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Castilla y León

Cambio en el reglamento de la Denominación de Origen "Ribera del Duero"

La Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León ha publicado hoy la orden que modifican la fechada en diciembre de 1992, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se aprobaba el Reglamento de la Denominación de Origen "Ribera del Duero" y de su Consejo Regulador.

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La Denominación de Origen "Ribera del Duero", según resalta la orden publicada hoy en el BOCyL, ha experimentado desde la aprobación de su reglamento un crecimiento espectacular tanto en la superficie inscrita, como en el número de bodegas y el volumen de vino comercializado.

Su estructura empresarial se ha modernizado y adaptado a las nuevas tendencias del mercado.

Como consecuencia, el presupuesto del Consejo Regulador ha crecido de forma significativa, han aumentado los ingresos, pero también los gastos, teniendo que hacer frente a otras demandas de sus operadores, de forma especial, en lo que se refiere a la labor promocional.

De todo ello se deriva la necesidad de modificar el artículo 37.º del Reglamento de la Denominación de Origen "Ribera del Duero", para acomodar su modo de financiación a las nuevas necesidades presupuestarias.

En consecuencia, el Pleno del Consejo Regulador, reunido en sesión extraordinaria el pasado 28 de febrero, acordó por unanimidad modificar el artículo 37.º del reglamento de la Denominación de Origen "Ribera del Duero".

Con, por la inscripción en los registros del Consejo se podrá exigir el pago de una cuota, fijada por acuerdo del Consejo Regulador, cuyo importe no podrá exceder de: a) 10 euros/ha para las inscripciones en el registro de viñas; b) En los registros de bodegas de elaboración, envejecimiento y embotellado se calculará la cuota en función de la capacidad instalada, aplicando como máximo los valores indicados, sucesivamente, los siguientes tramos: Hasta 1.000 Hl, 0,5 euros/Hl.; Más 1.000 Hl hasta 5.000 Hl, 0,3 euros/Hl; Más de 5.000 Hl hasta 15.000 Hl, 0,2 euros/Hl; Más de 15.000 hasta 30.000 Hl, 0,1 euros/Hl y más de 30.000 Hl, 0,05 euros/Hl. 

La inscripción de instalaciones exclusivamente en el registro de bodegas de almacenamiento devengarán una cuota que se calculará en función de la capacidad instalada, aplicando los tramos y tipos siguientes: Hasta 5.000 Hl, un tipo máximo de 0,8 euros/Hl; más de 5.000 Hl hasta 15.000 Hl, un tipo máximo de 0,4 euros/Hl y más de 15.000 Hl, un tipo máximo de 0,3 

Además el Consejo Regulador podrá desarrollar actividades de prestación de servicios, dentro o fuera del ejercicio de sus funciones públicas, y fijará las tarifas a abonar como precio por dichos servicios.

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