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TRIBUNA / El Cerro de los Moros y los promotores qué

Saturio Hernández de Marco arroja luz sobre los caminos que puede seguir el expediente urbanístico del Cerro de los Moros y, en concreto, la promotora de los terrenos. Deja claro que no hay derecho de indemnización si no se ha cumplido previamente los deberes y obligaciones legales.

TRIBUNA / El Cerro de los Moros y los promotores qué

El Mirón el 18.11.2020 publicaba una carta, como serio comentario, sobre el Cerro de los Moros de Blanca Casado Saenz, que es acertada en todo su contenido, menos en un aspecto.

 Yo coincido con ella en el elogio, hecho por mí un tiempo después y por unas cuatro veces del Sr. Alcalde. Eso es un lastre sobre todo para los que dicen que se está de acuerdo con el Alcalde para edificar: menudas luces dan los pseudónimos.

 Y en lo que no se está de acuerdo es en lo que dice Casado Saenz de que el Alcalde puede “reexaminar los posibles errores pasados si fuera preciso a la luz de la legalidad … aunque fuera a coste económico”, esto decía en el 2020, pero hoy el reexamen no es otra cosa que decidir por acuerdo del pleno de que los promotores no han cumplido, ni siquiera con el nuevo plazo que ha de darse, y si no cumplen, no admitir por haber, por ese hecho del acuerdo, un incumplimiento palmario. Ese cuidado en lo expresado es lo que, en este concreto aspecto, no hace la firmante.

Y eso es o era fácil si hubiera preguntado o repensado sobre cómo va a nacer un derecho de indemnización si no hay cumplimiento de deberes y obligaciones de acuerdo a la Ley. Y no hay cumplimiento, y no es indemnizable un mal negocio y eso parece, se estima así, esa compra de este terreno del Cerro y no existe derecho por el convenio ese del 2006.

Porque ha de decirse, nadie ha impedido que los promotores hubieran ejercitado su derecho a edificar y lo que ocurre es que urbanizar el Cerro cuesta, web del Ayuntamiento por documentación de los promotores, 19 millones de euros más otros conceptos que han de pagar los promotores y, luego, y al mismo tiempo ha de preverse la inversión del Ayuntamiento en sistemas generales imprescindibles, que tienen que valorarse, caso de que no estén por ahora, y publicarse para ejecutar, no puede haber una adjudicación sin publicidad. Y eso, todo eso, gastos de la Junta y del Ayuntamiento es imprevisible y de difícil ejecución, sobre todo por cuestiones de liquidez.

Se escribe o escribimos mucho sobre el Cerro de los Moros, diciendo cosas diversas y variopintas, sean acertadas o menos, pero de lo que no se trata y no se especula es de aquello que piensa o puede pensar la empresa, es decir los promotores que no son únicamente los dueños de ese más o menos 67 por ciento, sino también el Ayuntamiento que tiene que invertir en sistemas externos de obligado cumplimiento, y ejecución, a costa del erario.

Pero va siendo hora, entiendo, que se hable o recapitule de qué hace le empresa, o qué espera, o cómo va a reaccionar.

Lo que a continuación se escribe es todo un “veremos” es decir puede pasar y su contrario, es decir es algo incierto y depende de los acontecimientos.

No vamos a decir, otra vez más, ni un euro, ni un metro, ni una permuta, porque da igual, así se ha indicado en todos los aspectos, ya que lo que se dice por el Ayuntamiento, se deriva expresamente por las noticias publicadas, es que ha sido requerida la empresa más o menos, es inconcreto, y así en el Heraldo de Soria el 18.2-2023, firmado por José Sosa, se dice …”la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) que afectaba al Cerro de los Moros –iniciada por la promotora burgalesa Pilares del Arlanzón– queda, de momento, paralizada. El alcalde de Soria, Carlos Martínez, informó ayer que se ha dado trasladado a todas las partes implicadas de la "imposibilidad" de continuar con la tramitación por el "incumplimiento» de los informes sectoriales preceptivos a los que tendrían que haber contestado la propia promotora…"

Es de imaginar que esa comunicación de “imposibilidad” esté bien motivada, pues no tiene sustento, desde el mismo momento en que la documentación de la petición de aprobación inicial ha de producirse si se tienen todos los informes, no para pedir después los informes, permitir sin recurrir la publicación a iniciativa privada y permitir la publicación en la página Web del Ayuntamiento, diligencia de 6.6.2022, en relación a una presentación de documentación por los promotores de la Modificación el 3.9.2021.

Durante este tiempo, son los promotores los responsables de recabar los informes, todos, si se aprecia que no están y una vez hecha la publicidad a iniciativa privada si los mismos no se encontraran incorporados, los informes obligados, todos, que no vamos a enumerar, lo hemos hecho en anteriores Tribunas, el Ayuntamiento tiene que adoptar acuerdo con votación rechazando lo que se presenta, de forma motivada.

El Ayuntamiento no hace eso, -pues hacerlo por una vía de Comisión es Urbanismo no es vinculante en ningún aspecto, R.D. 2568/86-, dice de la “imposibilidad” trámite no existente, pues o se sigue o no se sigue, pero lo decide el pleno previa Comisión Informativa de Urbanismo, no el Alcalde, que no tendría competencias de Ley 7/1985.

Y no se puede suspender el trámite, porque la Ley autonómica y la Ley 39/15 no lo permite, lo que puede ocurrir, veremos, es que exista algún defecto, que pueda ser subsanable, y se haya requerido para eso. Pero … .

Y, bien, lo ha hecho, la empresa qué.

Pues puede hacer caso o no, o hacerlo en parte.

Sí hace caso tiene que pedir plazo para subsanar el defecto y sería poco creíble que sus “asesores, arquitectos, ingenieros y letrados urbanitas y urbanistas” no se hubieran dado cuenta; pero pueden no haberse dado cuenta; en este caso, tienen derecho a la subsanación, pero tienen que pedirla. Y si la presentan y el Ayuntamiento no ha resuelto nada sobre aprobación provisional, pueden remitir todo a la Comunidad Autónoma.

Otra cuestión es que la Comunidad Autónoma pase por alto este peculiar expediente y la variopinta situación del ultraliberal Ayuntamiento. Veremos.

Y lo que dijera ésta, es otra historia, y no truculenta.

Si no hace caso, la empresa puede no hacer nada, lo que le favorece, no se cambia nada en virtud de la clara y diáfana inactividad del Ayuntamiento.

Puede hacer algo, el qué, imprevisible, pero mientras no haya acuerdo municipal, que no hay, ni habrá, de incursión en incumplimiento, los promotores siguen teniendo las mismas posibilidades.

Y más aún, los promotores con la aquiescencia del Ayuntamiento, no se puede suponer algo diferente, si han promovido la publicidad por iniciativa privada y habrán requerido todos los informes precisos para no dar causa de nulidad radical. Veremos.

En materia de medio ambiente se dice que esta modificación, que se propone tiene que tener trámite ambiental, art. 52 de la Ley 5/99, pero se ha de señalar que lo presentado no es una revisión de Plan General y no es una modificación en que concurra causa del art. 52.1.b), aunque no por ello hayan dejado de tener un cierto informe ambiental, y eso sería correcto y en el anuncio se traduce algo de eso, pero veremos, porque nadie ha dicho nada, y no se puede ver en la página Web, que sería lo obligado y necesario de publicitar, pero veremos.

Los informes de Patrimonio, arqueología, y otras dependencias y Direcciones no son contrarios a la modificación, lo hemos dicho en anteriores “Tribunas”, y la empresa no ha dicho nada; pero lo contempla, y salvo que la legislación sectorial estableciera que un informe negativo impediría la continuidad, los no emitidos o comunicados-notificados en plazo, pueden no ser tenidos en cuenta, lo dice la ley, por cierto, esa que algún comentarista cita a mansalva

Si la empresa-promotores hacen caso en algo, veremos, no pierden lo hecho hasta ahora de iniciativa privada, y de poder remitir a la Comunidad Autónoma todo lo hecho hasta el momento, para aprobación definitiva.

Si hicieran eso, lo que se pueden encontrar en la Comunidad es una vuelta atrás en la tramitación, requiriéndose por ésta al Ayuntamiento que se pronuncie y dando, normalmente, plazo para ello; con consecuencias de continuidad si ese pronunciamiento no se produce.

Por eso lo del 7 de marzo, de abril, de mayo, de junio, o de julio es un efecto inexistente, asociaciones de todo pelaje y que defienden la edificación con casitas-edificios más bajitos, (85 bloques se dice por algunos), o sólo, no se sabe por qué, otros -esas asociaciones que quieren edificar en todo caso-, son partidarios de edificar 400 apartamentos, (hemos señalado donde está dicho eso en anteriores Tribunas y no es necesario reiterar).

Vamos que aunque pasen esas fechas, ese requerimiento o si no es requerimiento esa comunicación de imposibilidad -que es cierre, posible, de expediente y susceptible de recurso, y el de reposición es potestativo-, sí determina o puede determinar suspensión de efectos de la modificación, pero mientras no haya acuerdo del Ayuntamiento de que los promotores no han cumplido, mientras no se les dé plazo para cumplir y luego de aprecie por acuerdo de Pleno que no han cumplido, pueden volver a pedir la edificación eso sí constituyéndose en Junta de compensación y con los demás trámites ya expuestos en anteriores ocasiones.

Pero claro, entonces tendría que empezar a pensar en urbanizar y pagar el dinero; y el Ayuntamiento tendría que fijar los sistemas generales a ejecutar por él, y prever presupuesto municipal y eso, sí lo hay. Vamos casi imposible, pero veremos.

Ah, si el Ayuntamiento piensa en una permuta, habrá de ser pública, concurrencia y licitación y condiciones o fijar el por qué sólo se hace en este caso.

Cierto es que eso de la permuta también ha salido a colación en lo de QUINTA PLANTA DE LOS PAJARITOS, y es también cierto que se ha tenido cuidado que para legalizar lo de la ilegal quinta planta, en trámite de ejecución, (cuando los acuerdos dicen que las viviendas se construirían en cuatro plantas), se hablara o hable de una permuta, pero con la advertencia de que esa edificabilidad para legalizar, sólo podría producirse si se promueve una modificación del Plan General; y siempre que una modificación permitiera legalizar lo ya ilegalmente ejecutado o en trámite.

Y difícil será esa modificación del Plan, pues atribuir para legalizar, lo ilegalizable pues está en ejecución sin base legal, ya, y sólo esa parcela con más edificabilidad sería deshomogeneizar la previa edificabilidad de la Unidad con evidente daño a los demás.

No se nos diga, algo se ha dicho, veremos, que cómo puede ser ilegal algo que estaba encofrándose cuando el técnico fue a verlo e inspeccionar y no dijo que “eso no”. Menudo argumento, es similar al mucho trabajo que ha generado algunas alegaciones sobre el Cerro, más de 100 folios, o 100 folios, “qué trabajos nos manda el Señor”.

Por eso no tanta permuta, que no puede hacerse para todo y cualquier cosa, veremos si sigue la cuestión.

Los compradores de esos terrenos del Cerro, hoy  promotores, pueden querer esperar, eso parece, pues mientras el Ayuntamiento ultraliberal y del adoquinado “salvaje o bárbaro o sin sentido” no articule lo que dice la Ley autonómica y el art. 50 del Decreto 22/04 tiene vía libre como señala el art. 50.3 del Decreto 22/04: eso deja sin efecto, si alguna vez lo hubo, que no lo ha habido nunca, eso del ridículo automatismo de aplicación.

Quizá por eso la empresa, los promotores, aunque no pueden vender el terreno para paliar ahogos, tal vez, de funcionamiento si los tuvieran, no se sabe, no dice, ni hace nada, y deja ver cuál es su mejor momento, que estima que, todavía, no ha venido. Vaya uno a saber cuándo será eso.

Y los tiempos corren que es una barbaridad, se va completando el procedimiento, por lo que sabemos, y algún día se aprobará, o se dejara sin decir nada, como ocurrió en una tramitación de hace ya unos largos años pasados. Veremos.

Fdo.: Saturio Hernández de Marco

 

 

 

 

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