Las mentiras sobre el Cerro de los Moros: el Ayuntamiento de Soria contra Soria
Ricardo Mínguez Izaguirre, Dr. Ingeniero de Caminos y urbanista, aclara en este artículo de opinión, punto por punto, la situación real del expediente urbanístico del Cerro de los Moros, tras las declaraciones realizadas por el concejal de Urbanismo del Ayuntamiento de Soria que están lejos de ser verdad. En el artículo deja claro que el Ayuntamiento tiene todos los vientos a su favor para resolver el contencioso a favor del interés común de los sorianos de proteger el Cerro de toda urbanización y edificación sin ningún coste económico ni patrimonial.
Que no son cerdos, que no son cutos
Temperar el mundo; deber de cuidado

Las mentiras sobre el Cerro de los Moros: el Ayuntamiento de Soria contra Soria
Publica el Heraldo de Soria del pasado 26 de enero una información sobre el estado del expediente del Cerro de los Moros basado en unas declaraciones del todavía, inexplicablemente, concejal de Urbanismo, como de costumbre llenas de falsedades o medias verdades manipuladas. ¿Con qué fin? Ya no cabe duda alguna: trasladar a la opinión pública soriana la falsa sensación de que el Ayuntamiento no tendrá otra opción que aprobar la construcción de 1.200 viviendas en el sector del Cerro de los Moros.
Aunque parece claro que el asunto y sus responsables terminarán en los Tribunales de Justicia, no estará de más relatar a esa opinión pública la realidad del estado actual del expediente. En lo que sigue se nombrará indistintamente como propuesta, proyecto o MP-27 la propuesta de modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Soria (PGOU) promovida (aunque esa es una de las cuestiones legales pendientes de aclarar) por la sociedad Pilares del Arlanzón S.L. y como JCyL a la Junta de Castilla y León.
Situación del expediente.
A fecha de hoy el expediente MP-27 está caducado por la pérdida de vigencia o validez del Informe Ambiental Estratégico el pasado 7 de agosto de 2024, conforme a la Ley de Evaluación Ambiental. Sin dicho informe el expediente no puede tramitarse y es obligación del Ayuntamiento su archivo. De esta circunstancia, prevista por la Ley, el Ayuntamiento debería ser conocedor por sí mismo, pero es que con fecha 14 de abril de 2023 la Junta de Castilla y León se lo recordó por escrito.
Por tanto, a fecha de hoy ya no tiene sentido hablar de las alegaciones presentadas en la información pública del proyecto ni de la resolución sobre su aprobación provisional (no inicial, como se dice en el Heraldo), para lo que el plazo legal venció, en todo caso, el 6 de junio de 2023 (es seguro, además, que las alegaciones exigirían denegar su aprobación). Insistir en este tema es desviar la atención de lo que es preceptivo, el archivo del expediente.
Sobre el número de viviendas y la afección al paisaje.
Ya en mayo de 2025, y ahora lo repite, el concejal Rey habló de 1.200 viviendas en la “Vaguada de Valobos” para “indicar” que no son tantas y que al ubicarse en una vaguada no afectarían al paisaje. Ni 1.200 ni Vaguada. El proyecto aún sin archivar plantea la construcción de 1.304 viviendas en 31 bloques de 6 plantas (baja más 4 más ático) y no en una vaguada, sino en la ladera resultante de la explanación de los terrenos previa a su urbanización.
Semejante barriada- de población semejante a Ólvega- no es que afectaría al paisaje, es que se apropiaría de él destrozando su imagen rústica actual. Y ello desde San Saturio, desde el Castillo o desde cualquier otro punto de observación.
No es cierto que el informe de enero de 2024 de Patrimonio de la JCyL eliminara la posibilidad de esas afecciones negativas al paisaje. Tal informe se refería a lo que es competencia de Patrimonio, esto es a la no afección al catálogo de bienes arqueológicos de la zona. Si el todavía concejal Rey hubiera leído el demoledor informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria (que es el competente en la materia) de 4 de octubre de 2022 habría sido más cauto al mentir sobre un tema tan sensible. Claro, que cuando saltó el escándalo de la “quinta planta” no tuvo ningún rubor para afirmar que en aquel solar no se había iniciado ninguna obra (total, sólo estaban construidas las cinco plantas).
Vistos los antecedentes del personaje es bien posible que la cifra de 1.200 viviendas sea resultado de oscuras negociaciones (¿Promovidas por la JCyL?) destinadas a una aprobación provisional “blanda”-ilegal, por lo dicho- que contentara a las partes, al promotor por lograr lo imposible y al Ayuntamiento por airear un “logro histórico” conseguido gracias al tesón negociador etc.etc. A eso huele. Pero sin ningún futuro ante cualquier tribunal.
Sobre la declaración BIC .
Algo que el Ayuntamiento nunca solicitó de la Junta de Castilla y León, a pesar del falso anuncio del Alcalde (el Ayuntamiento había presentado una alegación en otro asunto ajeno al Cerro de los Moros y a la margen derecha del Duero). Si se lograra la declaración de Bien de Interés Cultural de la margen derecha del Duero entre el Perejinal y el río Golmayo, incluyendo los terrenos que en el futuro debieran conformar el Parque del Duero Antonio Machado (el Mirón, el Castillo, el Cerro de los Moros y otros), al igual que ya lo es la margen izquierda, se dotaría con ello de una especial protección al Cerro, con potentes armas legales en manos del Ayuntamiento, frente a los embates de los especuladores inmobiliarios. Pero el primer paso sería quererlo y eso no parece estar en los planes municipales.
Sobre los derechos urbanísticos del promotor
El PGOU aprobado en 2006 confería a los terrenos del Cerro de los Moros una posible edificabilidad siempre que se cumplieran los requisitos legales en contenido y plazos de desarrollo de la urbanización de los terrenos. Por ejemplo, la primera condición era que en el plazo máximo de 8 años se hubiera aprobado la ordenación detallada del sector. Han pasado 19 años y nada se ha aprobado. Pero es que según la vigente Ley estatal del Suelo no se consolida ningún derecho urbanístico hasta tanto se hayan iniciado las obras de urbanización. En castellano: a fecha de hoy los propietarios de los terrenos del sector del Cerro de los Moros no tienen ningún derecho urbanístico consolidado que les facultara para reclamar posibles indemnizaciones si el Ayuntamiento modificara el PGOU anulando la calificación de suelo urbanizable en el sector. Como bien dice Saturio Hernández, ni un euro, ni un metro cuadrado.
Sobre la sentencia pendiente del TSJ de CyL
Ni la demanda interpuesta por el promotor Méndez Pozo contra el Ayuntamiento ni el fallo de la sentencia pendiente tienen por qué influir en las decisiones que adopte el Ayuntamiento. En efecto, la demanda consiste en solicitar que se declare ilegal la suspensión de plazos en la tramitación de la MP-27 que decidió el Alcalde el 28 de febrero de 2023 y luego acordó el Pleno municipal el 3 de marzo de 2023. El período máximo de suspensión de plazos que permite la Ley de Procedimiento Administrativo para este caso es de 3 meses, por lo que la tramitación del expediente debería haberse proseguido, con o sin los informes solicitados, el 3 de junio de 2023, con la resolución sobre la aprobación provisional del proyecto o su denegación a la vista del resultado de la información pública. A fecha de hoy, con la caducidad del Informe Ambiental Estratégico, no tiene ningún sentido insistir en la aprobación provisional o no de un expediente caducado.
La demanda se presentó con posterioridad a la fecha del 3 de junio de 2023 y la causa quedó conclusa para sentencia el 4 de febrero de 2025, ya sin posibles efectos prácticos en la que debería haber sido la correcta actuación municipal.
Por consiguiente, la “congelación” del Cerro de los Moros por este motivo es una nueva ficción del concejal de Urbanismo, que sigue jugando a una de dos: o a esperar que la sagrada Providencia divina (en forma de JCyL) resuelva el asunto sin que el Ayuntamiento mueva un dedo, o a encontrar el momento propicio para aprobar provisionalmente la MP-27 sin que ocupe un lugar importante en las noticias y salvando los acuerdos secretos que haya podido tramar con el promotor.
Sobre lo que puede y debe hacer el Ayuntamiento
Con base en los hechos anteriores que definen la situación actual del expediente de la MP-27 el Ayuntamiento de Soria en este momento, como actuación primordial, puede y debe acordar, por caducado, el archivo del expediente de la MP-27, ya que sería a todas luces ilegal su aprobación provisional, con inmediatas demandas por prevaricación, o incluso corrupción, contra los responsables municipales.
A continuación, si verdaderamente se persigue evitar la urbanización y posterior construcción de las 1.304 viviendas en el Cerro, el Ayuntamiento puede hacer, sin ningún riesgo de indemnización patrimonial al promotor, lo siguiente:
-redactar y aprobar una modificación puntual del PGOU recalificando como rústicos con protección paisajística y cultural los terrenos del sector a proteger, y disponiendo una posible urbanización con edificación en pequeñas alturas en los bordes de las calles ya existentes (Marcelino Camacho y La Rumba)
-proponer formalmente a la JCyL la declaración BIC de los terrenos de la margen derecha del Duero que debieran formar parte del futuro Parque del Duero Antonio Machado
Y, en paralelo, proponer a los propietarios del suelo del sector del Cerro de los Moros (que además del mayoritario Méndez Pozo son otros 14, uno de ellos el propio Ayuntamiento de Soria) una negociación para la compra de los terrenos a proteger (como rústicos) y a pagar con metros cuadrados de edificabilidad en el sector SUR-D 10 (Los Royales Oeste), en el que dispone en propiedad de suelo para edificar más de 1.000 viviendas, con una edificabilidad de 126.000 metros cuadrados. También cabría el procedimiento expropiatorio, aunque más complicado para el Ayuntamiento. Con lo anterior se lograría el plausible objetivo municipal de lograr la titularidad de los terrenos del Cerro a proteger, pero con una valoración acorde a su situación real de suelo rústico (en las condiciones actuales esos suelos tienen la calificación legal de “rural” y su valoración se establece en el Reglamento de valoraciones de la Ley del Suelo, aprobado por el Real Decreto 1492/2011, de 24 de octubre).
¿Por qué lo anterior? Porque todo apunta a un acuerdo Ayuntamiento- promotor para aprobar provisionalmente la MP-27 y trasladar la edificabilidad del sector, o gran parte, a otro u otros sectores de suelo urbanizable, muy probablemente a Los Royales Oeste, con un coste muy superior para el Ayuntamiento, ya que equivaldría a valorar los terrenos como urbanizados en vez de cómo rurales. Y eso huele fatal. Que nadie se llame a engaño.
Fdo: Ricardo Mínguez Izaguirre, Dr. Ingeniero de Caminos, Urbanista.