ASPACE insta a cumplir normativa sobre accesibilidad en piscinas
La Federación de asociaciones de atención a personas afectadas por parálisis cerebral y discapacidades afines de Castilla y León ha instado hoy a cumplir la normativa vigente en materia de accesibilidad a las piscinas.
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La citada federación ha reclamado en un comunicado que todas las personas con discapacidad, incluidas las personas con Parálisis Cerebral, puedan disfrutar de las actividades inclusivas de ocio comunitario en igualdad de condiciones que el resto de personas de la comunidad.
A la hora de establecer criterios para la accesibilidad a las instalaciones acuáticas existe una amplia normativa y son las administraciones públicas quienes deben tomar la iniciativa en esta materia, según ASPACE.
Una de las premisas fundamentales que toda instalación pública ha de cumplir es el de la accesibilidad para las personas con movilidad reducida.
La accesibilidad es el conjunto de características que han de tener las infraestructuras, el urbanismo, los edificios, establecimientos e instalaciones, el transporte o las comunicaciones, de forma que permitan a cualquier persona su utilización y disfrute en condiciones de seguridad y de autonomía.
En el caso concreto de las piscinas son equipamientos de ocio habituales tanto en complejos deportivos municipales, a nivel particular en viviendas unifamiliares o urbanizaciones y en establecimientos turísticos.
Hay que tener en cuenta que todas las personas, en una o en varias etapas de nuestra vida, de forma temporal o permanente y en mayor o menor medida, vemos limitadas nuestras condiciones físicas, psíquicas y/o sensoriales.
Es entonces, en situaciones de limitación o incluso dependencia de otras personas, cuando nos damos cuenta de que vivimos en unos entornos saturados de barreras que nos dificultan o incluso impiden realizar las actividades de la vida diaria.
Los diseños tradicionales no resultan accesibles o representan riesgos a una gran parte de los usuarios.
Para que una piscina sea considerada accesible su entorno, accesos, edificaciones y servicios vinculados también han de serlo. (Vestuarios, cambiadores para adultos, etc…)
Como equipamientos adicionales, es recomendable contar con sillas de ruedas para agua, que puedan ser usadas para entrar en la piscina o para utilizar en las duchas.
Se recomienda un acceso común para todos los usuarios, como puede ser una rampa con pendiente suave y dotada de pasamanos firmemente anclados.
Además contará con pasamanos a dos alturas en ambos lados y no es recomendable que éste continúe por debajo del nivel de agua.
Se prestará una especial atención al pavimento, que deberá ser antideslizante. La zona más crítica es la de entrada en la rampa, donde hay poca profundidad de agua y es fácil resbalar.
Para asegurar una mayor adherencia se puede recurrir a productos especiales para tratar las baldosas, que mediante una ligera abrasión crean una superficie más rugosa y por tanto menos resbaladiza.
Al final de la rampa ha de haber una zona plana de metro y medio de largo en la que la silla pueda maniobrar y girar, con una profundidad de agua que no supere los 75 centímetros.
Todas las profundidades de estas zonas deben estar bien indicadas y visibles desde el exterior, para poder comprobar con anterioridad si el usuario puede utilizar la piscina o no.
Existen grúas específicas para facilitar la entrada y la salida del agua a las personas con poca movilidad. En su mayoría funcionan con un sistema hidráulico poco complejo que tan solo hace falta conectar a un grifo o toma de agua con presión suficiente.
Estos elevadores pueden ser usados sin ayuda por muchas de las personas con discapacidad, ya que su manejo es sencillo y no requiere un gran esfuerzo ni habilidad. Aun así se recomienda su instalación en zonas en las que la profundidad del agua no sea mayor de 120 centímetros, para aquellos casos en los que se requiera la ayuda de una persona desde dentro del agua.
Evidentemente, el camino al elevador sea accesible, y que exista espacio para maniobrar con la silla al lado de él.
ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN
- Ley 3/1998, de 24 de junio de accesibilidad y supresión de barreras. Modificada por Ley 11/2000, de 28 de diciembre, de medidas económicas, fiscales y administrativas (BOCYL Nº 251, de 30 de diciembre). Artículo 10. Instalaciones deportivas: En los edificios que alberguen instalaciones deportivas de uso público existirá, al menos, un itinerario accesible que una éstas con los elementos comunes y con la vía pública.
En las piscinas existirán ayudas técnicas que garantizarán la entrada y salida al vaso de la piscina a personas con movilidad reducida.
- Decreto 217/2001, de 30 de agosto, por el que se aprueba el reglamento de accesibilidad y supresión de barreras (BOCYL Nº 172 de 4 de septiembre de 2001).
- Decreto 100/2000, de 4 de mayo, por el que se regula el funcionamiento de la Comisión Asesora para la accesibilidad de Castilla y León (BOCYL Nº 89 de 10 de mayo de 2000).
- Acuerdo 39/2004, de 25 de marzo, por el que se aprueba la estrategia regional de accesibilidad de Castilla y León 2004-2008.
- Lay 2/2013 de 15 de mayo, de Igualdad de Oportunidades para las personas con discapacidad.