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TRIBUNA / Un paseo por el Cerro de los Moros

Regino Paramo percibe en este artículo de opinión claros síntomas de falta de rigor profesional o político en el Ayuntamiento de Soria, en el campo del urbanismo, al hilo del litigio abierto en el Cerro de los Moros, donde ni siquera ha aclarado quién es el propietario real de los terrenos. Tampoco ve clara la posibilidad de una permuta de terrenos, como algunos han apuntado.

TRIBUNA / Un paseo por el Cerro de los Moros

Si uno se dispone a leer los doctos artículos que publica El Mirón sobre el urbanismo soriano, es recomendable acompañar la lectura de una buena infusión de tila que aleje las casi seguras insultantes exclamaciones que le vendrán de continuo. Pajaritos II, Embudo del Espolón, Solar del Circo, Cerro de los Moros. No se salva ni una. De modo que no extraña que el PP clame por la dimisión/cese del concejal irresponsable del Urbanismo.

Por los muchos lazos afectivos que me ligan con el Cerro de los Moros (o de los fenicios por el olorcillo que despide a dineros fáciles), me intereso más por este embrollo.

Ahora resulta que los terrenos del Cerro no sabemos a quién o quiénes pertenecen, tal como explica el ingeniero Mínguez en Tribuna del día 28 de noviembre. Pero ¿en qué manos estamos? ¿No va a aclarar este embrollo el Ayuntamiento? Podría hacerlo el cuestionado concejal de urbanismo… Alguien en el Ayuntamiento debería aclarar ya este asuntillo si quiere eliminar dañinas dudas. ¿Quién es el propietario de los terrenos del Cerro de los Moros?  Y ¿cómo afecta la respuesta al proyecto de urbanizarlo y a la reclamación de los patriotas Ridruejo?

Pero a falta de información vayamos a lo práctico, que el tema principal parece sumido en un letargo inducido que no promete buen fin. Como preguntaba Mínguez en anterior artículo: ¿y ahora qué? Pues está claro que ahora “ná de ná”. Ni se resuelve la información pública ni se decide nada sobre la aprobación o no del malhadado proyecto de urbanización. “Ná de ná”, ni lo uno ni lo otro. Se han superado todos los plazos legales y aquí no pasa nada. Si usted se retrasa en el pago del IBI o de la “plusvalía municipal”, multa que te crío. Si usted no presenta en plazo la declaración del IRPF,  multa que te crío. Etc. etc. Pero si el Ayuntamiento incumple descaradamente sus obligaciones legales, de infinita superior cuantía, aquí no pasa nada. Y algunos pensábamos que la arbitrariedad había desaparecido en nuestro país.

Y la conclusión es obvia. Muy atado y bien atado deben tener el asunto promotor y almirante de mano de hierro del Ayuntamiento para que ninguno de los dos dispare.

Pero por todo lo hasta ahora publicado por los expertos, y no desmentido por nadie, sabemos que, a fecha de hoy, el promotor no ha iniciado las obras de urbanización  y por consiguiente no ha consolidado ningún derecho urbanístico. Y que por esa razón el Ayuntamiento no tendría ninguna obligación de indemnizar al promotor si rechazara la aprobación provisional del proyecto y modificara después el Plan de Urbanismo recalificando los terrenos como rústicos. Parece sencillo ¿no? Entonces, ¿por qué no se ha hecho ya? Y así ¿hasta cuándo?

Si, vistas las extrañas aficiones negociadoras del actual Ayuntamiento, se estuviera esperando la oportunidad para acordar con el promotor (suponiendo que realmente sea el propietario de los terrenos) una permuta de terrenos o algo parecido en otros suelos, estaríamos ante una nueva “irregularidad”, ya que, según lo anterior, el Ayuntamiento tiene las manos libres y la caja bien segura para cambiar el Plan de Urbanismo sin necesidad de ningún acuerdo con el Sr. Méndez Pozo, a quien los dioses mantengan alejado de Soria. Según lo anterior, esos suelos sólo se podrían valorar por el Ayuntamiento como rústicos.

Porque no alcanzo a entender lo que sugieren tanto Saturio Hernández como Fernando Aparicio en el sentido de que la sentencia del Contencioso habilitaría al Ayuntamiento para formalizar una permuta de los terrenos del Cerro. Según explica Mínguez, esa sentencia se refiere a unos supuestos derechos de la familia Ridruejo basados en el antiguo convenio que se cargó el Cerro de los Moros, no a los posibles derechos del señor Méndez Pozo o sus empresas según el Plan General de Urbanismo. ¿Podrían explicarlo algo mejor para que lo entendamos quienes no somos expertos en urbanismo?

Volviendo a lo anterior, si el Ayuntamiento reconociera al promotor, vía permuta de terrenos urbanizables, derechos valorados según las expectativas de construcción de viviendas que marca el actual Plan de Urbanismo, y no según la valoración que pudiera corresponder a esos suelos calificados como rústicos… ¿no estaríamos hablando de algo así como prevaricación? (“dictar a sabiendas una resolución injusta una autoridad, un juez o un funcionario” –RAE-). ¿Qué honesto funcionario municipal estaría dispuesto a avalar técnica o jurídicamente algo así, a sabiendas de su injusticia por suponer un deliberado e injustificado fraude en beneficio de un particular y en perjuicio del patrimonio municipal?

En otro caso parece que los Tribunales tendrán mucho trabajo.

Fdo. Regino Páramo

 

 

 

 

 

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