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El Ayuntamiento aprueba bonificaciones para el IBI y el ICO

Los impuestos que gravan los bienes inmuebles (IBI9 y el de Construcciones (ICO) tendrán bonificaciones para fomentar la rehabilitación, dinamización económica y comercial.

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El concejal de Hacienda, Javier Muñoz, ha presentado esta mañana la habitual revisión de tasas e impuestos municipales de cara al ejercicio 2019 y que pasarán por Pleno el próximo 18 de octubre.

De esta forma, Muñoz ha explicado que "hemos incluido dos bonificaciones en el impuesto de construcciones. En primer lugar, podrán beneficiarse de una reducción del 50% en la cuota del mismo aquellas obras derivadas de una Inspección Técnica de Edificio desfavorable y que se ejecuten para solventar las deficiencias del informe y en el plazo marcado de tres meses. El objetivo es doble, pasando por fomentar el paso de estas revisiones obligatorias para edificios de más de 40 años y ayudar a la realización de las mejoras necesarias. En segundo lugar, se ha introducido otra reducción del 50% de la cuota para aquellas obras que se lleven a cabo en viviendas y que supongan mejorar la accesibilidad y, por lo tanto, contribuir a facilitar el bienestar de aquellas personas que sufren problemas de movilidad reducida, especialmente los más mayores".

El concejal de Hacienda también se ha referido a otro impuesto, el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), que incluirá dos nuevas bonificaciones.

“Tras el trabajo que hemos estado llevando a cabo con la mesa de trabajo del Consejo de Comercio hemos atendido una de sus demandas que es conseguir que los locales cerrados, que hayan tenido actividad, presenten una imagen más adecuada, estéticamente mejor y que fomenten ese efecto llamada para su puesta en mercado”, ha resumido el concejal, que ha detallado en qué consiste la bonificación.

El Ayuntamiento reducirá un 20% la cuota de este impuesto a aquellos propietarios de locales que cedan su fachada o escaparate al Consistorio para que éste, a su vez, pueda instalar vinilos, imágenes… que permitan embellecer el local y la calle y fomentar su inclusión en una bolsa inmobiliaria que facilite esta dinamización comercial.

Por otro lado, el Ayuntamiento ha decidido, al igual que ya hace con reducciones de IBI para familias numerosas o viviendas de protección oficial, incluir bonificaciones de la normativa nacional en la fiscalidad local.

De esa forma, se bonificará con un 60 por ciento la cuota de IBI a víctimas de terrorismo, víctimas de violencia de género y familias monoparentales estableciéndose distintos criterios referidos a la renta.

Muñoz también ha confirmado que “en 2019 el IBI no sufrirá ninguna modificación una vez que se ha cerrado la ponencia de valores que aprobamos hace casi diez años los grupos en el Ayuntamiento y que ha permitido que ya exista un equilibrio entre estos valores de mercado y los catastrales sobre los que se calcula el IBI”.

De cara al futuro, ha indicado que “a partir del próximo año habrá que analizar la situación, comprobar también lo que ocurre con las plusvalías y trazar el camino de este impuesto teniendo en cuenta todos los aspectos”.

Para acabar, el concejal ha explicado que el resto de ordenanzas fiscales se actualizarán de acuerdo al IPC con un 2,3 por ciento a datos de junio de 2018.

Estas ordenanzas son la número 2 (tasa de apertura de establecimiento), número 6 (derechos y tasas de recogida y retirada de vehículos en vía pública), número 7 (tasa por prestación del servicio de celebración de matrimonios civiles), número 8 (tasa por apertura de zanjas…), número 9 (tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial de dominio público con mercancías, materiales de construcción, escombros o análogos), número 10 (tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial de dominio público con vallas, grúas, andamios…), número 13 (tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del subsuelo, suelo y vuelo..) número 14 (tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial de dominio público con puestos, barracas, casetas…) número 15 (Tasa por entrada de vehículos a través de las aceras o cualquier otro espacio de dominio público local y las reservas en la vía pública para entrada de vehículos, aparcamientos, carga y descarga de mercancía), número 23 (Impuesto de Vehículos), número 30 (prestación patrimonial por estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en vías públicas municipales) y número 35 (precio público terminal de mercancías).

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