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Diputación publica estatutos del Consorcio del PEMA

La Diputación de Soria ha publicado este lunes en el Boletín Oficial de la provincia los estatutos que regulan el Consorcio para la promoción, desarrollo y gestión del Proyecto Regional del
Parque Empresarial del Medio Ambiente, tras ser aprobados de forma definitiva una vez que ha superado sin alegaciones el trámite de exposición pública.

http://bop.dipsoria.es/index.php/mod.documentos/mem.descargar/fichero.documentos_2033_c1066f23%232E%23pdf

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El consorcio, que está integrados por representantes de la Junta de Castilla y León, la Diputación de Soria y el Ayuntamiento de Garray, se establece con carácter voluntario y se configura como una entidad con personalidad jurídico-pública, de carácter asociativo, dotada de personalidad jurídica propia e independiente de la de las entidades consorciadas.

Queda configurado, de esta forma, como una entidad instrumental de las Administraciones Públicas consorciadas para la mejor gestión de los fines de interés público que concurren en las actuaciones de promoción, construcción, desarrollo, gestión y mantenimiento del Proyecto Regional “Parque Empresarial del Medio Ambiente”.

Serán fines del Consorcio la realización de todas aquellas actividades que resulten precisas para la promoción, construcción, desarrollo, gestión y mantenimiento del Proyecto Regional
“Parque Empresarial del Medio Ambiente”

Para la incorporación de nuevos miembros al Consorcio, se requerirá la modificación de los Estatutos con sujeción a los requisitos previstos en el artículo 20.

En todo caso, las entidades interesadas en incorporarse al Consorcio habrán de presentar previamente la correspondiente petición, en la que conste la aceptación íntegra de los Estatutos modificados del Consorcio, los compromisos de ellos derivados, así como las demás condiciones que pudiera acordar la Asamblea General.

En el capítulo de personal, los estatutos contemplan al figura de gerente del Consorcio, que será designado por la Comisión Ejecutiva y que tendrá carácter directivo, debiendo de proceder de procesos de reasignación de efectivos de cualquiera de las Administraciones participantes y le corresponderá el salario que se fije en el Presupuesto Anual del Consorcio.

Las sesiones ordinarias de la Asamblea General se celebrarán, al menos, dos veces al año.
La primera, que deberá celebrarse dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio, tendrá por objeto censurar las gestiones y el cumplimiento del Programa General del Consorcio, aprobar las cuentas y balances del ejercicio anterior y resolver sobre cualquier propuesta que se someta a su consideración.

En la segunda, que deberá celebrarse antes de que finalice cada ejercicio, se aprobarán los presupuestos y el Programa General del Consorcio del siguiente.

Se convocará sesión extraordinaria siempre que lo considere necesario el Presidente o que, al menos, lo solicite la tercera parte de los miembros de la Asamblea General.

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