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TRIBUNA / ¿Pero…, de quién es el campo de golf de Soria?

Fernando Abeijón, uno de los accionistas del Club de Golf de Soria que reclamó información al Consejo de Administración en la última junta de accionistas, incide en este artículo de opinión en las dudas sobre la titularidad del campo de golf de Pedrajas.

TRIBUNA / ¿Pero…, de quién es el campo de golf de Soria? 

Ante la imposibilidad, de dirigirme y  comunicar a todos los accionistas los enigmas, opacidades e incógnitas que han y siguen rodeando al Club de Golf Soria, S.A. y dado que el campo se instala en unos terrenos del Ayuntamiento de Soria, lo escribo como exposición de hechos para los accionistas en particular y para la sociedad soriana en general ya que al parecer, nos encontramos ante “un campo público”.

Después de mucha insistencia, el consejo de administración de la Sociedad Anónima me ha entregado parte de la documentación solicitada.

Y en lo entregado esta el “CONTRATO DE COLABORACIÓN entre FUNDACIÓN DE GOLF TIERRAS DE SORIA y CLUB DE GOLF SORIA, S.A..

Y en él se puede leer.

“Que la FUNDACIÓN ha firmado en el día de hoy un convenio con el Excmo. Ayuntamiento de Soria para la construcción  explotación de un campo de golf, en virtud del cual ha recibido la cesión gratuita, durante 50 años que podrán ser prorrogables por acuerdo entre las partes, de un terreno situado en la “Dehesa de Pedrajas” de una superficie aproximada de 71,5 hectáreas”.

Pero si los terrenos fueron cedidos por el Ayuntamiento a la FUNDACIÓN. ¿De qué somos los accionistas,  accionistas?.

“Igualmente, es preceptivo, para iniciar la construcción del campo de golf, el informe favorable de la FUNDACIÓN EN RELACIÓN CON EL PROYECTO ELEGIDO”

Pero, ¿para qué compramos los accionistas 865 acciones?.

“La FUNDACIÓN se compromete a ceder la explotación del campo, una vez construido, a la SOCIEDAD que deberá ejercerla directamente, con prohibición expresa de subcontratación, excepto de aquellos contratos de asesoramiento o de mantenimiento y, en todo caso, comunicando este hecho a la FUNDACIÓN”.

Si, la FUNDACIÓN, además de tener a su favor la cesión de los terrenos  por parte del Ayuntamiento, podría tener el control del campo, ¿para quién, o para qué pusimos los accionistas el dinero de nuestras acciones?. ¿Y por qué y para qué nuestras cuotas, aún sin jugar?.

Nuestro titulo de la acción dice que somos accionistas de CLUB DE GOLF SORIA, S.A..  Pero ¿QUÉ TIENE esta Sociedad Anónima?. Nadie podría hipotéticamente si lo pretendiera embargar, pues nada tendría que coger. El propietario de los terrenos es el Ayuntamiento, que los ha cedido a la FUNDACIÓN.

 Y los accionistas y la S.A., ¿Qué tenemos?.

Pues además añaden en la Resolución.

“El incumplimiento por parte de LA SOCIEDAD de cualquiera de las obligaciones contraídas expresamente en este contrato, o que racionalmente se deriven del mismo, dará lugar a la resolución del presente contrato”.

Así haríamos negocio todos y al parecer sin riesgo y teniendo como se dice la sartén por el mango. Pero, ¿conocían, sabían los accionistas, de este o estos convenios al comprar las acciones?.

Particularmente creo que todos estábamos convencidos de que los terrenos habían sido cedidos por el Ayuntamiento al CLUB DE GOLF SORIA S.A. A ninguno se nos ocurre hacernos una casa en terrenos ajenos, para que al final o al principio nos quedemos sin dinero y sin casa.

¿Cuantos accionistas sabían que no era así?. ¿Y las entidades financieras que han dado créditos a la S.A.?. ¿A quién han dado los créditos y contra qué garantías?.  Menudo papel el de éstas.

Pues;

“LA FUNDACIÓN limita su responsabilidad en cuanto a la construcción del campo de golf y de las instalaciones indispensables para su funcionamiento a una ayuda económica de 25.000.000 pesetas. Esta ayuda se materializará mediante el pago, contra realización, bien del proyecto, bien del campo de prácticas, o bien de hoyos terminados de campo”.

Será para otro artículo las cuentas del Golf.

“A los efectos de convenir la explotación del campo de golf, LA FUNDACIÓN Y LA SOCIEDAD firmaran un documento en el que se establezca de manera precisa el Reglamento de uso y utilización del mismo, con especial indicación del precio del green-fee, teniendo siempre presente el carácter público del campo”.

Carácter público del campo nada menos.

Ahora se entiende por qué nadie da ni un euro por el campo y lo sorprendidos que podemos estar los accionistas y en especial los mayoritarios.

Ahora se va entendiendo por qué desde que se iniciaron los monitorios, allá por 2015, no parece que se reflejaba en el libro de actas del Consejo, como es preceptivo y obligatorio, aprobar llevar a los accionistas al Juzgado.

Pero si se diera la mala fe o y la ocultación de datos, a los accionistas y al Juzgado en lo presentado para los monitorios, estaríamos hablando de responsabilidades que a los jueces les correspondería señalar de qué tipo. Es una posibilidad, de la que además del presidente y secretario deberán responder todos y cada uno de los consejeros.

Falta saber QUIEN ERA LA FUNDACIÓN DE GOLF TIERRAS ALTAS y si en la actualidad sigue vigente.

Es de carácter público el averiguarlo. Y en consecuencia desde el Ayuntamiento se debe aportar a los accionistas y a sociedad soriana las aclaraciones pertinentes aunque lo firmado no sea responsabilidad suya.

Posdata: Y con esta información y la que vendrá, ¿Seguirá el Consejo girando cuotas a los accionistas que no juegan?.

Fdo: Fernando Abeijón

 

  

 

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