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TRIBUNA / Cerro de los Moros. Los hechos

El ingeniero de caminos y urbanista Ricardo Mínguez Izaguirre contesta en esta tribuna a la falta de explicaciones y las insinuaciones del alcalde de Soria, Carlos Martínez, en el último pleno municipal del Ayuntamiento, en la que a su juicio intentó justificiar la inacción municipal en el expediente urbanístico del Cerro de los Moros.

TRIBUNA / Cerro de los Moros. Los hechos

En el Pleno del Ayuntamiento de Soria celebrado el día 20 de febrero de 2023 tuve la oportunidad de dirigir al alcalde una pregunta sobre las previsiones de actuación que el equipo de Gobierno municipal tenga sobre la aprobación provisional de la propuesta de modificación del Plan General de Urbanismo en el paraje del Cerro de los Moros para poder construir 30 bloques (84 módulos de 6 plantas) para 1.304 viviendas más los equipamientos (también edificios) que la previsible población de ese nuevo barrio precisare.

La pregunta se basaba en las dudas que plantea la procedencia legal de las últimas comunicaciones del Ayuntamiento al promotor (31 de octubre y 17 de febrero pasados) sobre la imposibilidad de continuar la tramitación del expediente en tanto no presente determinada documentación de la que carece el mismo, y  en la obligación que tiene el Ayuntamiento de resolver sobre la aprobación provisional de la propuesta privada.

La pregunta era la siguiente: “¿Tiene previsto el equipo de gobierno del Ayuntamiento resolver sobre la aprobación provisional de la MP-27, sin nuevas comunicaciones al promotor, y, si así fuera, en qué plazo a partir de hoy?”

En su contestación, ajena a la pregunta, el Alcalde trató diferentes temas más o menos relacionados con el contencioso del Cerro de los Moros:

   1º) - el Ayuntamiento me ha facilitado toda la información que he solicitado, han cumplido con la Ley de Transparencia.

   2º) –Mi observación sobre los plazos coincide con lo que interesa al promotor.

 3º) - Este contencioso ya ha generado dos reclamaciones patrimoniales al Ayuntamiento.

 4º) –el equipo de gobierno sólo tiene la voluntad de cumplir la legalidad vigente y conservar y proteger el Cerro de los Moros. Para ello seguirán los trámites administrativos que marquen los informes de los servicios jurídicos del Ayuntamiento. 

 5º) –el Ayuntamiento no puede contratar unos servicios jurídicos externos para que digan lo que yo quiero que digan.

 6º) –mi interés estriba en colocar el tema del Cerro de los Moros en la agenda mediática, retorciendo la realidad y los argumentos jurídicos en contra de los intereses del Ayuntamiento, como un asidero con vistas al próximo período electoral.   

Está grabado, lo que me excusa de mayor detalle. Como no es posible un turno de réplica en el mismo Pleno a la contestación del alcalde, recurro a hacerlo públicamente de cara a la ciudadanía por la gravedad de la más que previsible inacción del Ayuntamiento. Me referiré únicamente a los aspectos generales de la contestación del alcalde, soslayando las insidiosas referencias personales, y expondré los datos objetivos que permitirán a cada lector encontrar una respuesta a la pregunta que formulé en el Pleno.

En lo que sigue me referiré a la Ley de Urbanismo de Castilla y León y a su Reglamento como LU y RU respectivamente. Me referiré a la propuesta como tal o como proyecto

1º) La obligación de resolver. Una vez celebrada la información pública de la propuesta del promotor, tanto la LU (Artº 54.1) como el RU (Artº 159.2) son tajantes en cuanto a la obligación del Ayuntamiento de resolver sobre su aprobación provisional. El Ayuntamiento Pleno podrá, a propuesta del equipo de gobierno, aprobar motivadamente el proyecto con o sin modificaciones (que, en este último caso, habrá decidido una vez analizadas las alegaciones, pero será el Ayuntamiento, con sus Servicios Técnicos, el que las defina y proponga), convocar una nueva información pública (si las modificaciones que estime deben realizarse alteraran sustancialmente el proyecto del promotor), o, sencillamente, denegar motivadamente su aprobación provisional. Pero, sea lo que sea, está obligado a resolver.

Si el Ayuntamiento no resolviera en plazo sobre la aprobación provisional, el expediente pasaría a la Junta de Castilla y León, de oficio o a petición del promotor (Artº 59.c de la LU y Artº 180.1 del RU), dejando en manos del gobierno autonómico, por dejación de funciones del Ayuntamiento, la resolución de un tema de tan grave trascendencia cultural y urbanística para Soria.

2º) Los plazos. El Ayuntamiento dispone de un generoso plazo de nueve (9) meses desde que se publicó su anuncio de la información pública del proyecto para adoptar esa resolución (Artºs 155.2, 154.3 y 159.2 del RU). Ese plazo vence el 7 de marzo próximo. Una vez terminado el plazo de la información pública (7de agosto de 2022) el Ayuntamiento debe enviar al promotor copia de las alegaciones presentadas y de los informes sectoriales de otras instituciones de los que éste no tuviera conocimiento (Artº 143.1.b de la LU y Artº 433.b.2º del RU). Y es durante ese plazo de nueve meses que el promotor puede presentar, y así lo ha hecho el 17 de enero pasado, un informe sobre las alegaciones y demás documentos presentados en la información pública, incluidos los informes sectoriales de otras instituciones (Artº 143.1.c de la LU y Artº 433.c del RU).

La Ley de Procedimiento Administrativo (Artºs 22 y 68) prevé el deber de la Administración de requerir al promotor para que en el plazo de 10 días subsane o aporte la documentación preceptiva para tramitar su propuesta, pero, obviamente, antes de la aprobación inicial, no cuando ya se ha iniciado la información pública, que perdería en otro caso su sentido y eficacia. ¿Ha señalado el Ayuntamiento al promotor un plazo para aportar la pretendida documentación, advirtiéndole de las consecuencias de no hacerlo? Porque sin esas cautelas y la teoría de que se interrumpe el plazo para resolver, sin otra justificación de mayor calado, el plazo se alargaría hasta el infinito.

No está previsto por la legislación urbanística o concordante que el Ayuntamiento deba comunicar al promotor “la imposibilidad de continuar la tramitación del expediente porque no ha presentado contestación a ciertos documentos”, cuando, además, este último no tiene ninguna obligación legal de hacerlo.

Con esos antecedentes es dudosa la procedencia legal de la  reclamación al promotor el 31 octubre de 2022 de una documentación facultativa, una vez que le trasladó las alegaciones y demás documentación obligatoria antes de esa fecha. Pero lo que no tiene fácil explicación es que se le reitere esa reclamación el 18 de febrero de 2023 cuando ya el promotor había presentado esa documentación el 17 de enero, y  diciendo expresamente que da por presentados todos los documentos requeridos y que insta al Ayuntamiento a resolver en plazo sobre la aprobación provisional de su propuesta.

¿Qué justificación o qué finalidad tiene entonces reiterar al promotor el 18 de febrero la misma comunicación de octubre de 2022?

3º) Las reclamaciones económicas en que se escuda el Sr. alcalde para no resolver denegando la aprobación provisional de la propuesta MP-27 no guardan ninguna relación con esta propuesta de modificación del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU), ni se verán afectadas en nada por cualquiera que sea su resolución. Ambas reclamaciones las presentan los herederos del clan Ridruejo,  que ya no son propietarios de los terrenos del Cerro, y, aún en el caso de aprobación definitiva de la MP-27, seguirían adelante. Se trata de una burda manipulación informativa destinada a alarmar a la población.

Ya no son los famosos 42 millones de euros, pero sí que se airea el riesgo de una nueva y cuantiosa reclamación económica. He explicado reiteradamente la absoluta carencia de justificación de ese riesgo, sin que por parte del Ayuntamiento se haya aportado ningún argumento que lo pudiera justificar. El promotor no ha cumplido hasta la fecha ninguno de sus deberes urbanísticos y, por tanto, no ha podido patrimonializar las expectativas de derechos que a los terrenos del Cerro de los Moros atribuye el PGOU; es decir, no hay en este asunto, a día de hoy, responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento.

4º)  Los funcionarios, además de su  diario trabajo ordinario de ejercicio de sus competencias, emiten INFORMES PROFESIONALES, NUNCA VINCULANTES, sobre los aspectos puramente técnicos o jurídicos de los documentos presentados para asegurar o advertir del cumplimiento o no de las obligadas prescripciones, AJENAS A LAS POSTERIORES DECISIONES POLÍTICAS, y de los posibles riesgos de las más difíciles decisiones. Esa acción política compete al equipo de gobierno municipal, y solamente a él.

Con la escusa de la supuesta falta de ciertos trámites administrativos se transmite la impresión de que los culpables de la inacción del equipo de gobierno fueran los funcionarios. ¿Quizás está advirtiendo así de la imposibilidad de ejercer sus funciones y cumplir su deber legal de resolver sobre esa aprobación provisional? Y eso cuando tiene a su disposición, en las alegaciones presentadas, sobrados argumentos técnicos y jurídicos para justificar una decisión denegatoria por parte del Ayuntamiento. Desde el 6 de junio de 2022 el Ayuntamiento ha tenido 9 meses para estudiar el tema a fondo y tomar una obligada y justificada decisión sobre el mismo. Si no lo ha hecho, en un tema tan importante para la ciudad y el universal mundo de la cultura, la responsabilidad es únicamente del equipo de gobierno, nunca de los funcionarios.

5º) Con los datos expuestos, y nunca rebatidos por el Ayuntamiento,  sobre la realidad de la tramitación del expediente de modificación puntual MP-27 del PGOU de Soria, en el sector del Cerro de los Moros, pienso que el lector tendrá suficiente apoyo argumentado para contestar a la pregunta que el alcalde evitó responder en el Pleno.

Llevo tres años empleando mi tiempo y mi esfuerzo personal, con los pocos medios a mi alcance y sin la menor comprensión, consulta o debate por parte del Ayuntamiento, en defender de la especulación urbanística -y quizás de la corrupción- esos maravillosos tesoros que la naturaleza y lo mejor de nuestra cultura han creado para Soria.

El PSOE, sin embargo,  lleva 16 años al frente de la alcaldía, con sobrados medios a su disposición para evitar que la barbarie se imponga en el Cerro de los Moros. Y ¿qué han hecho en esos 16 años alcalde y concejales que gobiernan la ciudad? Nada, no han hecho nada, salvo pomposas declaraciones que sólo han servido para que el proyecto de destrucción de esos parajes siga su curso. En este, como en otros temas sustanciales, han dejado el Urbanismo en manos de la iniciativa de los promotores inmobiliarios. Los sorianos y el mundo entero juzgarán por los resultados.

Fdo: Ricardo Mínguez Izaguirre. Dr. Ingeniero de Caminos. Urbanista.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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