Informe sobre la violencia sexual que sufren los niños
El 98 por ciento de los agresiones a niños en casos de violencia de género son realizados por hombres y el 74,73 por ciento de ellos forman parte del ámbito familiar o del entorno de la víctima.
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Es una de las conclusiones que se recogen en el estudio "la respuesta judicial a la violencia sexual que sufren los niños y las niñas", presentado por la delegada del Gobierno Contra la Violencia de Género, Victoria Rosell, y Mª Ángeles Jaime de Pablo, presidenta de Asociación de Mujeres Juristas THEMIS, con motivo del Día Mundial de la Infancia.
El estudio muestra también que en un 64,11 por ciento de los casos los abusos no se reducen a un solo episodio, sino que se repiten en más de una ocasión o se producen de forma continuada.
El domicilio de la víctima es precisamente el lugar en el que con mayor frecuencia se produce la agresión (en el 33,54% de los casos), seguido por el del agresor (31,47%).
El 72,08 por ciento de las víctimas son niñas, proporción que aumenta progresivamente cuanto más se acercan a la mayoría de edad.
En cuanto a la tipología del delito, se aprecia una clara diferencia entre los perpetrados a niñas (el 97,9% se trata de abusos y agresiones sexuales y un 2,1% corresponde a prostitución, corrupción de menores y pornografía) o a niños (los porcentajes se equilibran a 53,16% y 47,84% respectivamente).
El intervalo de edad con mayor porcentaje de víctimas es el comprendido entre los 5 y 12 años (59,38%).
Las denuncias
Las madres de las víctimas son quienes en mayor medida denuncian la violencia sexual (en un 51,24% de los casos), seguidas de las propias víctimas (18,09%).
No obstante, se observa un período de tiempo en la interposición de dicha denuncia con respecto al día en que se produce el primer abuso: solo el 25% se llevó a cabo el mismo día; el 43,12% se presentó a lo largo del mes siguiente y el 31,31% después de más de un año.
Este lapso temporal, que desmiente el mito de que las víctimas de violencia sexual piden ayuda y denuncian inmediatamente, constituye además uno de los motivos determinantes de que las sentencias resulten absolutorias (el 8%).
Como respuesta a esta tendencia, se sugiere la ampliación del plazo de prescripción del delito; proponiendo que se compute desde que la víctima haya cumplido al menos 50 años.
Falta de perspectiva de género en el ámbito jurídico
Las reformas del Código Penal de 1995 aprobadas en la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, y la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, destinadas a adecuar la normativa estatal a las directrices legislativas europeas sobre abuso y explotación sexual de menores de edad y pornografía infantil, conllevaron una modernización de estos delitos.
No obstante, el informe aporta numerosos datos que muestran carencias en la aplicación práctica de dicha normativa.
En contra de lo que predicaba el texto de la reforma de 2015, el promedio de años de condena, en los delitos sexuales contra menores, solo se incrementó en el abuso sexual con penetración: de 6 años y 10 meses en 1995 a 8 años y 7 meses a partir de 2015.
Sin embargo, las condenas por los demás abusos sexuales que eran de 2 años y 6 meses en 1995, ascendieron a 3 años con la reforma de 2010 y descendieron de nuevo a 2 años y 6 meses con la reforma de 2015.
También descendieron las penas por agresión sexual a menores respecto a 1995: de 6 años y 5 meses a una media de 5 años a partir de 2015. Y el descenso más notorio se produjo en la agresión sexual con penetración (violación): de 12 años en 1995 a 9 años y 6 meses a partir de 2015.
La pena de inhabilitación profesional a los condenados con ocupaciones que impliquen contacto con menores, obligatoria desde la reforma penal de 2015, sin embargo, no se aplica en el 74% de las sentencias condenatorias en las que se debería. A ello se suman otra serie de tendencias habituales que evidencian una falta de perspectiva de género en todo el proceso de enjuiciamiento.
El estudio señala, por ejemplo, que los informes psicológicos forenses que se practican raramente valoran los daños a la integridad derivados de la violencia sexual sufrida, sino que mayoritariamente se destinan a valorar la credibilidad del testimonio de la víctima.
Frente a esto, se recomienda la especialización y formación adecuada del personal de fiscalía, judicatura, abogacía, psicología y medicina forense, de modo que sea capaz de detectar y sancionar la utilización del síndrome de alienación parental, determinar la privación de la patria potestad cuando sea pertinente, modificar el enfoque de los informes forenses y psicológicos y desplegar con inmediatez las medidas cautelares de protección a la infancia víctima de violencias sexuales.
Carencia de recursos en centros educativos
Por último, cabe mencionar el papel de las escuelas en la actuación contra la violencia sexual hacia niños y niñas, ya que en éstas y en otros lugares donde realizan actividades deportivas o lúdicas se producen el 12,84% de los abusos. A pesar de este porcentaje significativo, las denuncias desde centros educativos, servicios sociales o sanitarios y centros de acogida solo suponen un 4,24%, lo que denota las carencias de protocolos, instrumentos y adecuada formación de profesionales de este ámbito.
Se insta, por lo tanto, a la implementación en este ámbito de programas de educación afectivo-sexual y protocolos de detección precoz, a la mejora de la coordinación con las autoridades policiales y judiciales y a la creación de centros de emergencia y servicios especializados, de manera que las escuelas y otros espacios de atención asuman un grado de responsabilidad mayor en la prevención e intervención ante las violencias sexuales.