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TRIBUNA / Se va usted por los Cerros de los Moros

Saturio Hernández de Marco pone blanco sobre negro en el expediente urbanístico del Cerro de los Moros que, a su juicio, seguirá dando que hablar durante muchos años. Su desarrollo exige planeamiento específico. 

TRIBUNA / Se va usted por los Cerros de los Moros

Si estuviéramos en 1202 y estuviéramos haciéndole algo al tiempo y a las situaciones se empezaría a decir “Se va usted por los Cerros de Úbeda”.

Pero, claro, como estamos en 2023 y en Soria se dirá, cuando usted hable, “no se vaya por los Cerros de los Moros“, dicen,  porque hay tantas reseñas, artículos o Tribunas, y declaraciones de responsables que ya no se sabe por dónde va el asunto.

Unos dicen que el alcalde tiene que hacer tal o cual cosa. Tal o cual informe ha de pedir, ha de decidir en tal o cual tiempo; y eso que se dice que cuando llegue no se que día de no se sabe que mes la modificación está aprobada y no la provisional, incluso con o sin “edificios más bajos”, es decir en todo caso con edificaciones, que dirían inclusive los que dicen defender no se sabe qué medio ambiente o calidad del aire de la armonía del paisaje o de la cultura que eso es lo que conforma la necesaria protección.

Tiene que hacerse tal o cual informe jurídico o técnico se reitera, pero las alegaciones no han justificado la no edificación, y siempre puede haber sorpresas cuando lleguen a leerse. Ya veremos.

Tiene que saberse, para fijar los hechos, lo que han dicho los técnicos sobre los aspectos técnicos y jurídicos y todo el mundo opina, pero no se ve ningún papel, y, menos mal, que en el link del Ayuntamiento se ha publicado el expediente por silencio del Ayuntamiento, que en la modificación no ha dicho nada.

Sí sabemos que se prevé un gasto de urbanización de 19.000.000 de Euros, pero no sabemos lo que tiene que gastar el Ayuntamiento en la urbanización de acuerdo a la Ley autonómica.

Y es de esperar que, aunque no se diga, se haya previsto el gasto, y sobre todo los ingresos para sufragar ese coste.

No sea que le pase al Ayuntamiento lo de la última sentencia, a la que se hizo mención en anterior “Tribuna”, sentencia que anuló la modificación del crédito y su consiguiente ineficacia e invalidez.

Y, bueno, qué hacer, pues es una cuestión de seguir y seguir, y creo que eso se hace, aunque diga alguien que no te entiende que debes superar, explicando cómo se desarrolla la modificación puntual del Plan en el Sector.

No vamos a repetir lo que ya se ha dicho por varios autores, pero sí se ha de aclarar, si alguien quiere que se aclare:

A.- La empresa le puede dar igual que se apruebe o no la modificación, pues eso conforme a la Ley autonómica no le quita y no le suprime ningún derecho de planeamiento, ni urbanístico.

B.- Volver a decir lo que señala la ley autonómica para que un promotor presuntamente pierda su derecho sobre los terrenos es superfluo, pero el artículo de la Ley está ahí y con todos sus efectos.

B.1.- Eso   que no se haya dicho y expresado es significativo del sesgo de lo hasta ahora expuesto, por quienes dicen que no a la edificación, pero con la menor publicidad posible son partidarios de toda la edificación prevista.

C.- El Ayuntamiento no va a adoptar ningún acuerdo que lo ha de hacer, o lo debiera hacer antes de la publicación de la convocatoria de elecciones locales, pues esa decisión, ese acuerdo municipal requiere 11 votos de los 21, aunque eso no tiene pinta de que alguien se oponga, salvo alguno o algunos que melifluamente voten abstención.

D.- Y por mucho que no se apruebe la modificación o no se adopte acuerdo de aprobación provisional por el Ayuntamiento, que tendría dificultades de motivación para rechazar la aprobación provisional, sobre todo porque los informes técnicos y jurídicos no son contrarios sin perjuicio de los óbices de requisitos que señalan, y no se olvide lo preciso que ha de señalarse y precisarse lo que tiene que invertir el Ayuntamiento para el desarrollo del Sector.

E.- Porque a esos efectos la inexistencia de planeamiento urbanístico de desarrollo del Sector que no se ha presentado y no parece que se vaya a presentar, y nadie va a requerirlo, ni a señalar plazo de cumplimiento de ese planeamiento de desarrollo, y si no se cumple, se convierte, cuando el acto fuera firme, y no estuviera recurrido, en el suelo que exige ese planeamiento de desarrollo en rústico: no ese plazo del Decreto Ley autonómico que no sirve de nada, si no hay acuerdo municipal de que los titulares no han cumplido.

E.1.- Y no hay plazo automático, pues el acuerdo de incumplimiento debe llevar un requerimiento y un plazo para cumplirlo con advertencia de incumplimiento, y eso es recurrible; y el acto no es firme hasta la sentencia definitiva.

E.2.- Y eso no lo va a hacer el Ayuntamiento.

F.- Y el Ayuntamiento no va a decir a los promotores, en definitiva, al 100 por ciento de los propietarios, que no cumplen.

G.- Por ello, dentro de unos años, diez, quince o los que sean se seguirá con esto, hablando del 2006.

H.- Y mientras no haya planeamiento de desarrollo, no hay efectos sobre el suelo.

I.- Sí no lo he dicho claro, lo voy a exponer para los que dicen que no entienden los argumentos jurídicos, el desarrollo exige planeamiento específico, no sólo la modificación puntual.

J.- Es por ello que no existe contestación en la debida forma, dicen los que consideran que los responsables están a su servicio, y por eso esas recomendaciones que se leen son superfluas e ineficaces.

K.- Y además eso de hacer preguntas que no se contestan, “no faltaba más”, son para decirles a los que preguntan y contestan que los unos y los otros se van por el “Cerro de los Moros”.

L.- Y eso que se puede pensar que ya está el camino para admitir la totalidad de la edificación por los unos y los otros, pero “claro hay que urbanizar por los propietarios y por el Ayuntamiento invertir”, cuánto es eso, treinta millones de euros o más, y quién paga eso, los que no tienen dinero y si tuvieran dinero cómo lo recuperan por unas viviendas, no construidas, de parcelas resultantes que no están inscritas, y que no hay Junta de compensación, vamos que no hay nada.

L.1.- Y eso no tiene rentabilidad, ni se le espera.

Pensar o elucubrar en el vacío es hacer perder el tiempo a todos e irse por los Cerros de Úbeda o “caminar por los Cerros de los Moros”, como lo expresado por una planta indebida y sin licencia sobre una planta, la quinta, que en ese bloque de los Pajaritos no se puede legalizar, porque al Ayuntamiento no puede utilizar un Estudio de Detalle para legalizar sin sentido. Y una cosa similar en el inicio de la modificación puntual de la Unidad de García Solier publicada en la página Web del Ayuntamiento.

Fdo: Saturio Hernández de Marco, abogado, secretario de Primera Categoría de Administración Local

 

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