Lo Social celebra vista oral por demanda de ex-directora de Heraldo de Soria
El Juzgado de lo Social ha celebrado este viernes vista oral por la demanda interpuesta por la directora adjunta de Heraldo de Soria por entender que su despido es nulo por haber vulnerado la empresa editora sus derechos fundamentales.
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El abogado de la demandante, Jesús Soto, ha defendido en las conclusiones que el despido de la periodista Esther Guerrero se fundamentó en haberse convertido en "incómoda" para la empresa, tras los litigios abiertos con Soria Impresión, editora del desaparecido Heraldo de Soria.
"Ha sido apartada porque ha sido molesta", ha señalado.
Y por ello ha pedido la nulidad del despido por vulnerar los derechos fundamentales de la defendida.
En el ámbito de las relaciones laborales, la garantía de indemnidad que ha reclamado el abogado defensor se traduce en la imposibilidad de adoptar medidas de represalia derivadas de las actuaciones del trabajador encaminadas a obtener judicial o extrajudicialmente la tutela de sus derechos.
La garantía o principio de indemnidad consiste genéricamente en que, del ejercicio de la acción judicial o de los actos preparatorios o previos a ésta, no pueden seguirse consecuencias perjudiciales en el ámbito de las relaciones públicas o privadas para la persona que los protagoniza.
Además ha señalado que su defendida cumplía todos los requisitos contemplados por la nueva empresa resultante de la fusión de las dos cabeceras para la selección de los trabajadores pero, sin embargo, no se le ha ofrecido la posibilidad de incorporarse al nuevo proyecto editorial, situación que ha ocurrido en otros casos donde ha habido duplicidad de puestos.
La nueva empresa, resultada de las dos cabeceras, ha justificado el despido en que no estaba creada la plaza de directora adjunta en el nuevo periódico.
El abogado defensor de la nueva editora, Alberto Gilarranz, ha rechazado la vulneración de derechos fundamentales por tres motivos: el nuevo periódico no era el empleador, la desconexión temporal (dos años y medio) entre los procedimientos judiciales y el despido y el proceso de despido colectivo excluye una vulneración de derechos fundamentales.
Además ha reconocido que la situación de cada uno los periódicos por separado era absolutamente insostenible.
"Los números son incuestionables. El Heraldo, periodo 2013-2016, 931.000 euros de perdidas, en una empresa de menos de 50 trabajadores. El Diario de Soria, en el mismo periodo, 455.000 euros de pérdidas".
La difusión de los periódicos en este periodo, según los datos aportados por el abogado, eran 1.524 periódicos el Heraldo de Soria, con una pérdida de 26,8 por ciento de difusión. El Diario en este tiempo perdió, con poco más de mil ejemplares, un 14,15 por ciento de difusión.
"El sector de la prensa escrita vive una crisis estructural absolutamente patológica", ha señalado.
Gilarranz ha defendido que la fusión de las dos empresas se llevó a cabo con la máxima publicidad y, al ser una operación sensible, contó con la autorización de la comisión nacional del Mercado de la Competencia. Los criterios de selección del personal se aceptó sin objeciones por la parte social, por los sindicatos y por los propios representantes de los trabajadores y fue ratificado por mayoría de los empleados. Sólo cuatro en contra y cuatro abstenciones, ha resaltado. El proceso fue refrendado por la Inspección de Trabajo.
"El nuevo modelo productivo del nuevo periódico no tiene la figura de director adjunto. Directamente no existe. Por lo tanto, el puesto era claramente amortizable", ha señalado.
Gilarranz ha asegurado que el despido ha sido una decisión objetiva, proporcional y razonable, "sin ningún ánimo de vulneración de derechos fundamentales".
Además ha resaltado que el despido colectivo se inició por causa productiva y organizativa, nunca económica. por ser una nueva sociedad la que materializó los despidos.
"Las empresas llevaban muchos años de pérdidas, se intentaron tomar medidas de contención. Era conocido por la representación de los trabajadores. Se sabía que tenía que venir en algún momento. Durante el periodo de consultas, una de las cosas que más les preocupaba a los representantes legales de los trabajadores es si, en una provincia con 88.000 habitantes, un sólo periódico podía seguir teniendo viabilidad. Y es lo que se está intentando", ha asegurado.
"Lo que pretende la parte actora es volver a revisar todo el proceso. Y nuestros tribunales han dicho que no se puede, que está vedado a un proceso individual de impugnación de un despido colectivo", ha subrayado.
Por su parte, el abogado de Soria Impresión, editora de Heraldo de Soria, Pedro Arriola, ha expresado su preocupación por el hecho de que la actora haya tenido reclamaciones "antiguas" con la empresa se crea dotada de un blindaje, por el cual pretenda estar en una posición mejor que el resto de sus compañeros en cuanto a la aceptación del despido colectivo.
El Ministerio Fiscal ha señalado que las empresas editoras han probado que los elementos de valoración para seleccionar a los trabajadores fueron conocidos por los trabajadores, primando la voluntariedad y, en el caso de los no voluntarios, una serie de criterios de valoración objetivos, así como la litigiosidad de la demandante con la empresa antes del despido.