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Aprobado definitivamente, con cambios, el plan especial de La Barriada

El Plan Especial "La Barriada" ha quedado aprobado de forma definitiva, con una serie de cambios.

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El Boletin Oficial de Castilla y León ha publicado hoy la aprobación definitiva de este plan, aprobado en el pleno municipal celebrado el pasado 13 de septiembre.

Con la aprobación definitiva, se levanta la suspensión de licencias acordada en el acto de la aprobación inicial.

El Ayuntamiento de Soria ha estimado las siguientes alegaciones de conformidad con el informe técnico al efecto:

  • Alegación núm. 1 presentada por D. Federico Gil Gómez. (E2018008369).
  • Alegación núm. 2 presentada por D. Miguel de Lózar de la Viña. (E2018008808).

Segundo.– Estimar parcialmente la siguiente alegación de conformidad con el informe técnico emitido al efecto:

  • Alegación núm. 4 presentada por D. Gustavo Martínez Golvano. (E2018009706).

Tercero.– Desestimar las siguientes alegaciones de conformidad con el informe técnico emitido al efecto:

  • Alegación núm. 3 presentada por D. Miguel de Lózar de La Viña. (E2018009601).
  • Alegación núm. 5 presentada por D. Manuel González Verde. (E2018009672).

El documento técnico podrá consultarse en la página web www.soria.es y www-jcyl.es/plau/ (PLAU).

LISTADO DE CAMBIOS PLAN ESPECIAL «LA BARRIADA»

 

CAMBIO

MOTIVO

1

Reducción del retranqueo mínimo a la alineación, que pasa de ser la continuación del eje de la cumbrera a 2,00 m.

Alegación n.º 1 y alegación n.º 5.

2

Corrección de errata en el texto que define la ocupación máxima permitida. Aparecía cuarenta y cinco por ciento en texto y entre paréntesis 55% en número. Lo correcto es 55% en ambas.

Alegación n.º 2.

3

Se aclara que el límite de las parcelas con los callejones interiores se considera lindero lateral a los efectos de la aplicación del Plan Especial en lo relativo a las «construcciones auxiliares».

Alegación n.º 3.

4

Se aclara que el acuerdo previo con los vecinos para la colocación de construcciones auxiliares debe ser con el vecino que linda (comparte el lindero sobre el que se apoya la construcción) o en su caso, en los callejones interiores, el vecino con el que se comparte el callejón, es decir que linda en paralelo al callejón.

Alegación n.º 3.

5

Se permite además de la teja cerámica curva roja envejecida, la teja mixta del mismo color, en el faldón de la cubierta de la edificación original que vierte a la calle.

Alegación n.º 5.

6

Se modifica la redacción y limitación en lo que a colocación de antenas se refiere, pasando de «no visibles desde la calle» a «justificando que su colocación es en la posición técnicamente viable que menor visibilidad tiene desde la calle».

Alegación n.º 5.

7

Se permite además de lo ya permitido por el plan (canalones y bajantes en chapa lacada en blanco mate), canalones y bajantes en zinc-titanio, que son los más similares a los originales.

Alegación n.º 5.

8

Se añade en el texto que para medir la altura del vallado se aplicarán las normas de medida establecidas en el artículo 2.6.24. b) y c) del PGOU para edificios, aplicándolas análogamente.

Alegación n.º 5.

9

Se hace constar expresamente en el texto que el vuelo máximo de la cornisa en la fachada protegida, es exactamente el de la cornisa original.

Consecuencia de desestimar la alegación n.º 5, para evitar confusión en la interpretación del Plan.

10

Se modifica la redacción del apartado «Construcciones Auxiliares» para dejar clara la altura máxima permita, el cómputo de la ocupación y de la edificabilidad.

Alegación n.º 5.

11

Se elimina la necesidad de acuerdo entre vecinos para la colocación del garaje, pero se establece en el Plan la localización del mismo.

Alegación n.º 5.

12

Se incluye en el documento para Aprobación Definitiva identificación pormenorizada de las determinaciones que se alteran, reflejando el estado actual (PGOU) y el propuesto (Plan Especial) de toda la Norma Zonal Afectada.

Se modifica el documento conforme a lo requerido en el informe previo de la Dirección General de Vivienda Arquitectura y Urbanismo, de la Junta de Castilla y León, de 26 de junio de 2018.

13

En el T. VII AFECCIONES SECTORIALES, se incluye de forma expresa la ausencia de afección sobre el despliegue de las redes públicas de comunicaciones electrónicas, de acuerdo a lo establecido en la ITU 1/2016, Orden FYM 238/2016 de 4 de abril.

Se modifica el documento conforme a lo requerido en el informe previo de la Dirección General de Vivienda Arquitectura y Urbanismo, de la Junta de Castilla y León, de 26 de junio de 2018.

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