En Castilla y León existen 2.199 cooperativas registradas
En Castilla y León hay un total de 2.119 Cooperativas registradas a 31 de agosto de 2018.
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De ellas, según datos oficiales de la Consejería de Empleo, 565 son agrarias, 555 de explotación comunitaria de la tierra, 634 de trabajo, 257 de vivienda, 31 de segundo grado, aquellas constituidas por al menos otras dos cooperativas del mismo objeto, 26 de Servicios, 21 de transporte, 20 de consumidores y usuarios, 9 de enseñanza y 1 de crédito.
Las cooperativas en Castilla y León generan 9.261 empleos, según del Ministerio de Empleo y Seguridad Social en datos correspondientes al primer trimestre de 2018 de las altas asociadas a cuentas de cotización de cooperativas
La Consejería de Empleo destina en 2018 un presupuesto de 1.314.475 euros, un 40 por ciento más que el año anterior, a través de cuatro líneas de subvenciones dirigidas a impulsar la actividad económica y laboral de las cooperativas y sociedades laborales.
Estas líneas son:
1.- Línea de subvenciones para la incorporación de socios e inversiones a través de dos programas, dotada con 789.475 euros: el primer programa está destinado a facilitar la incorporación de socios trabajadores o de trabajo en sociedades laborales y cooperativas; y el segundo busca encontrar financiación en proyectos de inversión en estas entidades. Este segundo programa se retoma de nuevo en el año 2017.
2.- Otra de estas líneas de subvenciones va dirigida a la constitución de empresas de economía social (cooperativas y sociedades laborales) por trabajadores procedentes de crisis empresariales. Tiene como novedad para este año que incrementa la cuantía general de las ayudas de 3.000 euros, en 1.500 euros adicionales si se incorpora una mujer o un castellano y leonés retornado, alcanzando los 7.000 euros si la persona incorporada tiene 55 o más años de edad. Esta línea de ayudas cuenta con una financiación de 50.000 euros.
3.- Línea de ayudas para el pago de cuotas de la Seguridad Social a los trabajadores que se incorporen a una cooperativa de trabajo o a una sociedad laboral y que sean beneficiarios de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único. La dotación cuenta con una financiación de 275.000 euros.
4.- Finalmente, la última línea de apoyo está dirigida al fomento del espíritu emprendedor mediante las organizaciones representativas del Trabajo Autónomo y de la Economía Social, con el objetivo de financiar la labor de asesoramiento y difusión para emprendedores y empresas de Economía Social. 200.000 euros es la cuantía de esta línea de financiación.
Nueva Ley de Cooperativas de Castilla y León
La nueva Ley de Cooperativas, aprobada con la unanimidad de todos los grupos políticos de las Cortes de Castilla y León el pasado 30 de mayo, tiene como objetivo simplificar y agilizar el funcionamiento de las cooperativas, adaptándose a los sistemas de gestión electrónica y a las nuevas fórmulas de cooperativismo.
De esta forma incluye modificaciones que afectan, entre otras, a la ampliación del capital social mínimo general a 3.000 euros, que anteriormente eran 2.000 euros y a la reducción a dos, anteriormente eran tres, el número mínimo de socios trabajadores en las cooperativas de trabajo, con el objetivo de adaptarlos a la realidad de estas sociedades.
Por otra parte, se simplifican trámites, poniendo en marcha la legalización electrónica de los libros obligatorios y su presentación de las cuentas anuales a través de redes de comunicación. De esta forma se elimina la perforación de los libros para ser entregados y sobre ellos inscribir cuentas y anotaciones.
Se establece el silencio positivo respecto a trámites administrativos fundamentales como la calificación previa de los estatutos y la inscripción de la cooperativa en el Registro de Cooperativas de Castilla y León y se regula un nuevo tipo de socio, el socio de servicios, definido como aquel que sin participar en la actividad principal de la cooperativa puede participar en otras accesorias o no principales de ésta.
Asimismo, se introduce la posibilidad de convocar la Asamblea General de la cooperativa por medios electrónicos e incluso la obligación de la publicación en su página web si dispone de ella en el caso de que ésta tenga un número superior a 500 socios. De la misma manera se clarifican los límites tanto de voto, 33 %, como de aportaciones, 45 %, a realizar por los socios colaboradores, de servicios, inactivos y temporales.
Con el objetivo de proteger la continuidad de las Cooperativa en determinados supuestos en los que ésta ha realizado importantes inversiones, se establece la posibilidad de concretar estatutariamente un período mayor para que los socios puedan darse de baja, y se define, por otra parte, un procedimiento muy simple de disolución, liquidación y extinción para determinados supuestos con una única escritura pública.
Respecto de las cooperativas de trabajo, se amplía al 50 % el número de horas al año que pueden realizar los trabajadores de la cooperativa respecto a los socios trabajadores. Para cooperativas de trabajo con más de 25 trabajadores y en determinados supuestos, los estatutos o el Reglamento de régimen interno aprobados en la Asamblea General preverán la protección social de los socios en caso de no cobertura total o parcial por el sistema de protección público.
Se sustituye la denominación de cooperativas agrarias por la de agroalimentarias, ampliándose el tipo de actividades que pueden realizar estas cooperativas. En cuanto a las cooperativas de viviendas, se establece un número mínimo de socios sobre los previstos totales para la toma de determinadas decisiones y se incorpora la figura de los gestores profesionales de cooperativas.