TRIBUNA / La aprobación provisional al Cerro
El abogado y secretario de Primera Categoría de Administración Local, Saturio Hernández de Marco, arroja luz sobre el trámite administrativo de la aprobación provisional del expediente urbanístico del Cerro de los Moros. Y apunta las consecuencias y posibilidades para el Ayuntamiento y la ciudad.
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TRIBUNA / La aprobación provisional al Cerro
La sentencia de 7.11.2007 del T. Supremo, ponente Pedro Yagüe, señala,
…”En consecuencia, no puede pretenderse, conforme a lo dicho más arriba, que el Ayuntamiento de Burgos venga obligado a aprobar provisionalmente una modificación de su Plan General para hacer urbanizables unos terrenos que su propio Plan General ha querido preservar del desarrollo urbano, porque, conforme a nuestra sentencia de 11 de Mayo de 2007, los Ayuntamientos nunca han sido desapoderados para dirigir la política urbanística municipal y para encauzar el desarrollo urbano conforme a las exigencias del interés público; y ello, incluso, en el periodo de vigencia del Real Decreto-Ley 4/2000…”.
En esta tesitura, ya finales de verano, empieza el otoño, las Fiestas de San Saturio, el frío más o menos, si el gas lo permite, se lee poco, todos tenemos que volver a lo cotidiano, pero en el Cerro de los Moros el procedimiento sigue.
Y, ya, con el paso del tiempo o de los tiempos de la publicidad y alegaciones sobre la aprobación inicial, por iniciativa privada de publicidad, cerrado el período de publicidad general y hasta la sectorial, hechas las alegaciones, las que sean, el Ayuntamiento tiene el derecho, y deber, que no va a cumplir -presuposición, viable por la actuación ultraliberal de todos sus miembros-, de aprobar provisionalmente o denegar la aprobación, desestimando las alegaciones, pero estudiándolas una a una y respondiendo a las mismas bien individualmente, bien acumulativamente, las que tengan contenido similar.
Y esperamos que no tengan que estudiar las alegaciones de dejarlo para un tiempo posterior y para “casitas más bajas o bajitas”, edificios dirían los alegantes más bajos.
Este hecho de la aprobación provisional, igual que se puede y se debería de -condicional- producir, puede no darse.
No decimos como algunos que eso es automático, pues si existe deber de aprobarlo provisionalmente, y es deber, es cierto, pero ese deber si no se cumple, lo que determina es que antes de transcurridos doce meses del acuerdo de aprobación inicial, art. 54 de la Ley 5/99. el Ayuntamiento resolverá motivadamente sobre las alegaciones presentadas y acordará la aprobación provisional, señalando los cambios que procedan respecto de lo aprobado inicialmente.
En este supuesto, en que no ha habido acuerdo de aprobación inicial, si lo hubiera de la provisional, podrían introducirse en el mismo los cambios que estime. Y eso llevaría a la notificación a los promotores, que no pueden recurrirlo por ser acto de trámite.
Pero también es cierto es que si eso pasara o pasare no sería aplicable ningún plazo de desarrollo y no serían efectivos los plazos, esos automáticos que dicen, el de ocho años anterior, diez años actual, siempre compaginados e interpretados con el artículo 21 de la Ley 5/99.
A esos efectos el Decreto 22/04 dice art. 159 “La aprobación provisional pone fin a la tramitación municipal del procedimiento de aprobación de los instrumentos de planeamiento general, y corresponde al órgano municipal competente conforme a la legislación sobre régimen local y el Ayuntamiento debe resolver sobre la aprobación provisional: a) Cuando se trate de instrumentos elaborados por otras Administraciones públicas o por particulares, antes de nueve meses desde la publicación del acuerdo de aprobación inicial o en su caso del anuncio de información pública por iniciativa privada. b) En otro caso, antes de doce meses desde la publicación del acuerdo de aprobación inicial”, plazos muy concretos, pero que si se sobrepasan o se adoptan acuerdos de esta naturaleza, antes del siguiente trámite, el acuerdo es válido.
Y en el número 3 del artículo 159 se dice “Transcurridos los plazos citados en el apartado anterior, puede solicitarse la subrogación de la Administración de la Comunidad Autónoma conforme al artículo 180”.
Y si no se solicita, no hay automatismo de subrogación, eso de “automático” está muy bien, pero no es así.
Y en el art. 159.4. se señala “En el acuerdo de aprobación provisional, el Ayuntamiento resolverá motivadamente sobre las alegaciones presentadas y señalará los cambios que procedan respecto de lo aprobado inicialmente. El acuerdo se notificará a los organismos que hayan emitido informes y a quienes hayan presentado alegaciones durante el período de información pública”.
Y a esos efectos mientras no exista acuerdo de subrogación que el particular tiene que pedir a la Administración autonómica, no se desapodera a la Local; y tampoco se desapodera si la Administración autonómica requiere a la local que cumpla el art. 159.4. y con plazo para ello, y consecuencias de no cumplir el mismo para la Entidad Local.
Pasado esos trámites, como se ve todo ”automático” ya existe subrogación.
Y hasta nos podremos enterar, si no lo sabemos, porque presuponemos de manera cierta, que el Ayuntamiento no nos va a explicar cuál es la razón de no haber tratado del informe de la arquitecta municipal, al que hace mención la portavoz de Podemos, en el debate del Estado del municipio, y ésta no parece que lo haya expuesto al público.
Y eso lo pedimos de modo automático, qué cosas. Ciertamente no sabemos para qué, pues, “naide”, nadie va contestar.
Y eso sin minerales de tierras raras, sin uranio, sin litio y demás elementos y sin que se asiente población, sino que la misma baja y baja sin parar.
Pero la aprobación provisional llega, y la definitiva más cerca, y el derecho a edificar más de 1300 viviendas se explicita, con el problema, hoy, insolubre de “ah, pero hay que urbanizar”, más de diecinueve millones de euros, más lo del ayuntamiento de sistemas generales fuera del ámbito y precisos e ineludibles para éste.
Es decir ineludibles, en el sentido en los términos de la Ley 5/99 que si el Ayuntamiento no los hace, porque le toca hacerlos y pagar la Unidad no es viable, o si hay licencias de edificación y de primera ocupación posterior los titulares de viviendas que hubiera irían por el campo y con aguas residuales como en tantas otra urbanizaciones que, luego, ha tenido que pagar la administración y los titulares de viviendas que no tienen ninguna obligación legal, quizá práctica, pero que es reclamable y no precisa el plazo de un año.
Y somos, “semos”, pesados, qué pesadez de cuestiones, pero somos como Vinicius en el Almería Madrid que llegó con Benzema unas veinte veces pero siempre con el mismo vigor.
Y me preguntaría, esto es un artículo, comentario, largo, corto o semi, lo cual no se sabe para qué, ni siquiera para no ser pesado, pues es encomiable la pesadez de Vinicius en el Madrid, con Benzema.
Fdo.: Saturio Hernández de Marco