El medio rural sostenible
El jurista Saturio Hernández incide en este artículo de opinión en el desarrollo sostenible del medio rural y en la viabilidad de construir granjas porcinas, como la de Cidones.
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El medio rural sostenible
La Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural establece entre otras cuestiones y definiciones determina que se entiende por, Medio rural: el espacio geográfico formado por la agregación de municipios o entidades locales menores definido por las administraciones competentes que posean una población inferior a 30.000 habitantes y una densidad inferior a los 100 habitantes por kilómetro cuadrado.
Y por Zona rural: ámbito de aplicación de las medidas derivadas del Programa de Desarrollo Rural Sostenible regulado por esta Ley, de amplitud comarcal o subprovincial, delimitado y calificado por la Comunidad Autónoma competente.
Y por Municipio rural de pequeño tamaño: el que posea una población residente inferior a los 5.000 habitantes y esté integrado en el medio rural.
Dos magníficos artículos Tribunas en el Mirón de Angel Coronado “Los dos cerditos”, de 13-9-24, y el 12-9-2024 Ana Pastor, presidenta de Asaja “Una granja porcina legal, frente a los pregoneros del Apocalipsis”, que sale en defensa en ese artículo de opinión de la legalidad del proyecto de granja porcina que se quiere ubicar en Cidones.
Y a esos efectos y sería bueno conocer la sentencia que admite la instalación, seguro que atiende a los mejores principios medio ambientales aplicables y así la nueva variación europea indica,
… “Directiva (UE) 2024/1785 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de abril de 2024, por la que se modifican la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación) y la Directiva 1999/31/CE del Consejo relativa al vertido de residuos (DOUE de 15 de julio de 2024) Texto completo.
DIRECTIVA (UE) 2024/1785 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, DE 24 DE ABRIL DE 2024, POR LA QUE SE MODIFICAN LA DIRECTIVA 2010/75/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO SOBRE LAS EMISIONES INDUSTRIALES (PREVENCIÓN Y CONTROL INTEGRADOS DE LA CONTAMINACIÓN) Y LA DIRECTIVA 1999/31/CE DEL CONSEJO RELATIVA AL VERTIDO DE RESIDUOS.
Y en lo que aquí es de interés dice igualmente en consonancia con el Pacto Verde Europeo,
La industria extractiva de la Unión es clave para lograr los objetivos del Pacto Verde Europeo y de la Estrategia Industrial de la Unión, incluida toda actualización de esa estrategia.
Los metales tienen una importancia estratégica para la transición digital y ecológica, para la transformación de la energía y los materiales y el proceso hacia la economía circular, así como para reforzar la resiliencia y la autonomía económicas de la Unión.
A fin de alcanzar estos objetivos, deben seguir desarrollándose capacidades y suministro nacionales sostenibles, especialmente a la luz de la creciente demanda mundial, la vulnerabilidad de las cadenas de suministro y las tensiones geopolíticas.
Ello requiere medidas eficaces, específicas y armonizadas para garantizar que se establecen y emplean las mejores técnicas disponibles, aplicando así procesos que sean lo más eficientes posibles y tengan el menor efecto posible en la salud humana y el medio ambiente. Los mecanismos de gobernanza de la Directiva 2010/75/UE , que asocian estrechamente a expertos de la industria con el desarrollo de requisitos medioambientales consensuados y adaptados, contribuirán al crecimiento sostenible de dichas actividades en la Unión.
El desarrollo y la disponibilidad de normas comúnmente acordadas creará condiciones equitativas de competencia en la Unión, garantizando al mismo tiempo un elevado nivel de protección de la salud humana y del medio ambiente. Procede, por tanto, incluir dichas actividades en el ámbito de aplicación de la Directiva 2010/75/UE, sin perjuicio del Reglamento (UE) 2024/1252 del Parlamento Europeo y del Consejo (7).
La Directiva sobre las emisiones industriales respaldará a la industria de la Unión en el desarrollo de proyectos y facilitará un crecimiento sostenible y consensuado de las actividades mineras en la Unión, en consonancia con los índices de referencia de 2030 del Reglamento de materias primas fundamentales. La Directiva sobre las emisiones industriales contribuirá a alcanzar los objetivos de simplificación del proceso de concesión de autorizaciones del Reglamento de materias primas fundamentales apoyando a los Estados miembros respecto del establecimiento de las condiciones de los permisos de funcionamiento y la rápida expedición de los permisos.
El presente acto modificativo debe aclarar que la contaminación olfativa debe tenerse en cuenta a la hora de definir las mejores técnicas disponibles (MTD) y conceder o revisar permisos.
El posible empeoramiento del impacto de los vertidos industriales en el estado de las masas de agua debido a las variaciones de la dinámica del flujo de agua debe tenerse en cuenta explícitamente en el marco de la concesión y revisión de los permisos.
La cría de ganado provoca la liberación de importantes emisiones contaminantes en la atmósfera y el agua.
A fin de reducir dichas emisiones, como el amoníaco, el metano, los nitratos y los gases de efecto invernadero y, de este modo, mejorar la calidad del aire, el agua y el suelo, es necesario reducir el umbral por encima del cual las instalaciones de cría de cerdos y aves de corral están incluidas en el ámbito de la Directiva 2010/75/UE .
Por consiguiente, la Comisión debe evaluar e informar al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la necesidad de una acción de la Unión para abordar de forma exhaustiva las emisiones procedentes de la cría de ganado, en particular el ganado bovino, teniendo en cuenta el abanico de instrumentos disponibles y las especificidades del sector.
Paralelamente, la Comisión también debe evaluar e informar al Parlamento Europeo y al Consejo, basándose en pruebas, sobre la necesidad de una acción de la Unión para alcanzar el objetivo de protección medioambiental global en lo que respecta a los productos comercializados en el mercado interior mediante la prevención y el control de las emisiones procedentes de la ganadería, de manera coherente con las obligaciones internacionales de la Unión.
Los requisitos de las MTD pertinentes tienen en cuenta la naturaleza, el tamaño, la carga ganadera y la complejidad de esas instalaciones, incluidas las especificidades de los sistemas de cría, así como la variedad de impactos ambientales que pueden tener.
Los requisitos de proporcionalidad de las MTD tienen como fin incentivar a los ganaderos para que efectúen la transición necesaria hacia prácticas agrícolas cada vez más respetuosas con el medio ambiente.
La cría de cerdos en instalaciones que funcionen en regímenes de producción ecológica o con una baja carga ganadera debe quedar excluida del ámbito de aplicación de la Directiva 2010/75/UE , ya que contribuye positivamente a la protección del entorno, la prevención de incendios forestales y la protección de la diversidad biológica y de los hábitats.
La exención debe abarcar las instalaciones con cría de cerdos en pastos con baja carga ganadera, en las que los animales se crían en el exterior durante un período de tiempo significativo a lo largo de un año, en particular durante el día, y en las que las condiciones meteorológicas y de seguridad garantizan el bienestar de los animales, o se crían estacionalmente en el exterior. La superficie utilizada para calcular la carga ganadera debe emplearse para el pasto de los animales en la instalación o para el cultivo de forrajes o pastizales utilizados para alimentar a los animales en la instalación.
La Unión tiene la responsabilidad de seguir liderando la acción mundial por el clima, en particular cumpliendo el objetivo de una Unión climáticamente neutra a más tardar en 2050, en consonancia con el Acuerdo de París. Hacer frente a las emisiones de metano del ganado de forma global contribuiría a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero. Dicha reducción se necesita urgentemente si el mundo quiere mantener el incremento de la temperatura media global muy por debajo de los 2 oC respecto de los niveles preindustriales y perseverar en los esfuerzos para limitar ese aumento de la temperatura a 1,5 oC respecto de los niveles preindustriales.
La Estrategia “De la Granja a la Mesa” estableció el objetivo de promover la transición mundial hacia sistemas alimentarios sostenibles en los órganos internacionales de normalización, así como de liderar el desarrollo de normas de sostenibilidad internacionales…”.
Por eso no se puede más que considerar positivo la instalación que se defiende por ASAJA, pues la misma ha de revertir, por lo menos un poco, en actividad que renueve y remueva la tradicional razón de no hacer nada por un pretendido turismo y ambiente de unos pocos que vengan o pueda venir, y ocasionalmente, a Soria, pero eso sí que no se gastan nada, no sea que la economía aumente, siempre de esa forma salvo que se queden en cualquier bar o cafetería a ver quién les invita.
Fdo. Saturio Hernández