Plazos de los convenios urbanísticos
El jurista Saturio Hernández arroja luz en este artículo de opinión sobre los plazos existentes en los convenios de administraciones con particulares, y en concreto de los urbanísticos, y pone como ejemplo el del Cerro de los Moros donde el Ayuntamiento de Soria no ha hecho nada... ni parece que quiera hacer algo.
Enclave de Agua
En memoria de José María Ballester
Plazos de los convenios urbanísticos
Se dice habitualmente que los convenios de administraciones con particulares es algo habitual, y más los urbanísticos, y a esos efectos se ha formado una serie de datos y antecedentes, con jurisprudencia bastante homogénea sobre su validez, eficacia en el tiempo y momento de adquirir derechos derivados de los mismos; derechos de los particulares y ni siquiera expectativas, que sólo generarían presupuestos de responsabilidad por la Administración si fueran verdaderos derechos.
Se ha señalado la existencia o no, (no existe en nada, ni en el aire), ese convenio del Cerro de los Moros desde hace años coleando en el eter, (anestesia clara y parcial), para y del Ayuntamiento de Soria, no se sabe muy bien por qué, pero ese es un hecho, me parece, innegable y cierto.
Pero el problema no está, no se encuentra en el hecho de que las sentencias digan que tienen un plazo de cuatro años, que lo tienen, pues el hecho se encuentra en qué hacer con aquellas cosas que, ciertamente, no se debieron firmar nunca por su ineficacia y falta de valor jurídico, pero que existen y se tratan de hacer valer no se cuantos años después, pero que siguen con una modificación puntual, por cierto no se sabe en qué estado y/o situación, contencioso por medio, interpuesto por la empresa.
Decíamos en Tribuna anterior, 22-7-2025, (“Alcalde, qué, ¿ministro?, problemas, ¿o no? De convenios Cerro de los Moros y otros”, que la sentencia del T. Supremo de 5.6.2025 fijaba ese plazo de cuatro años para su validez y eficacia, y, ahora, ese convenio del 2006 está por ese mundo, con modificación puntual pero que es de difícil continuidad porque no se han resuelto las alegaciones existentes en y para la aprobación inicial y esa no resolución veta la continuidad del procedimiento.
Y a esos efectos si el Ayuntamiento no las resuelve, que es el único competente, conforme a la Ley autonómica y Decreto 22/04, tiene el Ayuntamiento el problema de quién resuelve esas alegaciones.
Decir que las consultas deben ser resueltas ineludiblemente, de forma expresa y específica, es algo esencial en el procedimiento y alguien les puede obligar, como por ejemplo una sentencia, si se pidiera de esa firma judicialmente.
Se ha de indicar que no son derechos subjetivos de los particulares que se les reconozca por ejemplo el pago de los costes de lo gastado en procedimiento hasta el momento de inefectividad de la materialización de fondo del convenio.
Es por ello que puede haber convenios, normalmente urbanísticos, que han podido generar pagos desde el inicio a la Administración, o bien no los han generado, pero eso convenios no se ha desarrollado por los particulares o la Administración, o bien se han desarrollado, por ejemplo se ha modificado el planeamiento, y se ha previsto en un Sector o Unidad 1.500 viviendas, pero los titulares de los terrenos no han terminado los procedimientos urbanísticos de planeamiento o de gestión, o, incluso, aunque presentados la Administración no los ha aprobado. Y han pasado años y años, y como no se ha ejecutado nada, pero el convenio subsiste, se promueve indemnización.
Así el Ayuntamiento de Espartinas el 18.2.2021 ha sido condenado por el Tribunal Supremo a devolver a una empresa, la reclamante, la suma de 3.305.566,66 euros más intereses que legalmente correspondan, pues no se había ejecutado nada del convenio pero se le había hecho pagar una tasa de convenio.
La patrimonialización de la edificabilidad se produce únicamente con su realización efectiva y está condicionada en todo caso al cumplimiento de los deberes y el levantamiento de las cargas propias del régimen que corresponda, en los términos dispuestos por la legislación sobre ordenación territorial y urbanística.
Cosa que no se ha hecho y es, por eso, que no existe a ningún tipo de derecho económico, ni de edificabilidad, ni se responsabilidad.
Y también, el desarrollo del planeamiento exige entregar al Ayuntamiento, junto con el suelo correspondiente, las obras e infraestructuras precisas en la zona donde se admita la edificación, cuando deban formar parte del dominio público como soporte inmueble de las instalaciones propias de cualesquiera redes de dotaciones y servicios, así como también dichas instalaciones cuando estén destinadas a la prestación de servicios de titularidad pública.
El R.D. leg. Estatal 7/2015 en la misma línea señala que la actividad urbanística deberá cumplir y dirigirse a “Mejorar(án) la calidad y la funcionalidad de las dotaciones, infraestructuras y espacios públicos al servicio de todos los ciudadanos y fomentarán unos servicios generales más eficientes económica y ambientalmente.
Favorecerán, con las infraestructuras, dotaciones, equipamientos y servicios que sean precisos, la localización de actividades económicas generadoras de empleo estable, especialmente aquéllas que faciliten el desarrollo de la investigación científica y de nuevas tecnologías, mejorando los tejidos productivos, por medio de una gestión inteligente.
Garantizarán el acceso universal de los ciudadanos, de acuerdo con los requerimientos legales mínimos, a los edificios de uso privado y público y a las infraestructuras, dotaciones, equipamientos, transportes y servicios.
Garantizarán la movilidad en coste y tiempo razonable, la cual se basará en un adecuado equilibrio entre todos los sistemas de transporte, que, no obstante, otorgue preferencia al transporte público y colectivo y potencie los desplazamientos peatonales y en bicicleta.
Integrarán en el tejido urbano cuantos usos resulten compatibles con la función residencial, para contribuir al equilibrio de las ciudades y de los núcleos residenciales, favoreciendo la diversidad de usos, la aproximación de los servicios, las dotaciones y los equipamientos a la comunidad residente, así como la cohesión y la integración social.
Fomentarán la protección de la atmósfera y el uso de materiales, productos y tecnologías limpias que reduzcan las emisiones contaminantes y de gases de efecto invernadero del sector de la construcción, así como de materiales reutilizados y reciclados que contribuyan a mejorar la eficiencia en el uso de los recursos. También prevendrán y, en todo caso, minimizarán en la mayor medida posible, por aplicación de todos los sistemas y procedimientos legalmente previstos, los impactos negativos de los residuos urbanos y de la contaminación acústica.
Priorizarán las energías renovables frente a la utilización de fuentes de energía fósil y combatirán la pobreza energética, fomentando el ahorro energético y el uso eficiente de los recursos y de la energía, preferentemente de generación propia.
Valorarán, en su caso, la perspectiva turística, y permitirán y mejorarán el uso turístico responsable.
Favorecerán la puesta en valor del patrimonio urbanizado y edificado con valor histórico o cultural.
Contribuirán a un uso racional del agua, fomentando una cultura de eficiencia en el uso de los recursos hídricos, basada en el ahorro y en la reutilización.
La persecución de estos fines se adaptará a las peculiaridades que resulten del modelo territorial adoptado en cada caso por los poderes públicos competentes en materia de ordenación territorial y urbanística., (modelo que ha de ser previo para poder controlar el cumplimiento de estos deberes y obligaciones, tanto de los poderes públicos, como de los particulares cuando ejecutan o colaboran en el desarrollo del planeamiento”.
La nueva sentencia del Tribunal Supremo, se hacía mención en anterior Tribuna, establece el plazo de cuatro años de duración, y a esos efectos, los Convenios -por llamarles de alguna manera- de años anteriores, en relación a los cuales no ha hecho nada, salvo querer mantenerlos vivos y efectivos, pero no en la práctica, lo que hace a los mismos inefectivos y sin ningún valor, pero la pregunta no está en esa afirmación, el problema está y se encuentra en si existe respuesta al hecho de si, en algún momento, va a existir el correspondiente acuerdo municipal sobre qué dirección va a tomar el Ayuntamiento sobre la materia y quien ejecutará esa determinación: cuestión de indudable interés, pero … .
El pero anterior tiene su continuidad en que tan amigos, se dice, de los convenios, y se produce una extrañeza de no llegar a un acuerdo-convenio con la Empresa Domus y los que, sin licencia, están viviendo en los Pajaritos II, que se van a ver afectados de modo más o menos directo si se llega a la ejecución de esa quinta planta, respecto de la cual parece existir acuerdo municipal autorizando y aprobando el proyecto de la empresa sobre demolición; y es extraño todo, pues nadie discute, o así parece, que existe una sentencia favorable de futura permuta, para consolidar la edificación de esa muy “famosa 5ª Planta de los Pajaritos II”; pero esa inexistencia de acuerdo o convenio o coincidencia de voluntades de varias parte para un fin concreto, no demoler; pero eso no va por ahí, ni hay posibilidad, qué cosas.
Y por otro lado y, además, eso de la modificación puntual del Cerro de los Moros, varada en no se sabe qué momento procesal y procedimental, pero que tiene el problema de cómo resolver la decisión sobre las alegaciones, y ese hecho, alegaciones no resueltas, que el Ayuntamiento no parece que quiera resolver por acuerdo de Pleno y notificar la resolución a cada alegante de modo específico, pues esa obligación de resolver esas alegaciones no se van a poder dejar para que resuelva el Juzgado, o para que se remitan a la Comunidad Autónoma, que no tiene competencia para ello y otra cuestión que, también, se plantea es y “si el Ayuntamiento no quiere resolverlas”, aunque se lo diga o pueda decir el Juzgado, que, seguramente, no se lo diría nunca, ya que esa petición no es-no puede ser objeto de contencioso, pero veremos y el Ayuntamiento continuaría sin hacer nada, caso de que en el Cerro de los Moros haya hecho algo, que no lo ha hecho.
Queda en ese batiburrillo procesal y procedimental que nadie piense en resolver por convenio, pero bueno que más da, si el Cerro va a la construcción, como los Pajaritos-II va a la demolición de la quinta planta y las inundaciones de Duque de Ahumada cotidianas van a la repetición, y el adoquinado salvaje va a la problemática de crear supuestos de responsabilidad.
Ah y nuestro alcalde va a la presidencia de ser el número 1 de la lista de Castilla y León del PSOE, salvo ministro que se tercie.
Eso sí sin hacer nada resolutivo y expresivo y efectivo, en cualquier sentido porque, quizá, los futuros cargos son más importantes que preocupaciones menudas o menudas preocupaciones, éstas o similares. Y seguramente le interesan poco.
Ah y siempre pensando que algún día va a dejar la Alcaldía, y eso no aparece en el horizonte de su Occidente y de sus decisiones porque el cambio o metamorfosis de lo que habla y muy bien escribe “Metamorfosis de Soria, con escombros tolerados en El Mirón”, 29 Julio 2025, Soledad Fernández Florez, es reflejo de algo que se está viendo como negativo, o así parece pero quien decide sobre la situación del peón determinado puede mantenerlo em la Alcaldía hasta que obtenga otro puesto; “veremos …”
Fdo: Saturio Hernández