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TRIBUNA / Sobre el Cerro de los Moros

Ricardo Mínguez Izaguirre, Doctor Ingeniero de Caminos y urbanista, dirige una carta abierta al secretario del Ayuntamiento de Soria con la esperanza de que considere su contenido y redacte, con sensatez e independencia, y en defensa del interés público, el preceptivo informe jurídico sobre la propuesta de la propiedad del suelo para modificar en su beneficio el Plan General de Ordenación Urbana de la ciudad.

TRIBUNA / Sobre el Cerro de los Moros (Carta abierta al secretario del Ayuntamiento de Soria)

Ilustre funcionario municipal en activo: Mucho he dudado sobre la conveniencia o no de enviarle esta carta por medio directo particular o mediante su publicación para conocimiento, al menos, de quienes asistieron al Consejo de Urbanismo celebrado el 30 de junio pasado. He optado por esta segunda vía, evitando, una vez más, mis particulares opiniones sobre su persona y su posible participación en los hechos que la motivan.

En el citado Consejo de Medio Ambiente y Urbanismo me invitó Vd. a que, si sospechaba que pudiera estar favoreciendo con sus informes e intervenciones a los promotores de la modificación puntual MP-27 del Plan General de Ordenación Urbana, esto es, la posible urbanización del Sector Cerro de los Moros, presentara una demanda judicial contra su persona. Ya le contesté que mis críticas son a sus argumentos y opiniones (algunas de las cuales, en efecto, parecen, por injustificadas, más propias del promotor que de su cargo oficial) y que nada tengo contra su comportamiento personal, que desconozco y que, por tanto, no oso condenar ni aprobar.

 O sea, nada de demanda, pero sí quisiera hacerle partícipe de algunas reflexiones sobre el tema.

Vaya por delante aclararle que mi único interés en este asunto se reduce a exponer mis conocimientos –y también mis opiniones personales- para procurar evitar el atropello urbanístico y cultural que para Soria supondría la urbanización de los parajes que conocemos como Cerro de los Moros y Castillo. Parajes que, como bien ha escrito mi admirado profesor Borja Lucena, forman parte de la esencia misma de la ciudad.

I.- Previo. He escuchado con atención sus intervenciones en los Plenos del Ayuntamiento y en el Consejo de Medio Ambiente y Urbanismo dedicados a tratar el tema del Cerro de los Moros.

De su intervención en el Consejo de Urbanismo le agradezco sus palabras –injustificadas por otra parte- sobre la supuesta calidad de mi actividad profesional como Ingeniero de Caminos, pero lamento las dedicadas a exponer (torpe indirecta) cuan complicada es la legislación como para que pisen ese huerto personas ajenas a la especialidad.

Lo lamento por dos motivos: en primer lugar olvida Vd. mi condición profesional de urbanista por titulación y ejercicio profesional, y debería saber que los estudios y la práctica del Urbanismo se extienden tanto a la técnica como a la legislación que regula su ejercicio. En todo caso, cuanto me he permitido publicar sobre el tema del Cerro de los Moros en gran medida va dirigido a Vd. como responsable de los servicios jurídicos del Ayuntamiento, con la vana esperanza de que le ayudaran a encontrar o recordar los necesarios argumentos para ejercer, con sus informes, la sagrada tarea de proteger con la Ley los intereses de la ciudad.

En segundo lugar porque, de acuerdo a su razonamiento, los estudios de Derecho no creo que, por sí mismos, faculten para el ejercicio de la técnica del Urbanismo (de sus escritos deduzco sus reducidos conocimientos de la materia), y el tema del Cerro de los Moros no es sólo jurídico, que lo es; es fundamentalmente, y antes que jurídico, un problema de mal Urbanismo, de mala concepción de un desarrollo urbano, y es este aspecto, origen del problema que padecen Soria y su Ayuntamiento, el que ha motivado las infinitas manifestaciones de oposición a la propuesta MP-27. Por eso, ilustre funcionario, puede que carezca de la necesaria perspectiva para abordar y juzgar el asunto en su complejidad técnica y jurídica, y pienso que le convendría disponer de ese informe externo, al que con tanto énfasis se opone, para complementar sus conocimientos.

Que el asunto se debata oficialmente en el campo jurídico no puede hacernos olvidar que el origen de la oposición al proyecto es la salvaguarda de unos paisajes que forman parte, tal cual los vemos ahora, libres de toda urbanización, del patrimonio cultural y paisajístico de Soria y de toda la Humanidad (creo que huelga insistir sobre este punto). Pero es que hoy día el instrumento para lograrlo sólo puede ser jurídico y administrativo gracias a las perversas actuaciones de ayuntamientos anteriores. Si no fuera así, no se habría provocado el actual debate jurídico ni Vd. habría dedicado al tema el menor esfuerzo.

 II.- Sobre el Convenio urbanístico de 2004/2005. Según informe del Servicio que Vd. dirige, no se emitió informe de Secretaría sobre el Convenio porque la normativa que regula sus deberes, en ese momento, no lo exigía (aunque sí el del Interventor). No es la cuestión entrar aquí en un debate jurídico sobre el tema, pero, aun admitiendo su particular interpretación del RD 1174 de 18 de septiembre, ¿dónde están, si es que existen, los informes sobre el texto del Convenio emitidos por los departamentos que lo analizaron antes de su aprobación por el Pleno (Urbanismo, Intervención, Servicios Técnicos y Secretaría General)? Porque los he solicitado oficialmente, conforme a la Ley de Transparencia que obliga al Ayuntamiento, y nada se me ha facilitado.

¿No apreciaron los Servicios Jurídicos que Vd. dirige las claras irregularidades y cláusulas abusivas por parte de los propietarios de los terrenos? ¿Tampoco les extrañó, y a Vd. personalmente, el compromiso de los Srs. Ridruejo de entregar al Ayuntamiento unos terrenos que no eran suyos, que eran propiedad de RENFE? ¿No consideró Vd. procedente, al margen de su obligación legal, advertir de lo anterior al Pleno del Ayuntamiento, así como de las desastrosas consecuencias que para la ordenación urbanística de Soria, su patrimonio cultural y su misma economía tendría la edificabilidad recogida en el Convenio, del mismo modo que ahora advierte –sin explicar el porqué- sobre las desastrosas consecuencias económicas que para el Ayuntamiento tendría la denegación de la aprobación de la MP-27?

III.- Y sobre la MP-27. Como Vd. bien sabe, la vigente normativa que regula sus obligaciones como Secretario municipal (RD 128/2018 de 16 de marzo y Ley 7/1985 de 2 de abril) establece como preceptivo su informe previo para la aprobación de la MP-27 o de cualquier otra propuesta de modificación del Plan General de Ordenación Urbana. No parece que haya emitido hasta la fecha dicho informe, ya que ni fue remitido como documento para el Consejo de Urbanismo de 30 de junio pasado, ni me fue enviado contestando a mi petición oficial expresa de esa documentación.

Confío en que haya leído y estudiado con atención lo hasta hoy publicado sobre la carencia por la propiedad de los terrenos, a fecha de hoy, de ningún derecho consolidado para reclamar indemnización económica si el Ayuntamiento denegara la aprobación de la MP-27 o posibles propuestas de similar contenido. Como bien sabe, las expectativas de negocio son lo único que a estas alturas tienen esos propietarios, y eso no genera en ningún caso responsabilidad patrimonial de la Administración. Por ello, confío en su profesionalidad para la segura redacción de ese informe pendiente, haciendo posible, en buena lógica, la iniciativa del Ayuntamiento para recalificar como rústicos (con el adecuado grado de protección) los terrenos del Cerro de los Moros y evitar así su urbanización sin asumir ninguna responsabilidad patrimonial.

Aunque también recuerdo su opinión, manifestada en el referido Consejo de Urbanismo, de que “seguir la vía de Modificación del PGOU por el Ayto. supondría un gran riesgo para éste, y que lo considera un “disparate” porque una Modificación del planeamiento hay que justificarla muy bien y que los Tribunales han anulado muchas Modificaciones por ser “arbitrarias”.

¡Cómo no estar de acuerdo con esas últimas palabras! ¿De verdad piensa Vd. que la protección del Cerro de los Moros y las laderas del Castillo frente a las edificaciones propuestas sería arbitraria?  No voy a insistir en los motivos más que suficientes que avalarían esa recalificación ni en que el Ayuntamiento de Soria tiene medios técnicos y jurídicos sobrados para justificar más que muy bien sus propuestas ajustadas a Derecho. ¿O teme Vd. que no? ¿No ha leído Vd. los muchos artículos de profesionales de todas las especialidades y míos propios sobre el tema? Eso sólo demostraría o bien su limitada visión del problema, o una desconfianza (quiero pensar que injustificada) en la capacidad de los propios servicios municipales (por otra parte siempre ampliables a colaboraciones externas).

Permítame. La propiedad del suelo ha presentado una propuesta de “Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana”, que, aunque incluye una ordenación detallada del Sector, desborda ampliamente los límites de los expectantes derechos que le otorga el Plan General, ya que contiene importantes modificaciones de las determinaciones de obligado cumplimiento del propio Plan General aprobado por el Ayuntamiento, y no sólo para el Sector del Cerro de los Moros, sino para todos los sectores de suelo urbanizable. La ordenación detallada que la propiedad tenía la potestad de presentar en forma de Plan Parcial, y el Ayuntamiento la obligación de tramitarla, debe limitarse al desarrollo y concreción de las determinaciones establecidas en el Plan General, sin opción a modificarlas a su voluntad. Por ello, el Ayuntamiento tiene la potestad de rechazar la propuesta de modificación del Plan General –denegando su aprobación- por no estar conforme con las modificaciones que propone de dicho Plan General. Llevadas las cosas a un extremo: ¿cómo debería resolver el Ayuntamiento una propuesta de modificación puntual del Plan General que incluyera la construcción de una torre de cincuenta pisos en la mismísima coronación del Cerro?  

A partir de ahí, y teniendo en cuenta que en este caso la propiedad ha superado ampliamente el plazo que el Plan General le fija para obtener la aprobación (que no la redacción, como Vd. ha llegado a escribir en documento oficial) de la “ordenación detallada”, el Ayuntamiento puede modificar libremente el Plan General en ese Sector sin hacer frente a imaginarias responsabilidades patrimoniales (indemnizaciones, para que se nos entienda) frente a la propiedad del suelo. Esto, que el sentido común comprende sin resistencia, debe saberlo Vd. desde un principio. El asunto, por suerte, no parece complicado, ¿no cree? ¿O acaso hay razones que la razón no entiende?

De otro modo, si el Ayuntamiento no ejerce sus potestades/obligaciones, la propiedad mantendría indefinidamente el derecho a desarrollar cuando quisiere lo que hoy señala el Plan General, impidiendo para toda una eternidad que el Ayuntamiento pudiera modificar ese Plan de Ordenación Urbana en función de las nuevas circunstancias sociales o, sencillamente, por un cambio de criterios sobre el mejor desarrollo urbanístico de la ciudad. Efectivamente, el Plan general confiere unos derechos de desarrollo de un suelo, pero sujetos a unos paralelos deberes, entre ellos el cumplimiento de unos plazos máximos para ese desarrollo, que la propiedad no ha cumplido.

Por eso, ilustre funcionario municipal, nada de demandas judiciales, pero sí de una pronta iniciativa que, como asesor legal del Ayuntamiento, inste al equipo de gobierno a actuar, conforme a la Ley, desarrollando los instrumentos administrativos precisos para lograr la protección de la práctica totalidad del Sector Cerro de los Moros frente a cualquier tipo de urbanización, con las únicas salvedades de los imprescindibles elementos que hagan de esos terrenos un espacio rústico integrado en el estuche que encierra el, sin duda, mejor paisaje natural-cultural que Soria posee: la Ribera Sacra de la Poesía Española. Le recuerdo con humildad, por si lo considerase de utilidad, mi artículo sobre “Indemnizaciones millonarias en el Cerro de los Moros” publicado en el periódico digital El Mirón de Soria el pasado 29 de septiembre; en él se sugiere el procedimiento administrativo a seguir.

En resumen, aplique su sensatez e independencia a la hora de informar sobre las propuestas de una propiedad que no aportan a la ciudad de Soria ningún beneficio cultural, urbanístico o económico, sino todo lo contrario. Ahora es el tiempo.

Atentamente, quedo a su disposición.

Fdo: Ricardo Mínguez Izaguirre, Doctor Ingeniero de Caminos, Urbanista.

 

 

 

 

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