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TRIBUNA / Los Pajaritos II sí vuelan en el recurso -posible-.

El jurista Saturio Hernández analiza en este artículo de opinión la sentencia que ordena al Ayuntamiento de Soria a demoler la quinta planta de la promoción de viviendas Los Pajaritos II. Y la situación peculiar con las posibles actuaciones municipales en este procedimiento judicial-urbanístico.

TRIBUNA / Los Pajaritos II sí vuelan en el recurso -posible-.

Heraldo de Soria, el 12.7.2024, con rúbrica de M. Hervada, publica que, conforme dice el portavoz del equipo de gobierno, el Ayuntamiento no recurrirá la sentencia de lo contencioso de Soria sobre la Quinta Planta de los Pajaritos II, que impone a Domus Nebrija la demolición.

Dice la noticia también, que el portavoz municipal señala que la Quinta planta que “no figuraba en el proyecto inicial” debe ser demolida.

Y a esos efectos no es así que el Ayuntamiento no recurrirá, pues el Ayuntamiento sí alegará en la tramitación del recurso si lo hay, porque la empresa que sólo ha tenido una pequeña multa de 150.000 €, en el procedimiento, multa recurrida, porque si la planta es ilegal, y no hay edificabilidad que permita esa construcción, la infracción es intensamente grave, y eso a efectos de graduación de la multa es transcendente.

Y ello lleva a que si esta sentencia de anulación de la construcción de la quinta planta, que ordena su demolición, se hace firme, el Ayuntamiento, previo procedimiento, debe, debería de considerar si existe una multa mayor. Y no se nos diga que existe ya procedimiento, pues las nuevas circunstancias varían el objeto.

Y eso  sin contar con la acción pública ejercitada y no tramitada: bien “por la claridad y trasparencia del Ayuntamiento”.

Y por cierto lo que dice el portavoz del equipo de gobierno municipal de que la quinta planta “que no figuraba en el proyecto inicial”, es algo inaudito desde el mismo momento en que el acuerdo de la Junta de Gobierno del 2022, 27-5 dice al respecto:

…”punto 15 de la Sesión ordinaria de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Soria de 27-5-2022, acción pública sobre la parcela de la Calle Guadalajara s/n, y por la licencia concedida Domus Nebrija S.L., otorgada para levantar sólo 4 plantas y se han ejecutando/están ejecutando cinco plantas, acuerdo que se referencia de este modo y que dice:

“El punto 15 de la sesión de la Junta de Gobierno de 27.5.2022, que dice lo que a continuación se transcribe, aprueba y otorga licencia A DOMUS NEBRIJA S.L. en parcelas B, C y D de Calle Guadalajara s/n y lo que aprueba es el proyecto de ejecución, (legalización), de construcción de viviendas, que luego se especifican, y que se desarrollarán en cuatro plantas 15º.-APROBACIÓN DE PROYECTO DE EJECUCIÓN (LEGALIZACIÓN) PARA CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIO DE 44 VIVIENDAS, 53 TRASTEROS (CADA UNO DE LOS CUALES SE ASOCIARÁ A UNA VIVIENDA) 9 OFICINAS, 95 PLAZAS DE APARCAMIENTOS DE COCHES, 9 PLAZAS DE APARCAMIENTO DE MOTOS Y 53 TRASTEROS (QUE SE DESARROLLARÁ EN 4 PLANTAS); EN PARCELA SITA EN C/ GUADALAJARA, S/N (PARCELAS B, C Y D) RESULTANTES DEL PROYECTO DE ACTUACIÓN SENC-25.01 “PAJARITOS II” DE ESTA CIUDAD; PROMOVIDO POR DOMUS NEBRIJA S.L. 2 Visto el Proyecto de ejecución (legalización) para construcción de edificio de 44 viviendas, 53 trasteros (cada uno de los cuales se asociará a una vivienda) 9 oficinas, 95 plazas de aparcamientos de coches, 9 plazas de aparcamiento de motos y 53 trasteros (que se desarrollará en 4 plantas); suscrito por el técnico D. Roberto Atienza Pascual en parcela sita en C/ Guadalajara, s/n (parcelas B, C y D) resultantes del Proyecto de Actuación SENC-25.01 “Pajaritos II” de esta ciudad; promovido por DOMUS NEBRIJA S.L. …”.

 

Por tanto, no existe inicial proyecto, porque lo dice el portavoz, es “que acaso existen otros presentados, y no tramitados”; no lo parece desde el mismo momento en que la empresa no ha podido hacer la inscripción de la declaración de obra nueva y división horizontal, y, eso, aunque pretenda la empresa que la quinta planta se dedique a “almacén”. O diga que lo inscribe en el catastro. Todo pura inutilidad de efectos.

Y el Ayuntamiento si alegará en el recurso, si lo interpone la empresa, ya veremos, pues si se realiza la modificación del plan para dotar de edificabilidad esa zona, que permita la quinta planta, y esa aprobación definitiva corresponde a la Comunidad Autónoma y ya se verá.

Y el Ayuntamiento si alegará, pues la Ley 29/98, jurisdicción contencioso-administrativa, determina que, interpuesto el recurso de apelación, y si el recurso cumple lo prevenido en el ordenamiento, art. 85.2 de la Ley 29/98, … “y se refiere a una sentencia susceptible de apelación, (aquí la sentencia es apelable), el Secretario judicial dictará resolución admitiendo el recurso, contra la que no cabrá recurso alguno, y dará traslado del mismo a las demás partes para que, en el plazo común de quince días, puedan formalizar su oposición”.

Es decir el Ayuntamiento que tiene 15 días, cuando le den el plazo, sólo puede formalizar su oposición, no puede apoyar el recurso, eso sí podrá decir que se “dicte sentencia en apelación conforme a derecho”.

Qué hará el Ayuntamiento, también puede dejar pasar el plazo y, entonces, se dictaría resolución declarando la caducidad en su intervención, y, sólo, le  quedaría ejecutar la sentencia de apelación cuando le llegara la declaración de firmeza.

Y la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Adm. de 5-7-24, p.ord. 101/2023, quedaría al albur de la sentencia de apelación.

Todo ello situación peculiar.

Saturio Hernández

 

 

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