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TRIBUNA/ Qué hacer con el cerro y directrices territoriales

Saturio Hernández de Marco, abogado y secretario de primera categoría de Administración local, incide en este artículo de opinión en el cumplimiento de las directrices territoriales en el expediente urbanístico del Cerro de los Moros. Hay que fomentar lo que ese territorio "quiere ser" y reflejar el sentido de la realidad social.

TRIBUNA/ Qué hacer con el cerro y directrices territoriales

Cerro de los Moros plantea una cuestión de especial transcendencia, por qué edificar o no, dejarlo como está o no, o inyectarle una infraestructura para su situación medio ambientalmente protegida, es una cuestión de política de los sectores públicos, incluida en esas determinaciones las propuestas de la ciudadanía y entra y se ha de articular, todo ello, en las directrices de la Comunidad de ordenación del territorio.

Propuestas reales de la ciudadanía en cada instante del procedimiento, no con “firmitas” sin haber nada sobre lo que tratar o sobre lo que se pretenda hacer.

La ley de Castilla y León, 10/1998, reconoce que el territorio se ha configurado históricamente como resultado de complejos procesos sociales, y resulta hoy difícil aceptar que su articulación continúe derivándose de la yuxtaposición aleatoria de actuaciones sectoriales y locales que, aunque puedan ser coherentes en sí mismas, carecen de un marco de referencia global.

La Ley 3/2008 de la Comunidad Autónoma señala sobre plena aplicación de Directrices que Castilla y León es una de las regiones más extensas de Europa, situada en el espacio sudoeste y en el arco atlántico. Su orografía forma vastas llanuras centrales, campiñas y páramos, rodeadas por un borde montañoso de gran valor ambiental, rebasado a menudo por el territorio regional. Esta orla serrana genera la dicotomía entre montañas húmedas y planicies secas donde dominan los cultivos, que ocupan casi la mitad de la Comunidad. La otra mitad es forestal, y un tercio de la superficie está arbolada. Castilla y León es rica en recursos naturales: agua de buena calidad en ríos casi siempre regulados, energía y suelo.

En ese territorio, se despliega un poblamiento configurado en la Edad Media, disperso y poco denso: 27 habitantes por Km2, repartidos en 2.248 municipios y unos 6.000 núcleos concentrados en los entornos urbanos y en algunas comarcas periféricas.

Y “con la despoblación disminuye la presión…”, y en anteriores comentarios ya hemos expresado la inexistencia de influencia de políticas de todo tipo en el aumento de la población de la Ciudad de Soria, incluso aumentando o tratando de aumentar inmoderadamente la edificación de viviendas, en unifamiliares o en bloque, y todo ello sin justificar.

Es decir, el déficit estructural y coyuntural es totalmente negativo en sus efectos en las actuaciones en Soria en estos años, y es evidente y no es controvertida la situación de no haberse incrementado la población: vamos que nadie con los hechos la puede negar.

La ley 3/2008 señala y establece: la acción pública no debe apoyarse sólo en lo que un territorio "ha sido", ni es suficiente decir "me gusta pasear por ahí, por el Cerro", ni sólo puede la defensa quedar en que ha sido cantado: debe fomentar lo que ese territorio "quiere ser".

Es aquí donde los perfiles más positivos de Castilla y León adquieren sentido: como dice la Ley 10/1998, "estas limitaciones se ven compensadas por valores endógenos como la riqueza de sus espacios naturales y de su patrimonio cultural".

Más allá del diagnóstico de los problemas, la ordenación del territorio es necesaria, no tanto para controlar tensiones de crecimiento como para organizar sinergias positivas. En esta dirección, el Plan de Desarrollo Regional insiste con acierto en la capacidad de iniciativa local, sin perjuicio de la necesidad de modernizar infraestructuras y equipamientos.

En estos conjuntos de determinaciones, la propuesta inexistente sobre el Cerro deberá configurar su solución con las determinaciones de la Ley, las ahora citadas, y la Ley 5/1999 y el Decreto 22/2004, pero sobre todo la cuestión de la actividad urbanística es conforme a la Ley y a la ordenación territorial y las Directrices, todas ellas vinculantes, y que han de correlacionarse para su aplicación a los hechos y a la situación del Cerro.

Es decir, la decisión determinante del Ayuntamiento, cuando se inicie el trámite que sólo terminará con la aprobación, o con la caducidad del expediente, tiene que conjugar lo establecido en el conjunto normativo aplicable, no por cuestiones de oportunidad y menos para “evitar un pleito de reclamación de responsabilidad, por muy multimillonaria que se presuponga”, todo ello, hipótesis que no pueden en derecho decidir una alternativa de edificar más o menos, o suprimir la posibilidad de que se presenten instrumentos urbanísticos de desarrollo con una nueva modificación del Plan General también tramitar pero cualesquiera de las posibilidades que se articulen deben ser motivadas.

Deben ser motivadas y no tener causa viciada, como es, o como sería una hipotética reclamación de responsabilidad que nos cita, haciendo mención a actuaciones reales pero sin valor del Ayuntamiento, o de sus técnicos, Martín Clavo en el Mirón el 30.8.2021.

Y en eso no existe razón para reconocer ni un átomo-metro de edificabilidad y menos reconocer un céntimo de euro, por no existir derecho a indemnización de tipo o naturaleza alguna, pues la ordenación del territorio en el ámbito local debe llevar a la integración de la Unidad, como suelo rural y medioambientalmente protegido y paraje cultural de elevado contenido y de protección incuestionable.

Las determinaciones y decisiones que vayan a configurarse deben fomentar lo que ese territorio «quiere ser» y es aquí, y por eso,  donde los perfiles más positivos de Castilla y León y, consiguientemente, de Soria adquieren sentido o deben adquirir el sentido de la realidad social del tiempo en que las normas se aplican.

Fdo.: Saturio Hernández de Marco, abogado y secretario de primera categoría de Administración local,

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