Lo insubsanable ¿Puede ser subsanado?
El jurista Saturio Hernández incide en este artículo de opinión en un aspecto de la ley de enjuiciamiento civil que señala la imposbilidad de demorar los plazos, salvo excepciones de fuerza mayor, y pone ejemplos de situaciones en Soria donde se producen.
Guardián de España
El efecto primario
Lo insubsanable ¿Puede ser subsanado?
En derecho procesal puede hacerse casi todo, pero no todo, y siempre con la concurrencia de las dos partes y recordando a José R. Chaves “Si se nos va la jerga procesal, se nos rompe el humor” en “De la Justicia.com”, 5-5-25, y por ello esta mención de lo insubsanable puede llegar a ser subsanado, es corolario de una realidad que hay que explicar, aunque sea en apretado texto.
Si la Ley de enjuiciamiento civil nos dice en el art. 137 lo de la improrrogabilidad de los plazos, apartado 1, pero en el apartado 2 excepciona la fuerza mayor que impida cumplirlos, fuerza mayor a la apreciación del Letrado de la Administración de Justicia, de oficio o a instancia de parte y con audiencia de las partes. Se está diciendo, parece, que si improrrogables, pero no tanto.
Y así, en este sentido se dan diversos casos y uno de esos es el control de la extensión de los escritos de casación, artículo 87-ter 8. Se aplicarán a todos los escritos los requisitos de extensión máxima y normas de estilo establecidas por la Sala en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 87 bis.3 de la presente ley.
Y la pregunta surge, quizá, automáticamente, la extensión de los escritos es un elemento esencial para que el acto de la parte produzca todos sus efectos.
La respuesta se encuentra en la determinación del órgano judicial de pedir la subsanación o no.
Sí la pide se ha de cumplimentar en el plazo, normalmente, cinco días.
Si no se pide el recurso seguirá hasta resolución, en el fondo en todos sus contenidos.
Pero la cuestión, quizá, no sea sólo esa: el problema o los problemas es o son, si por motivos de no cumplir la extensión de los escritos, el pertinente escrito cuyo firmante ha incumplido puede verse abocado a la desestimación por ese motivo.
Habría que pensar que no, porque no es resolver sobre el fondo, aunque sea o fuera para desestimar en todo su contenido.
Y si lo insubsanable puede ser subsanado esto abarca muchos factores y situaciones, así:
- Pasado ya tanto tiempo sobre la modificación del plan general, para el Cerro de los moros que ya se nos había olvidado que eso es pendiente, como la situación del Alcalde, futuro ministro o candidato a la Junta. Ahora se nos cuenta de que “algún día” se aprobará provisionalmente el Plan, la modificación puntual del Cerro, y ya no hay, o dicen que no hay, silencio, qué cosas. Y se pueden presentar nuevas alegaciones, que han de ser resueltas.
- Pero lo que si realmente ocurre es que no hay es posibilidad de seguir la tramitación sin resolver todas las alegaciones, las que hay y las que se presenten, el plazo no está cerrado, porque no puede ser beneficioso el hecho de la tardanza y el vetar nuevas alegaciones. Que debiera haberlas, porque hay supuestos de hecho que posibilitan las mismas.
- En el aviso de la demolición de Pajaritos II, algunos trámites no se han cumplido, y si estos se cumpliesen el hecho de la ejecución se dilataría. Y eso caso de darse la demolición, y nos ha escrito Fernando García, Tribuna de 26-5-2025, “Pajaritos II 5ª Planta: no habrá demolición, es política”.
- Eso sí los propietarios que ya están viviendo, sin licencia de ocupación o como se le quiera dar el nombre, habrían de decir algo; no pueden seguir sin hacer nada.
- Los titulares de viviendas en Duque de Ahumada ante lo dicho por el Procurador del Común, (que menciona la responsabilidad del Ayuntamiento por cotas construidas y ejecutadas indebidamente), deberían decir algo, y no ha pasado el tiempo.
- En la supresión de cientos de plazas de aparcamiento en superficie, habría que decir algo, y no existe justificación de viabilidad de la supresión.
El “debate motor”, 28-5-2025 señala que los ayuntamientos pueden tener que devolver las multas por ser impuestas por aplicación de las zonas de bajas emisiones; y es una obligación el devolver y reclamar y no ha pasado el plazo.
Es el principio de subsanabilidad por no caer en indefensión.
Fdo: Saturio Hernández