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TRIBUNA / Cerro de los Moros: alegaciones conocidas, ¡ya!

Saturio Hernández de Marco, abogado y secretario de Primera Categoría de Administración Local, reclama este artículo de opinión que sé de transparencia al proceso de alegaciones del sector urbanístico del Cerro de los Moros, de tal forma que se conozca el contenido de las alegaciones que han señalado que presentarían diversas asociaciones.

TRIBUNA / Cerro de los Moros: alegaciones conocidas, ¡ya!

Los hechos son o pueden ser repetitivos, pero una de las últimas informaciones sobre el “Cerro de los Moros” es la reunión de Alcaldía con distintas asociaciones, para conocer cuál es la postura de unos-unas y otros-otras.

Y como es hasta posible que pongan o hayan puesto o presentado alegaciones a la modificación puntual del plan general en el Sector, podría ser de interés que las mismas fueran publicadas por los periódicos, o las Secciones provinciales o autonómicas de otros diarios y otros cualesquiera digitales que se estime.

Y si eso se considera de interés, parece bueno promover que dichas asociaciones remitan a los periódicos, a los que quieran, y, así, ver o comprobar por qué perspectiva cada una se pronuncia por la forma de hacer o no la edificación en el Cerro de los Moros.

Sí será peculiar afirmar que ninguna va a promover que el Ayuntamiento realice de forma motivada el ius variandi de planeamiento, y quite y suprima la edificabilidad determinada en sus días, por supuesto sin ningún tipo de indemnización, porque a ningún tipo de indemnización tienen derecho los titulares, el cien por cien, de los propietarios del Sector.

Sí será peculiar que las mismas, esas asociaciones, publiquen sus alegaciones en periódicos, en los que quieran, y publiquen por ejemplo los informes municipales del expediente, y el de la arquitecta municipal, al que hizo referencia la portavoz de Podemos, en el debate municipal de Pleno reciente. Porque los concejales nada mueven, ni se mueven, y nada dicen, o, así, opacamente parece.

Y sí será peculiar ver, observar y leer si esas asociaciones son, como lo son, todas partidarias de la edificabilidad en el Sector. No se nos diga que eso es equivocado, pues en cuanto sean partidarias de no edificar y pagar indemnización, está posicionándose en una situación de desprotección de todo y cualquier interés que dicen, o digan defender. Y  podemos, claro, equivocarnos, lo cual estaría muy bien, pero … veremos.

Porque además en las alegaciones, como el Ayuntamiento hizo en sesión de 10.6.2010, ha de pronunciarse y debe pronunciarse sobre esas alegaciones, si las hay, porque no parece que sólo se deje a la iniciativa privada, tantas veces aplaudida por sus efectos beneficiosos, que por aquí y por ahora no aparecen.

Es por ello que, este periódico y los demás que quieran, publiquen esas alegaciones, las que sean, pronto.

Y, por cierto, no se nos intente decir y no se nos diga, que esas alegaciones son privadas, puesto que no están bajo la batuta de las protecciones de datos, pues no es así, ya que las mismas, las alegaciones de esas asociaciones, si las hay, aunque salga un pareado -término de “si las hay”, que comprende a unas y a otras-, entrarían dentro de la documentación del expediente administrativo, que es público, y no tiene nada de confidencial.

Y en la tramitación del expediente, en la modificación presentada en su día, tiene que informarla el “Jefe/a de la dependencia”, art. 174.1 del R.D. 2568/86, por ello el o la que ha de tramitar el expediente es la técnico al frente de la dependencia, no el político de turno; y es de suponer que eso, aquí, se ha cumplido porque existe -según dice la portavoz de Podemos- informe de la arquitecta.

Todo ese expediente está a la vista para examinarlo y con toda la amplitud que cada uno/a quiera, y si hay alegaciones y además una vez culminado, y en la apertura de los plazos de alegaciones ha de publicarse, y darse la máxima facilidad de examen, Ley 7/1984 y Ley 19/2013, y no está nada sujeto a reserva, y menos es información clasificada o protegida, ni siquiera por pretendidos e inexistentes derechos de autor, ya que se encuadran en el procedimiento público y precisamente y de modo obligatorio transparente, ley 19/2013.

 Que sea de interés la carta y pueda ser de efectos.

Fdo. Saturio Hernández de Marco, abogado y secretario de Primera Categoría de Administración Local

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