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USCAL confía en Justicia europea para resolver precariedad

La Unión Sindical de Castilla y León (USCAL) ha mostrado hoy su confianza en que sea finalmente la Justicia Europea quien resuelva la precariedad de los empleados públicos de Castilla y León.

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El pasado 17 de octubre la abogada general (AG) Kokott presentó sus conclusiones en relación a los asuntos acumulados C-103/18 y C-429/18, sobre empleados públicos temporales en fraude de ley.

Aunque no son vinculantes para el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, USCAL ha señalado hoy en un comunicado que espera que la próxima sentencia incorpore las reflexiones de la abogada general, de ahí la importancia de las mismas.

En cualquier caso, la sentencia definitiva tendrá efectos expansivos en todo el empleo público (funcionarios, estatutarios y laborales), dados los principios de primacía y eficacia directa de la norma UE.

Desde USCAL, única fuerza sindical que ha denunciado la situación de fraude de ley en la que se encuentran miles de empleados públicos en Castilla y León y que ha venido reivindicando claramente un proceso de consolidación de acuerdo a la jurisprudencia del TJUE en relación a la Directiva 1999/70/CE (la Directiva), se ha querido subrayar que el mencionado informe de la abogada general confirma el acierto de su defensa de todos los empleados públicos temporales, los más precarios de todas las administraciones públicas de Castilla y León.

Aunque ha recomendado la lectura atenta y completa de las conclusiones de la abogada general, enlazadas antes, ha resaltado las siguientes:

  1. Hay abuso en la temporalidad y fraude de ley cuando no se hayan respetado las exigencias legales (plazos) en la cobertura de vacantes, independientemente del número de nombramientos o contratos que se hayan celebrado.
  2. Hay abuso y fraude cuando la contratación temporal cubra necesidades estructurales, permanentes, aunque haya una norma nacional que lo permita.
  3. No son sanciones disuasorias acordes con la Directiva los procesos selectivos de libre concurrencia.
  4. La jurisprudencia del Supremo es insuficiente a la hora de sancionar a la Administración defraudadora (es decir, el mantenimiento de la relación laboral –o el reingreso, si hubo cese- hasta la cobertura definitiva o amortización) porque, por sí sola, supone una “perpetuación de la precariedad”, y debería incluir indemnización por daños y perjuicios e indemnización por cese.
  5. La fijeza permite eliminar las consecuencias del abuso, pero la condiciona a un proceso ordenado (que permita la clasificación de los empleados a los efectos de adjudicación, destinos, traslados,…)
  6. No es necesaria la impugnación de todos y cada uno de los nombramientos, ceses, procesos selectivos,… para acogerse a la Directiva.

 

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