Condenado por estafa el director de una clínica dental de Soria
la Audiencia Provincial de Soria ha dictado una sentencia en la que condena al director de una clínica dental de Soria como autor de un delito de estafa, con la atenuante de reparación del daño, a la pena de seis meses de prisión, y le absuelve del resto de hechos que le atribuía tanto el Ministerio Fiscal como la acusación particular.
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Así mismo, la Audiencia absuelve a la esposa del acusado de la participación que se le atribuía en los mismos hechos, del delito de receptación o de una posible participación a título lucrativo, al no existir prueba alguna de que tuviera conocimiento de los hechos o que hubiera participado en modo alguno en los mismos, tomando además en cuenta que las cantidades que se obtuvieron ilícitamente fueron repuestas por el acusado.
En el acto de juicio el Ministerio Fiscal y la acusación particular retiraron la acusación respecto al padre del acusado, motivo por el que también procede su absolución.
La Audiencia considera acreditado que el acusado, que ejerció como director de una clínica dental de Soria entre los meses de julio de 2014 y enero de 2015, aprovechando la confianza que había conseguido con uno de sus clientes que venía recibiendo tratamiento dental en dicha clínica varios meses antes, le realizó una llamada telefónica mientras el acusado se encontraba de vacaciones de esquí en los Alpes indicándole la premura de abonar los tratamientos recibidos.
El acusado le proporcionó entonces conscientemente un número de cuenta bancaria personal del acusado que en esa fecha presentaba saldo negativo, y el cliente, confiado por la amistad que profesaba con el acusado, procedió a efectuar una transferencia por importe 3.000 € a dicha cuenta y días después un ingreso en efectivo por el mismo importe en la misma cuenta, en la creencia de que se trataba de la cuenta de la clínica dental.
Según la sentencia, el acusado dispuso libremente de dicha cantidad para gastos personales y familiares hasta el día 13 o 14 de enero, reintegrando posteriormente, a requerimiento de la coordinadora de zona, la cantidad de 6.000 euros.
La Audiencia cree que no han quedado acreditadas otras supuestas apropiaciones de pagos realizados en efectivo por otros clientes, en concreto, el relato acusatorio le atribuía haberse apropiado de diversos pagos en efectivo que había realizado una cliente, quien procedía de otra clínica de Móstoles. En este caso, los magistrados entienden que no ha quedado acreditado que las cantidades entregadas en efectivo no hayan sido contabilizadas en la clínica de procedencia, conforme a la operativa interna que al parecer regía en caso de traslado de pacientes procedentes de otra clínica.
La sentencia recoge que no se han aportado extractos bancarios que demuestren que dichos ingresos efectivos no hayan sido efectivamente realizados ni tampoco el resultado de las auditorías que la coordinadora de zona afirma que se efectuaron, quedando constancia en la causa únicamente de tres simples hojas Excel y no la contabilidad o extractos bancarios que hubieran sido precisos para acreditar, su caso, las apropiaciones por las que se acusaba.
En relación con otro cliente, la Audiencia considera acreditado que efectuó otro pago en metálico por importe de 2.217 euros, el último día que el director ejerció en la clínica de Soria, figurando una factura emitida en dicha fecha, por lo que no hay debida constancia de que no fuera debidamente contabilizado, ni tampoco de que no fuese ingresada dicha cantidad en la cuenta de la clínica, ya que según la operativa de la empresa los ingresos en efectivo se realizaban al día siguiente.
La Sala concluye que no se acredita que la esposa del acusado haya tenido conocimiento de dichos hechos o que ha participado en modo alguno en los mismos ya que aparece simplemente como titular bancaria de la cuenta que en realidad controlaba y gestionaba su esposo.