TRIBUNA / Cuatro en raya
El abogado Mario González repasa la hoja de ruta del Gobierno socialista para controlar el Tribunal Constitucional y responder a las demandas de sus socios independentistas.
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TRIBUNA / Cuatro en raya
Siguiendo el ritmo de Eva Nasarre voy a cantarles este cuatro en raya que pretende el Gobierno socialista: (i) derogación y sustitución del Delito de Sedición; (ii) modificación y rebaja del Delito de Malversación; (iii) modificación de la LOPJ y (iv) modificación de la LOTC, a los efectos de poder controlar el Tribunal Constitucional, renovándolo por mayoría simple y no por tercios, para ganar un magistrado más a su servicio –sólo les falta uno- para que, después, ese tribunal de garantías constitucionales pueda bendecir las tropelías que reclaman sus socios etarras e indepes a los efectos de excarcelar a sus presos, de que los mismos se puedan presentar a las elecciones de 2023 e, incluso, de que puedan realizar un próximo referéndum. Cuatro en raya es lo que quiere lograr el PSOE en su propio beneficio y al margen del interés general, aunque para ello tenga que romper el tablero de la Ley y la Constitución.
¿Esta es la Democracia que dice defender el PSOE? ¿Existe, de verdad, una mayoría en España que quiere que ganen etarras e indepes? Responde tú mismo.
El PSOE no trajo la Democracia, no trajo la Constitución ni el Estado de Derecho y no estuvo frente al 23-F, sino que participó en todo lo anterior como el resto de los partidos políticos. Que no te engañen. En este contexto llega ahora la decisión del TC de admitir las medidas cautelarísimas solicitadas por el PP para que el Senado no pueda sancionar del tirón ese cuatro en raya ya aprobado en el Congreso. Medidas perfectamente legales que el PSOE quiere hacer pasar por ilegales, anticonstitucionales y antidemocráticas, cuando su ejercicio está previsto en el Ordenamiento Jurídico así configurado por el Poder Legislativo.
El TC actúa en defensa del ius in officium de los parlamentarios por el que pueden someter a control constitucional –por eso quieren la mayoría en el TC- tanto el trámite de una iniciativa legislativa en lectura única, en relación con los presupuestos habilitantes establecidos en los Arts. 150 del Reglamento del Congreso y 129 del Reglamento del Senado, como la homogeneidad en la presentación de enmiendas a una norma en vía extraordinaria, en conexión con la Doctrina del TC acerca de las mayorías parlamentarias con las que se decide ese tipo de tramitación. Justo lo contrario de lo dice y hace el PSOE con sus trucos de tahúr: aprovechando la proposición de ley para derogar el Delito de Sedición, quieren cambiar el juego de mayorías en el seno del CGPJ para designar a los 2 magistrados del TC que le corresponden, pasando de la mayoría de 3/5 a otra simple (así sólo necesitarán 11 votos para ganar en lugar de 12) y, además, quieren que cada uno de los vocales del CGPJ proponga y vote a un solo candidato al TC (en lugar de a dos), lo que garantizaría que se nombrase a un magistrado del TC por ‘ganadería’ -en el caso del PSOE, al magistrado del TS José Manuel Bandrés-, logrando así el único voto que les falta para cantar cuarenta y ganar la partida. De ahí su enconamiento.
El TC justifica esta decisión sobre los siguientes criterios: que "la supremacía de la Constitución debe ser preservada por el Tribunal Constitucional cuando se recurre un acto que de forma patente vulnera un derecho fundamental” porque "la Constitución vincula o sea obliga a todos los poderes públicos. También al Parlamento que no puede desconocer que de forma constante se ha exigido por el Tribunal Constitucional la homogeneidad de las enmiendas con la iniciativa legislativa” y porque "las formas son imprescindibles en la democracia. El Parlamento no puede desconocer los derechos de las minorías parlamentarias que también son parte de la representación del pueblo español”, para concluir que “adopta esta decisión para preservar los valores de la Constitución y los derechos que la consagran. Es una actuación jurídica fundada en derecho” al tratarse de una cuestión jurídica con "especial trascendencia constitucional".
Con dicho criterio –más que razonable- el TC tomó dos decisiones: (i) la admisión a trámite del recurso, sin entrar en las recusaciones que también pedía el PSOE, y (ii) la aprobación de las medidas cautelarísimas solicitadas por el PP (6 votos a 5), que implican la paralización momentánea de la tramitación de esas modificaciones en el Senado hasta que se pronuncie el TC sobre el fondo de la cuestión (aunque se discute si todas se paralizan o solo las concernientes al TC). No se trata, por tanto, de un golpe a la Democracia, como denuncia el PSOE, sino de todo lo contrario, de medidas preventivas de perjuicios de imposible reparación que no prejuzgan nada porque la decisión final la conoceremos cuando, en su día, se dicte la correspondiente Sentencia. Estén informados y atentos.
Mario González. Abogado. Mautiko Abogados.