Ratificada condena por lesiones en la "Zona"
La sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por un hombre condenado a siete años de prisión por la Audiencia Provincial de Soria por las lesiones producidas a otras dos personas, a una de ellas con un vaso, en la madrugada del 4 de marzo de 2018, en una de las zonas de ocio de la capital.
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La Audiencia Provincial de Soria condenó el pasado 23 de enero al acusado a la pena de siete años de prisión, como responsable de dos delitos de lesiones a sendas personas, así como a indemnizarlos con más de 61.000 euros y casi 4.000 euros al Sacyl por la asistencia sanitaria prestada a los agredidos.
La pelea se registró en marzo de 2018 a la salida de un establecimiento hostelero de la calle Rota de Calatañazor.
Una de las personas heridas con un vaso necesitó intervención quirúrgica y perdió el 60 por ciento de la visión en un ojo.
“Tras examinar las razones expuestas en el presente recurso de apelación, se llega a la conclusión de que la sentencia debe ser confirmada por sus propios fundamentos, ya que se hace una valoración de la prueba de lo más lógica, racional y razonable, que hacen concluir que los hechos acaecidos son constitutivos de los dos delitos de lesiones por lo que se condena, siendo la prueba suficiente y más allá de toda duda razonable”, se puede leer en la sentencia desestimatoria.
Además, la sentencia del TSJCyL asegura que no se ha infringido ningún derecho fundamental en el proceso de valoración de la prueba, y menos el derecho del acusado a no declarar contra sí mismo, ni se habría tenido en cuenta prueba nula alguna.
El TSJCYL subraya que a la hora de obtener una sentencia condenatoria contra el acusado se ha valorado la “contundente” prueba directa existente en su contra, mucho más allá de su negación de los hechos,
Una prueba directa derivada de las testificales de las víctimas, de otros testigos que se encontraban en el lugar de los hechos y de los policías, que ponen de manifiesto una determinada conducta del acusado en un momento dado.
También las inequívocas circunstancias objetivas de corroboración existentes como son las lesiones que presentaban las víctimas nada más ocurrir los hechos, su conducta acudiendo a un centro sanitario, y las conclusiones que se extraen de los informes médicos forenses.
En lo que se refiere a la eximente de miedo insuperable, el TSJCyl asegura en la sentencia que no existe ninguna duda de que la forma de actuar del acusado no tiene acomodo en tal causa de exención de responsabilidad criminal.