TRIBUNA / Por qué y para qué de un informe jurídico independiente
ASDEN- Ecologistas en Acción, la asociación de Amigos del Museo Numantino, Hacendera, Soria por el futuro y Sostenibilidad y Patrimonio Cultural han enviado al Ayuntamiento de Soria un escrito en que solicitan contratar un informe jurídoc extero a un gabinete experto en urbanismo, independiente y de reconocido prestigio, antes de tomar ninguna decisión en la gestión de los solares de la zona del Cerro de los Moros, dada la controversia suscitada entre las opiniones vertidas en los medios por el alcalde y el concejal de Urbanismo y las manifestadas por diferentes técnicos en Urbanismo y Gestión Municipal. También se han remitido al Ayuntamiento las 1.423 firmas recogidas para apoyar esta iniciativa. La petición la argumentan en el siguiente artículo.
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TRIBUNA / Cerro de los Moros: por qué y para qué de un informe jurídico independiente
Hay quienes opinan que el informe jurídico externo al Ayuntamiento, independiente y emitido por despacho de reconocido prestigio en urbanismo, que venimos reclamando varias asociaciones, para disponer de criterios objetivos y fiables sobre el contencioso del Cerro de los Moros, sería claramente inútil. Y tendrían toda la razón… si partiéramos de la ideal situación de que el gobierno municipal pusiera todos los medios técnicos y jurídicos disponibles para evitar la tropelía urbanística que se pretende cometer en aquellos “sagrados parajes”. Pero no es así, dada la inacción municipal. Y porque discrepamos de esta opinión, vamos a justificar la oportunidad de tal informe, dejando a un lado su posible eficacia.
EL PROBLEMA
El problema es el propio Plan General de Ordenación Urbana de Soria (PGOU), aprobado el 10 de marzo de 2006 y que entró en vigor el 11 de mayo de 2006. Han transcurrido 15 años y el Ayuntamiento, hasta la fecha, no ha aprobado ningún documento que permita o limite el desarrollo de la urbanización y posterior edificación en el Sector del Cerro de los Moros. El Plan recoge todos los compromisos que el Ayuntamiento asumió en el Convenio urbanístico de 2004, y la inacción municipal ha permitido a la propiedad ejercer, en diciembre de 2019, su derecho a proponer una ordenación detallada del Sector mediante una Modificación Puntual del PGOU, la denominada MP-27, que ha desatado el actual clamor popular contra la posible urbanización del Cerro de los Moros.
Ante esta propuesta y desoyendo las peticiones, críticas y propuestas de la sociedad civil, el gobierno municipal ha asumido los criterios jurídicos y las opiniones del Secretario General: “o aprobación de la propuesta de la propiedad o indemnización millonaria inasumible por el Ayuntamiento”. El problema es que tales criterios adolecen, según el resto de opiniones publicadas, de una importante falta de rigor,
insistiendo hasta la saciedad, pero sin ninguna justificación, en los graves riesgos económicos que el Ayuntamiento correría si no aprobara la propuesta.
Juristas y profesionales del urbanismo ajenos al Ayuntamiento, han aportado detallados escritos en los que se explica cómo, según la vigente legislación urbanística, el Ayuntamiento, a fecha de hoy, puede denegar la aprobación de la propuesta de la propiedad y tramitar una modificación puntual del PGOU para reducir o incluso eliminar la edificabilidad de los terrenos del Sector Cerro de los Moros, sin incurrir por ello en ninguna responsabilidad patrimonial (indemnización) frente a la propiedad de los terrenos.
Esta discrepancia absoluta sobre cuáles son las prerrogativas del Ayuntamiento, con las importantes consecuencias para el futuro de la ciudad y su patrimonio cultural y económico, son las que, en nuestra opinión, justifican la contratación de ese nuevo informe jurídico independiente que aporte al gobierno municipal criterios que le permitan adoptar las mejores decisiones para el interés público.
Pensamos que esta propuesta, lejos de cuestionar la labor de los funcionarios municipales, aportaría una nueva visión, de máxima calidad profesional, sobre tan importante cuestión. Sin embargo, el gobierno municipal ha expresado, con vehemencia y sin justificación, su tajante oposición a la misma,
lo que ha motivado la recogida pública de firmas para solicitar la contratación de tal informe.
LA MP-27
En realidad el documento que la propiedad de los terrenos ha presentado no se atiene a los derechos/facultades que el PGOU le confiere —los repetidos derechos urbanísticos reconocidos según la alcaldía—, esto es, a presentar para su tramitación una propuesta de ordenación detallada del Sector que desarrolle en detalle el contenido del propio PGOU.
Lo que ha presentado es un documento de mayor rango, con una propuesta de modificación de disposiciones del PGOU que son de obligado cumplimiento para el propio Sector y para todo el término municipal. Por ejemplo: la eliminación del 30 por ciento de viviendas unifamiliares, o la supresión del artº 2.8.41.F.3 de la Normativa del PGOU sobre dotación adicional de plazas de aparcamiento, que afectaría también a otros ocho Sectores de suelo urbanizable, o la modificación de sistemas generales en el Sector, etc.
El contenido de una ordenación detallada, a cuya presentación es a lo único que el PGOU faculta a la propiedad de los terrenos en esta fase de planeamiento, en ningún caso puede suprimir, modificar o alterar las determinaciones del Plan General, que es lo que se propone en la MP-27. El Ayuntamiento tiene, por tanto, la obligación de tramitar y la plena capacidad legal para desestimar la propuesta MP-27, como podría hacer ante cualquier otra propuesta de modificación del PGOU.
Además, al haberse superado ampliamente el plazo legal de 8 años (desde la entrada en vigor del PGOU en 2006) que tenía la propiedad para obtener la aprobación de la ordenación detallada del Sector, y al no haber, por tanto, iniciado ni siquiera el proceso real de urbanización del Sector, la legislación urbanística vigente y a la extensa jurisprudencia del tribunal Supremo, eliminan cualquier posibilidad de indemnización si el Ayuntamiento no aprueba la MP-27.
POR QUÉ
El proceso seguido hasta la fecha, muestra una clara desconfianza del gobierno municipal en los diferentes argumentos expuestos por los profesionales del Urbanismo, jurídicos y técnicos, externos al Ayuntamiento. El temor a unos supuestos riesgos económicos para las arcas municipales ha paralizado la actuación del consistorio, mientras que voces con demostrada autoridad advierten de lo equivocado de tales alarmas.
Asumida la coincidencia de objetivos del Ayuntamiento y la sociedad civil sobre la prioridad absoluta de la protección de los “sagrados paisajes” del Cerro de los Moros y su entorno, vista la tajante postura de la propiedad de los terrenos de rechazar cualquier tipo de acuerdo que reduzca sus expectativas de negocio, y ante el total desencuentro de criterios de quien se supone que sólo debe asesorar al Ayuntamiento para la mejor defensa del bien público y los informes jurídicos de quienes mantenemos argumentos contrarios, sólo cabe una decisión para clarificar qué criterios atienden mejor a este fin común: la imprescindible contratación del solicitado informe jurídico externo e independiente de un despacho de abogados expertos en Urbanismo y de reconocido prestigio a nivel nacional.
PARA QUÉ
Tal informe sería innecesario si el gobierno municipal atendiera estrictamente al texto de la Ley. Pero entendemos que también es su obligación escuchar los informes no vinculantes, de su Secretaría
General. Sin embargo, dada la debilidad argumental de los mismos, estimamos imprescindible el informe solicitado, para que toda la Corporación municipal y las asociaciones firmantes, tengamos un importante apoyo profesional complementario para la más acertada toma de decisiones.
Por otra parte, hay que resaltar un hecho importante: tras 16 meses de negociación, el Ayuntamiento no ha alcanzado ningún tipo de acuerdo con la Sociedad promotora para la reducción de la edificabilidad máxima del Sector y poder aunar así el interés público (la protección del paisaje) y el privado (desarrollo del negocio inmobiliario). En el Consejo de Urbanismo, del pasado 30 de junio, el equipo técnico de la promotora dejó muy clara su intención de no reducir ni una sola vivienda de las expectativas que le permite el vigente PGOU.
En pocas palabras, la estrategia municipal ha fracasado y ha llegado el momento de actuar con determinación empleando todo el poder que la Ley otorga al Ayuntamiento. He aquí el momento y la oportunidad del requerido informe jurídico fiable.
Durante meses se han aportado contundentes argumentos jurídicos que no han sido contradichos y que contrastan con la debilidad de los criterios expresados por los responsables del Consistorio ,
resumidos en la disyuntiva de “aprobación o indemnización”.
Al Ayuntamiento sólo le quedan dos opciones: o la decidida aplicación de la Ley en defensa del interés público, o la imprescindible contratación del informe que con insistencia venimos solicitando, para poder aunar posiciones frente a una propiedad que ha manifestado abiertamente un afán especulativo, frente a la confianza de los responsables municipales.
Ahora es el momento, es la oportunidad —quizás la última— de sumar esfuerzos para lograr, al margen de los tribunales de justicia, la definitiva protección del Cerro de los Moros y el Castillo de la
especulación inmobiliaria, a costa del patrimonio cultural y paisajístico de la ciudad.
Fdo: ASDEN Ecologistas en Acción, Asociación de Amigos del Museo Numantino, Asociación Hacendera, Soria por el futuro Y Sostenibilidad y Patrimonio Cultural