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TRIBUNA / Más aclaraciones

El doctor ingenieros de Caminos, Ricardo Mínguez, al hilo del artículo firmado por Ángel Coronado, incide en las peticiones de las asociaciones al alcalde de la ciudad para deje claro de quién son los terrenos del Cerro de los Moros. Lo que está claro es que dos sociedades diferentes no pueden ser propietarias a la vez de los mismos terrenos, concluye.

TRIBUNA / Más aclaraciones

Publica Ángel Coronado en El Mirón del pasado 15 de enero una pertinente aclaración a propósito de la “Biografía de un desconcierto” (El Mirón de 12 de enero) en que cuatro asociaciones solicitan al Alcalde varias aclaraciones sobre la propiedad del 68% de los terrenos del Cerro de los Moros. Terrenos que fueron objeto del convenio urbanístico firmado en 2005 por el Ayuntamiento de Soria y la sociedad Cerro de los Moros S.L. y que han sufrido, parece ser, sucesivas transmisiones para terminar no está claro en qué manos.

 Por supuesto que las inscripciones en el Catastro, citadas por las asociaciones, no constituyen ni garantizan ningún título de propiedad. En mi opinión, es precisamente porque sólo se dispone de las Fichas del Catastro y porque no se han hecho públicos los necesarios documentos del Registro de la Propiedad por lo que las asociaciones piden al Ayuntamiento que aclare quién es o ha sido y en qué tiempo el verdadero propietario. En el artículo de las asociaciones, se dice que son las sociedades citadas las que “afirman” o “pretenden” ser las propietarias; en ningún momento se afirma que lo sea ninguna de ellas. En mi opinión el texto es perfecto, pero conviene, obviamente, aclarar algunos extremos.

 En la propuesta presentada por Promotora Pilares del Arlanzón S.L. (la MP-27) solamente se incluyen las fichas del Catastro de todas las fincas del sector Cerro de los Moros, aunque se insiste en la Memoria, sin aportarlas, en que se han comprobado las Notas Simples del Registro de junio de 2019. ¿Las exigió el Ayuntamiento? ¿O confió beatíficamente en la palabra escrita del Sr. Méndez Pozo?

También conviene aclarar que me consta que se consultó por parte de las asociaciones en el Registro de la Propiedad la posibilidad de solicitar el historial de transmisiones de las fincas objeto del Convenio, obteniendo una sorprendente respuesta denegatoria “por no ser parte interesada en el asunto”. De sorpresa en sorpresa, pero también conviene decir que si el Ayuntamiento no aclara públicamente y en breve plazo este “desconcierto”, bien por las asociaciones, bien particularmente si éstas no lo hacen, se solicitará ese historial en el Registro de la Propiedad con el amparo que otorga la vigente legislación.

 La historia resumida de esta opereta es la siguiente:

Presumiendo ser los propietarios de dichos terrenos, hay dos sociedades que han simultaneado en el tiempo diferentes pretensiones en el Ayuntamiento de Soria. Promotora Pilares del Arlanzón S.L., en 2019, la aprobación de una modificación del Plan General de Ordenación Urbana en el Cerro de los Moros y la ordenación detallada del Sector (la MP-27), y Cerro de los Moros S.L., en 2020, la  atribución bien de una edificabilidad acordada en el Convenio, bien de su equivalente dinerario.

 Respecto de la primera baste señalar que el Ayuntamiento debió (de deber, de estar obligado) cerciorarse mediante los correspondientes documentos del Registro de la Propiedad de esa importante circunstancia, es decir, de que realmente eran los propietarios del suelo, ya que para proponer un particular una Ordenación Detallada o un Plan Parcial de un sector debe acreditar la titularidad de la propiedad del suelo (en este caso, como mínimo, el 50%).

Respecto de la segunda, que reclamó la entrega de un bien por el Ayuntamiento acogiéndose al derecho que se definía en el Convenio de 2005, el Ayuntamiento estaba obligado a cerciorarse igualmente de la titularidad registral de la propiedad de los terrenos objeto del Convenio, máxime sabiendo que la sociedad Cerro de los Moros S.L. los había vendido en 2006 por el famoso pelotazo de 40 millones de euros. De otro modo cualquiera podría reclamar la entrega de bienes municipales, o, llevado al extremo, el pago de un premio de la Lotería Nacional sin presentar el oportuno décimo premiado. Y si lo comprobó, ¿por qué continuó la tramitación de la MP-27?

Lo que está claro es que dos sociedades diferentes no pueden ser propietarias a la vez de los mismos terrenos. ¿Cómo han justificado ambas sociedades la propiedad de esos suelos? Eso es lo que las asociaciones han reclamado al Sr. Alcalde. Que aclare qué comprobaciones se han realizado para dar trámite a ambas peticiones. Lo que está más que justificado, ya que una de las dos solicitudes no era susceptible de estudio por el Ayuntamiento, bien desde su presentación, bien desde que otra sociedad aportara el título registral de propiedad de los terrenos. Pero, sorprendentemente, el Ayuntamiento ha tramitado y resuelto en vía administrativa la reclamación de Cerro de los Moros S.L. (resuelta por sentencia judicial), y continúa teniendo abierto el expediente de la MP-27 presentado por Promotora Pilares del Arlanzón S.L., reconociendo así la simultánea propiedad de los terrenos por dos sociedades diferentes. Parece que una de las dos está o estaba en fuera de juego, pero que el árbitro que es el Ayuntamiento está o estaba de copas.

Fdo: Ricardo Mínguez Izaguirre. Dr. Ingeniero de Caminos. Urbanista.

 

 

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