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Burgo de Osma

Propuesta para bonificar el IBI a familias numerosas

El alcalde de El Burgo de Osma-Ciudad de Osma llevará al próximo pleno ordinario de la localidad una proposición para poder bonificar en el Impuesto de Bienes Inmuebles, IBI, a las familias numerosas.

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Con el objetivo de apoyar a este colectivo y darle más herramientas para salir adelante en un complejo momento de la economía mundial, Antonio Pardo propondrá al pleno la adopción de este acuerdo que podría entrar en vigor en el año 2023.

Si sale adelante la proposición, al año que viene las familias numerosas verán rebajada su factura del IBI en un 30 por ciento.

Las familias numerosas con categoría especial incrementarán su ahorro hasta un 50 por ciento.

Cada año, al igual que sucede con la cartilla de familia numerosa, será necesario actualizar este derecho a la rebaja del IBI en la vivienda habitual.

Además de esta propuesta para rebajar la factura de IBI a las familias numerosas, también se trabaja desde las oficinas municipales en la posibilidad de otorgar algún tipo de beneficio a las viviendas que instalen energías renovables.

Se trata de una medida que tiene que estudiarse de forma muy minuciosa puesto que la nueva normativa ya obliga a contar con las renovables a las nuevas construcciones. Además, al poseer

El Burgo de Osma un importante conjunto histórico, también habría que tener en cuenta que la intención de dotar con energías renovables a una construcción puede chocar con las directrices de conservación del patrimonio.

Familias numerosas y categorias

Será la legislación vigente la que marque qué familias son numerosas y si lo son en categoría general o especial.

Según marca la ley, son familias numerosas las formadas por uno o dos ascendientes con tres o más hijos/as (sean o no comunes).

También se equiparan a familia numerosa otras situaciones como la familia formada por dos hijos en el caso de que uno de ellos tenga reconocida discapacidad igual o superior al 33 por ciento o esté incapacitado para trabajar, con uno o dos ascendientes y las familias integradas por dos ascendientes y dos hijos (sean o no comunes), siempre que ambos ascendientes tengan reconocida discapacidad igual o superior al 33 por ciento o estuvieran incapacitados para trabajar o uno de ellos tuviera un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.

Además, también se reconoce como numerosas a aquellas en las que el padre o la madre separados o divorciados con tres o más hijos, sean o no comunes, aunque estén en distintas unidades familiares y estén bajo su dependencia económica, siempre, aunque no vivan en el mismo domicilio conyugal.

También se consideran como tales las compuesta por dos o más hermanos huérfanos de padre y madre sometidos a tutela, acogimiento o guarda que convivan con el tutor, acogedor o guardador, pero no se hallen a sus expensas y las de tres o más huérfanos de padre y madre, mayores de 18 años, o dos si uno de ellos tiene reconocida discapacidad igual o superior al 33%, que convivan y tengan una dependencia económica entre ellos.

Por último, entran en este apartado las familias formadas por el padre o la madre con dos hijos, cuando haya fallecido el otro progenitor.

Las familias numerosas se distinguen entre las generales y las especiales que son las que cuentan con cinco o más hijos.

Se unen a la categoría especial las unidades familiares con cuatro hijos de los cuales al menos tres procedan de parto múltiple o adopción o acogimiento permanente o preadoptivo múltiple y las unidades familiares con cuatro hijos cuando sus ingresos anuales, divididos por el número de miembros, no superen en cómputo anual el 75% del IPREM, incluida las pagas extraordinarias.

Cada hijo con discapacidad igual o superior al 33% o incapacitado para trabajar, computa como dos para determinar la categoría en la que se clasifica la unidad familiar de la que forma parte.

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