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El PP abre expediente a su portavoz en la Diputación soriana

El Comité de Derechos y Garantías del PP de Castilla y León ha acordado la apertura de un expediente disciplinario a la afiliada Ascensión Pérez, su portavoz en la Diputación provincial. El expediente tiene un largo recorrido por delante, según el reglamento del propio PP.

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Junto a los antecedentes de hecho, con fecha 26 de junio se remitió a este comité la propuesta fechada el 23 de junio de la presidencia del PP de Soria de incoación de expediente disciplinario contra Pérez.

"Se efectúa la mencionada propuesta por considerar que Ascensión Pérez pudiera haber cometido una infracción disciplinaria muy grave, al incurrir en la conducta descrita en el artículo 16.1 e de los estatutos del PP, consistente en la desobediencia a las instrucciones o directrices que emanen de los órganos de gobierno y representación del partido siempre que sean acordes a los estatutos así como de los grupos institucionales del mismo", señala el escrito remitido a Pérez.

Además el expediente propone la suspensión cautelar de militancia hasta la terminación del expediente disciplinario.

Según el reglamento del Partido Popular de Soria, aprobado en su último congreso, las infracciones muy graves pueden ser sancionadas con suspensión de afiliación por un periodo de tiempo entre cuatro y seis años, inhabilitación para desempeñar cargos en el seno del partido o en representación de éste por igual periodo de tiempo y expulsión del partido

Incoado un expediente disciplinario, el Comité de Derechos y Garantías competente designará de entre sus vocales que tengan título de licenciado o graduado en Derecho un instructor, que procederá a tramitarlo en la forma que reglamentariamente se establezca.
Examinados los antecedentes, informes y pruebas, el instructor propondrá el archivo del expediente o formulará el oportuno pliego de cargos tipificando la falta presuntamente cometida y proponiendo las sanciones que puedan ser de aplicación, del que se dará traslado al expedientado, para que conteste al mismo en el plazo de siete días hábiles, pudiendo aportar y proponer éste las pruebas que estime oportunas, según recoge el reglamento.

Resolución

En el caso de no formularse alegaciones en el plazo previsto el pliego de cargos podrá ser considerado como propuesta de resolución.
Transcurrido dicho plazo de alegaciones y proposición de prueba, el instructor admitirá la práctica de las pruebas que estime necesarias, pudiendo denegar, motivadamente, aquellas que no considere necesarias o sean improcedentes.
Una vez cumplimentadas las diligencias previstas anteriormente, el instructor, dentro de los quince días hábiles siguientes, dictará la propuesta de resolución.

Finalizados los plazos de instrucción el instructor remitirá todas las actuaciones al Comité de Derechos y Garantías competente, para su resolución.
El Comité competente deberá resolver en el plazo de dos meses.

La resolución deberá estar motivada con referencia a los hechos y fundamentos en que se base.

Contra la resolución que se dicte podrá recurrir el expedientado en el plazo de diez días hábiles en alzada ante el Comité Nacional de Derechos y Garantías, que resolverá lo procedente en el plazo de tres meses.
Las resoluciones que dicte el Comité Nacional podrán ser impugnadas ante los Juzgados y Tribunales competentes.

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