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TRIBUNA / El Cerro, lo real y no las alegaciones

El abogado y secretario de Primera Categoría de Administración Local, Saturio Hernández de Marco, reitera en este artículo de opinión que sólo una motivación concreta y detallada sobre la iu variandi en el expediente urbanístico del Cerro de los Moros, ya sea por el propio Ayuntamiento o por asociaciones, puede llevar a no edificar.

TRIBUNA / El Cerro, lo real y no las alegaciones

La modificación del sector que se está tramitando se dice que ha sido alegada en algún sentido, pero el anuncio que ha de “completarse” y existe una resolución de 20.7.2020 que remite a otro informe y que dice esa resolución “que da plazo de 45 días hábiles, al objeto de completamiento del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada, y de acuerdo a la resolución, Orden, de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de 20 de julio de 2020, (BOCYL 12.8.2020)”.   

Y si hay que completar algo es por ello indebido que salga todo el documento que, sólo, sería inicial a información pública y pasado el plazo habría de fijarse el documento definitivo de aprobación inicial, que si no se hace no puede seguirse -no podría legalmente seguirse- el trámite para la aprobación provisional; pero todo puede ser.

La Orden citada señala en lo que interesa lo que se transcribe, y que anula cualquier alegación de medio ambiente o similar que se pueda hace, por eso, por cierto, esas asociaciones de todo pelaje han defendido que los “edificios sean más bajos”, y la orden dice:

“El informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural establece que dada la posible afección visual al Castillo de Soria y al Conjunto Histórico Artístico margen izquierda del río Duero, ambos declarados Bienes de Interés Cultural, será la Comisión de Patrimonio Cultural de Castilla y León el órgano competente para informar. Se considera que la modificación puntual del PGOU no influye en otros planes o programas, ni en la integración de consideraciones ambientales con objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible, ni en la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente. b) En cuanto a las características de los efectos y del área probablemente afectada, ésta podría ver alterado su valor y vulnerabilidad según los criterios del apartado 2.f) 2.º del Anexo V en relación al patrimonio cultural. El ámbito territorial de la modificación puntual se encuentra fuera de la Red Natura 2000; por otra parte, la naturaleza de dicha modificación puntual permite prever que no es probable que existan efectos significativos sobre los valores naturales. c) En lo que se refiere a la magnitud y el alcance espacial de los efectos de la modificación puntual, estos son limitados …”.

Sólo una motivación concreta, exhaustiva, y detallada sobre el ejercicio del ius variandi, por el propio Ayuntamiento, o por asociaciones reales, podrá llevar a no edificar y no estar perdiendo el tiempo con la nada de alegaciones sobre procedimiento, formas, formalismos y otros aledaños, que sobre eso ya habrá tiempo, porque eso es importante, puede serlo, pero en segundo plano.

Explicar eso a los de las asociaciones de todo pelaje y naturaleza o “cariño” a tierra -patriotas pìe a tierra- es perder el tiempo que no pueden generar el obstáculo preciso para romper y quebrar jurídicamente la modificación para edificar 1309 viviendas, comercial o usos similares, caso de que haya que impedir esa edificación.

La orden señalada y publicada el 12-8-2020 dice …”el ámbito territorial de la modificación puntual se encuentra fuera de la Red Natura 2000; por otra parte, la naturaleza de dicha modificación puntual permite prever que no es probable que existan efectos significativos sobre los valores naturales. c) En lo que se refiere a la magnitud y el alcance espacial de los efectos de la modificación puntual, estos son limitados …”, y ese hecho de que no existan efectos significativos sobre lo valores naturales, según la resolución administrativa y los limitados efectos de la modificación en lo que se refiere a la magnitud y el alcance espacial, y esas tajantes afirmaciones no han sido contradichas de modo completo por las alegaciones, se entiende por ello, que esas asociaciones u otros alegantes y esas asociaciones de pelaje  diverso -cinco con tres miembros, es decir irrelevantes- hayan defendido que “bueno, a ver, un poco más bajas”.

Y, claro, además de seguir un procedimiento tortuoso para esconder que defienden la edificación, y eso que “dicen defender el medio ambiente”, no han entendido que el entorno natural, los valores naturales y el entorno espacial es dinámico y no estático y sobre todo no es petrificado como entienden esos alegantes de la nada.

Pero siendo el entorno dinámico y de apreciación de una manera diferente según la realidad social en que el conjunto esté, pues la sociedad es eminentemente dinámica, por lo que los entornos a proteger cambian en su tesitura y hoy, por ello, el entorno tiene que ser protegido con datos, no con ideas de antaño sin desenvolver, ni desarrollar, pues esa protección requiere y exige una fundamentación, que si no tiene, y hoy no tiene, no se va a producir.

El mundo va en movimiento acompasado por el todo de cada uno, incluso por los que hacen afirmaciones categóricas por hechos que aislados no los entiende ni un estudioso, y que sólo resaltan en importancia con cuestiones que convergen en lo que sólo no dice nada, como esas alegaciones de “casitas, (edificios) más bajos), y eso con más de cien folios de alegaciones que no conocemos por entero oficialmente, quizá de otra forma, pues hay tantos que cualquiera pasa el dato entero de lo suyo, pero que debe estar en internet por la Ley 19/13. Y eso no está, y sin explicar por qué se nos quiere explicar como si no supiéramos leer, no es que sepamos,. Es que se lo creen.

fdo: Saturio Hernández de Marco

 

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