Victoria judicial en el sector del transporte sanitario
El Tribunal Supremo (TS) ha reconocido que los tiempos de espera del personal del transporte sanitario en sus centros de trabajo durante las guardias son también horas de trabajo, como reclamó CSIF.
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El fallo del Supremo desestima un recurso de la Asociación Regional de Empresarios de Ambulancias de Castilla y León (ALECA) contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, de la que hemos sido parte.
Desde CSIF han valorado que se trata de un gran paso y que debe ser la piedra angular para regular el sector del transporte sanitario.
En este sentido, ha instado a las administraciones a que, tras esta importante sentencia, modifiquen los pliegos para la licitación de estos servicios del transporte sanitario y que mejoren las condiciones de estos empleados/as.
La Sala de lo Social del TS, en una sentencia de 17 de febrero de 2022, rectifica su doctrina anterior sobre este asunto y marca un punto de inflexión para dignificar las condiciones laborales del servicio sanitario de ambulancias, como ha reivindicado el sindicato CSIF, un colectivo en primea línea durante la pandemia y que sufre una gran precariedad.
El TS ha considerado horas extraordinarias “aquellas que superan la jornada anual de 1.800 horas, prevista en el Convenio Colectivo para los trabajadores del Servicio de Emergencias, en régimen de 24 horas al día y descanso de 72 horas” y que deben considerarse tiempo efectivo de trabajo “las 24 horas de presencia en la base o centro de trabajo y computarse a efectos de la jornada anual”.
En este sentido, dictamina que la Directiva 2003/88/CE sobre ordenación de tiempo de trabajo también debe ser de aplicación para los trabajadores/as del transporte sanitario. Anteriormente, entendía que este sector estaba fuera del ámbito de aplicación de la Directiva, por tener una normativa propia.
El Supremo establece, además, el concepto de tiempo de trabajo como todo período durante el cual el trabajador/a permanece en el lugar de trabajo, a disposición del empresario, independientemente de las prestaciones laborales realmente efectuadas durante ese periodo.
El tiempo de descanso, por su parte, queda delimitado como aquel “que no sea tiempo de trabajo”.