.

Uno de los variados derechos que esa inscripción supone es la posibilidad de determinación de personas agregadas para el ejercicio de los derechos del empadronado.

Se han de presentar cuestiones sobre el padrón y la inscripción de las personas individuales y el artículo 16 de la Ley 7/85 señala:

“1. El Padrón municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio. Sus datos constituyen prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo. Las certificaciones que de dichos datos se expidan tendrán carácter de documento público y fehaciente para todos los efectos administrativos.

La inscripción en el Padrón Municipal sólo surtirá efecto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 por el tiempo que subsista el hecho que la motivó y, en todo caso, deberá ser objeto de renovación periódica cada dos años cuando se trate de la inscripción de extranjeros sin autorización de residencia de larga duración, no pertenecientes a un Estado miembro de la Unión Europea, a Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o a otros Estados a los que, en virtud de un convenio internacional se extienda el régimen jurídico previsto para los ciudadanos de los Estados mencionados anteriormente.

El transcurso del plazo señalado en el párrafo anterior será causa para acordar la caducidad de las inscripciones que deban ser objeto de renovación periódica, siempre que el interesado no hubiese procedido a tal renovación. En este caso, la caducidad podrá declararse sin necesidad de audiencia previa del interesado.

  1. La inscripción en el Padrón municipal contendrá como obligatorios sólo los siguientes datos:
  • a) Nombre y apellidos.
  • b) Sexo.
  • c) Domicilio habitual, con especificación de la referencia catastral, en el territorio fiscal común o el código equivalente en los territorios forales, siempre que el domicilio cuente con referencia catastral o código equivalente.
  • d) Nacionalidad.
  • e) Lugar y fecha de nacimiento.
  • f) Número de documento nacional de identidad o, tratándose de extranjeros:
    • º Número de identidad de extranjero que conste en el certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros expedido por las autoridades españolas, o en su defecto, número del documento acreditativo de la identidad o del pasaporte en vigor expedido por las autoridades del país de procedencia, tratándose de ciudadanos nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeoo de Estados a los que, en virtud de un convenio internacional se extienda el régimen jurídico previsto para los ciudadanos de los Estados mencionados.
    • º Número de identidad de extranjero que conste en documento, en vigor, expedido por las autoridades españolas o, en su defecto, por no ser titulares de estos, el número del pasaporte en vigor expedido por las autoridades del país de procedencia, tratándose de ciudadanos nacionales de Estados no comprendidos en el párrafo anterior, salvo que, por virtud de Tratado o Acuerdo Internacional, disfruten de un régimen específico de exención de visado en materia de pequeño tráfico fronterizo con el municipio en el que se pretenda el empadronamiento, en cuyo caso, se exigirá el correspondiente visado.
  • g) Certificado o título escolar o académico que se posea.
  • h) Cuantos otros datos puedan ser necesarios para la elaboración del Censo Electoral, siempre que se garantice el respeto a los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Española.
  • Asimismo, de conformidad con la Ley39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la inscripción en el Padrón municipal podrá recoger la aportación voluntaria de los datos relativos a la designación de las personas que pueden representar a cada vecino ante la administración municipal a efectos padronales, el número de teléfono de contacto y la dirección de correo electrónico.
  1. Los datos obligatorios del Padrón Municipal se cederán a otras Administraciones públicas que lo soliciten sin consentimiento previo del afectado solamente cuando les sean necesarios para el ejercicio de sus respectivas competencias, y exclusivamente para asuntos en los que la residencia o el domicilio sean datos relevantes. También pueden servir para elaborar estadísticas oficiales sometidas al secreto estadístico, en los términos previstos en la Ley12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública y en las leyes de estadística de las Comunidades Autónomas con competencia en la materia. Los datos de aportación voluntaria no serán susceptibles de cesión en ningún caso”.

Esto que tiene una confluencia de datos reguladores de especial complejidad, y nos vamos a fijar, en varias cuestiones, como son:

A.- inscripción de extranjeros/as,

A1.- La misma tendrá una duración de 2 años, y si no se renueva caerá en caducidad, pero esa caducidad no es que no sea automática, tiene que ser notificada de forma fehaciente, para que el interesado/a, pueda alegar lo que estime.

A1.1.- Y si eso no ocurriera, la caducidad se produce, pero puede revivirse en forma razonable si el interesado solicita la reactivación.

B.- La designación de persona que le represente al empadronado y ello será “… de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la inscripción en el Padrón municipal podrá recoger la aportación voluntaria de los datos relativos a la designación de las personas que pueden representar a cada vecino ante la administración municipal a efectos padronales, el número de teléfono de contacto y la dirección de correo electrónico …”;

B1.- Esos datos voluntarios son de utilización restringida, sólo para su fin es claro, pero esa utilización que decimos restringida es porque el conocimiento de esos datos están, ha de estar vetados a la generalidad, y no pueden expresarse más que en el fin para el que están aportados.

B.2.- Y si los datos de entrega necesaria en el padrón pueden ser cedidos, dice el número 3 transcrito anteriormente, …”a otras Administraciones públicas que lo soliciten sin consentimiento previo del afectado solamente cuando les sean necesarios para el ejercicio de sus respectivas competencias, y exclusivamente para asuntos en los que la residencia o el domicilio sean datos relevantes”, los datos  de aportación voluntaria no tienen base para ser cedidos, y eso es relevante desde el instante en que no pueden ser cedidos en ningún caso; pero la cuestión es que si el representante designado lleva a cabo actuación fuera del ámbito de la designación, su actuación quedaría vinculada de forma negativa y con determinación de la responsabilidad de quien no aprecie esa actuación del designado que determinaría la responsabilidad del designado y de quien designa.

Fdo.: Saturio Hernández de Marco

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