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La nueva campaña de la Renta llega con novedades

Con abril, llega una nueva campaña de la Renta, para la que ya se puede solicita cita previa en la Agencia Tributaria para realizar la declaración. Eso sí, antes de todo, conviene conocer las novedades que llegan en esta campaña 2018.

1) Nuevo umbral para realizar la declaración

Los contribuyentes con rendimientos del trabajo procedentes de dos pagadores inferiores a 12.643 euros no están obligados a declarar. Aunque el nuevo umbral es de 14.000 euros anuales, en el ejercicio 2018 solo aplica desde el 5 de julio, por lo que queda en 12.643 euros.

Sin embargo, estos contribuyentes tendrán que presentar declaración si quieren recibir una eventual devolución. El umbral para quienes cobren sus retribuciones del trabajo de un solo pagador se mantiene en 22.000 euros anuales.

2) Reducción de cuota

Los contribuyentes con rentas inferiores a 16.825 euros se beneficiarán de una reducción de la cuota.

Así, esta reducción asciende a 5.565 euros anuales para quienes ingresan menos de 13.115 euros y una cantidad proporcional a esta cifra para quienes ganan entre 13.115 y 16.825 euros, si bien en este ejercicio la reducción solo tiene efecto a partir del 5 de julio de 2018, por lo que la cantidad final se verá reducida en función de una serie de ajustes.

3) Becas

Como novedad para el ejercicio 2018, se incrementa el límite exento de las becas públicas y las concedidas por entidades beneficiarias de mecenazgo para cursar estudios. La dotación económica exenta se eleva a 6.000 euros anuales -antes, 3.000 euros- y hasta los 18.000 euros al año si la beca tiene por objeto compensar gastos de transporte y alojamiento para la realización de estudios reglados del sistema educativo (hasta el nivel de máster incluido o equivalente) o hasta 21.000 euros anuales cuando, además, se trate de estudios en el extranjero.

La dotación exenta de las becas para la realización de estudios de doctorado se eleva hasta los 21.000 euros si se cursan en España o a los 24.600 euros si se realizan en el extranjero.

4) Vivienda habitual

A partir de 2018, se regula la deducibilidad de dos gastos a efectos de la determinación del rendimiento neto, los de suministros en caso de contribuyentes que desarrollan la actividad en su vivienda habitual y los de restauración en el ejercicio de la actividad, afirman desde el el REAF del Consejo General de Economistas.

De los suministros en la vivienda habitual afectada parcialmente a la actividad económica, como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, se puede deducir el 30% de la parte proporcional de los mismos a los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad, en relación a la superficie total de la vivienda.

5) Guardería

La novedad con efectos para el ejercicio 2018 estriba en que se podrán deducir 1.000 euros adicionales cuando el contribuyente que tenga derecho a la deducción hubiera satisfecho en el período impositivo gastos de custodia del hijo menor de 3 años en guarderías o centros de educación infantil autorizados.

Este incremento podrá aplicarse en el período impositivo en que el menor cumpla los 3 años, en relación a los gastos incurridos con posterioridad al cumplimiento de dicha edad hasta el mes anterior a aquél en el que pueda comenzar el segundo ciclo de educación infantil, a razón de 83,33 euros por mes en que se cumplan los requisitos y con el límite del importe menos de 2: la cotización a la Seguridad Social y el importe anual de los gastos de guardería no subvencionados. Como esta nueva deducción no se puede percibir por anticipado, es importante acordarse de aplicarla en la autoliquidación de Renta.

6) Deducción familia numerosa

La novedad para el ejercicio 2018 consiste en que se amplía la cuantía de la deducción en 600 euros adicionales por cada uno de los hijos que formen parte de la familia numerosa que exceda del número mínimo de hijos exigido para que dicha familia haya adquirido la condición de familia numerosa de categoría general o especial, según corresponda. No obstante, en este ejercicio solo se aplica desde agosto a fin de año, a razón de 50 euros al mes.

7) Unidad familar

A partir de este ejercicio, cuando la unidad familiar esté formada por contribuyentes del Impuesto y por residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con el que exista un efectivo intercambio de información tributaria, el contribuyente del Impuesto sobre la Renta de esa familia podrá aplicar una deducción en la cuota íntegra del Impuesto, cuyo efecto es análogo al ahorro que resultaría de la declaración conjunta.

8)Prestación de maternidad

Los ingresos correspondientes a las prestaciones de maternidad y paternidad cobrados en 2018 están exentos del pago de IRPF.

9) Sin papel

Este año desaparece la posibilidad de obtener la declaración y sus correspondientes documentos de ingreso o devolución en papel impreso generado a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

10) Fraccionamiento de pago

Los contribuyentes que hayan domiciliado el pago del primer plazo podrán domiciliar el segundo plazo hasta el 22 de septiembre de 2019 y si no domicilian el primero podrán domiciliar el segundo hasta el 1 de julio de 2019.

En el caso de los contribuyentes que, al fraccionar el pago, no deseen domiciliar el segundo plazo en entidad colaboradora, deberán efectuar el ingreso de dicho plazo hasta el día 5 de noviembre de 2019.

11) APP

Este año a través de la APP de la Agencia Tributaria, que se puso en marcha en la campaña pasada, también se puede modificar la asignación tributaria y el código IBAN, cuando presente su Renta, consultar los datos fiscales de los tres últimos ejercicios, solicitar y anular cita previa, conocer el estado de su devolución, así como recibir avisos personalizados a su móvil.

12) Loterías y apuestas

En los juegos celebrados con anterioridad al 5 de julio de 2018, los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 2.500 euros o hasta dicho importe cuando se trate de premios que superen 2.500 euros.

En los juegos celebrados desde el 5 de julio hasta el 31 de diciembre de 2018, los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 10.000 euros o hasta dicho importe cuando se trate de premios que superen 10.000 euros.

13) Inversión en empresas de nueva o reciente creación

Se aumenta la base máxima de deducción de 50.000 a 60.000 euros y se incrementa el porcentaje de deducción del 20 al 30 por ciento.

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