La Junta regula las pruebas de aptitud para obtener la licencia de caza
El examen del cazador será un cuestionario tipo test de veinte preguntas
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El Consejo de Gobierno ha aprobado hoy el decreto que regula las pruebas de aptitud para la obtención de la licencia de caza en Castilla León. La Junta cumple el compromiso adquirido con el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y las comunidades autónomas de Castilla-La Mancha, Extremadura y Madrid para el desarrollo de la licencia interautonómica de caza en los cuatro territorios.
Esta medida se enmarca en las actuaciones de simplificación de la administración tanto a nivel estatal como autonómica.
El decreto se estructura en un preámbulo, cinco artículos y dos disposiciones finales. Los dos primeros artículos establecen el objeto del decreto y el ámbito de aplicación, el tercer artículo desarrolla el examen del cazador como un cuestionario tipo test de veinte preguntas cuya superación es requisito indispensable para la obtención de la licencia de caza. Los dos últimos artículos definen el certificado de aptitud y los efectos de su expedición para obtener la licencia.
La disposición final primera establece a la consejería competente en materia de caza a dictar las disposiciones que sean necesarias para la ejecución y desarrollo del presente Decreto y la segunda determina la entrada en vigor de la norma a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
La norma se aplicará para todas aquellas personas que pretendan obtener la licencia de caza en Castilla y León. No obstante, no deberán realizar las pruebas de aptitud los cazadores que hayan poseído en cualquier momento de los cinco años inmediatamente anteriores a la entrada en vigor del presente Decreto, la licencia de caza en Castilla y León. Tampoco tendrán que realizar la prueba los cazadores españoles y extranjeros que demuestren documentalmente que hayan poseído en cualquier momento de los cinco años anteriores una licencia de caza expedida por cualquier comunidad autónoma o documento acreditativo de la habilitación para el ejercicio de la caza emitida en otro país.