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Sin novedades en recuento electoral en Almazán y El Burgo

Las juntas electorales de la zonas de Almazán y El Burgo de Osma han realizado este viernes el recuento de los votos emitidos el pasado 28 de mayo, sin que se hayan producido grandes cambios, “apenas cuatro votos que no van a ningún sitio”.

Así lo ha expresado el vicepresidente segundo de la Diputación de Soria y diputado popular, José Antonio de Miguel, que ha estado presente en el recuento realizado en la junta electoral de Almazán.

La junta electoral de zona de Soria realizará su recuento el próximo lunes.

La Junta Electoral Central tendrá que decidir la fórmula que utiliza pero desde 2011 hasta 2023, se ha dividido entre dos, según ha recalcado De Miguel.

Las juntas electorales han visto todos los resultados municipio a municipio y en los que había algún voto reclamado, se han supervisado.

En la de El Burgo de Osma, de los votos reclamados nulos no ha habido ninguno que se haya dado por válido.

Sólo queda por resolver, en Castillejo de Robledo, un empate entre el quinto concejal y habrá que recurrir a un sorteo para saber quién es el alcalde: será del PP o de una candidatura independiente.

Cuando los resultados sean definitivos, las juntas electorales aplicarán el reparto de votos para saber el número de diputados en cada una de las tres zonas.

La clave de la mayoría en la Diputación de Soria, para el PSOE o para el PP, está en la fórmula que se utilice en los ayuntamientos de menos de cien habitantes: la división entre tres o entre dos, según ha explicado De Miguel, al estar en discusión un diputado en cada una de las dos circunscripciones electorales de Almazán y Soria.

Reforma de Ley Electoral

La Ley Electoral se reformó en el año 2011 y en el artículo 184, en los ayuntamientos de menos de cien, se pasó de tener un solo candidato a tener tres. Y a partir de esta fecha se pueden presentar tres candidatos, pero marcando dos cruces solamente.

Con la reforma del  artículo 184 hubiese sido necesario, a su juicio, reformar el artículo 205 y decir cómo afectaba, para el recuento de las diputaciones, esa reforma de los ayuntamientos de menos de 100, pero no se ha hecho.

El artículo 205 dice que los ayuntamientos de menos de cinco concejales se suman los votos conseguidos por todos y se divide por el número de concejales o como máximo por cuatro –solo se pueden hacer cuatro cruces-

Si se extrapola a los ayuntamientos de tres, hay que dividirlo como máximo por dos (dos cruces).

De lo contrario, se puede dar la paradoja que en un Ayuntamiento que se presente un solo candidato puede obtener más votos que presentándose tres candidatos en una candidatura.

Un candidato, por ejemplo del PP, puede sumar diez votos, y los otros dos candidatos del PP, cinco cada uno. En total han votado diez personas en el pueblo, que han marcado cada una de ellas dos cruces. En total veinte votos entre dos candidatos. Y el PSOE, con uno, puede sacar diez votos. El PP tendría veinte votos y si lo divide entre tres, daría 6,8, con lo que la eliminación a la baja de los decimales, se quedaría con seis votos. Y El PSOE, como sólo ha presentado uno, se quedaría con diez votos.

Al PP, a efectos de contar para la Diputación, se le quedarían los veinte votos obtenidos en el pueblo, en seis. Y el PSOE tendría diez, con un solo candidato.

Lo lógico para el vicepresidente de la Diputación sería aplicar la división entre dos, porque sólo se pueden marcar dos cruces. Y si se hace así, se divide veinte entre dos, y salen 10, la cifra de los que han votado.

“Si no los votos de esos diez valdrían menos y sí que sería inconstitucional”, ha resaltado.

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