Reguladas sesiones para menores en discotecas
El Consejo de Gobierno de la Junta ha aprobado hoy el decreto que establece las condiciones que deberán cumplir las discotecas, salas de fiesta, pubs, karaokes, cibercafés, boleras, locales multiocio, etc. cuando organicen sesiones destinadas a jóvenes de entre 14 y 17 sin acompañamiento de adultos.
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La Ley de espectáculos públicos y actividades recreativas de Castilla y León vigente desde el año 2006 prevé que establecimientos como discotecas, salas de fiesta, pubs y karaokes, bares especiales, ciber-café, café cantante, boleras, salas de exhibiciones especiales o locales multiocio puedan organizar sesiones destinadas exclusivamente a jóvenes de 14, 15, 16 y 17 años a las que pueden acudir sin acompañamiento de un adulto.
Entre las exigencias que la misma ley impone a esos establecimientos se encuentran la prohibición de venta y consumo de bebidas alcohólicas y tabaco en ese horario de apertura.
De esta forma, la ley está posibilitando de forma óptima la actividad económica de estos establecimientos y aumentar la oferta de ocio para los jóvenes de forma segura y sana.
El sector de la hostelería venía demandando al Gobierno autonómico la aprobación de la normativa de desarrollo de esta ley que les habilitara para organizar en sus locales sesiones destinadas al público menor de edad.
El decreto aprobado por en el Consejo de Gobierno de hoy complementa las disposiciones legales en aspectos como la autorización de estas sesiones, el horario en el que pueden tener lugar, la prohibición de juegos de azar…, dando respuesta a las pretensiones del sector hostelero y posibilitando un ocio seguro para los más jóvenes.
De este modo, la norma del ejecutivo establece que:
- Estas sesiones, tanto las esporádicas como las regulares o periódicas deben ser autorizadas por la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en la provincia.
- Se prohíbe la asistencia de mayores de edad. Se exceptúan las personas con vinculación laboral o mercantil con el titular del establecimiento o instalación o los organizadores del espectáculo público o actividad recreativa, quienes deberán encontrarse previamente identificados.
- Las sesiones de juventud podrán desarrollarse en la franja de horario comprendida entre las 17:00 horas para la apertura o inicio y las 22:30 horas para su cierre o finalización (salvo otro horario especial que se fije en la orden reguladora de horarios).
- Durante las sesiones de juventud no podrán expenderse, exhibirse o anunciarse bebidas alcohólicas ni tabaco a los asistentes.
- Queda prohibida la explotación de cualquier modalidad de juego o apuesta.
- En los establecimientos públicos, instalaciones y espacios abiertos donde se vaya a iniciar o se esté desarrollando una sesión de juventud, se deberá exponer tanto en el interior como en el exterior, en lugar visible y en forma legible, un cartel en el que se especifique: “Sesión de juventud. Prohibida la entrada de menores de 14 años y mayores de 18 años”.
Ventajas de la nueva reglamentación
Una vez aprobado el decreto, lo que se consigue es responder a una demanda por parte del sector de una regulación para poder desarrollar las sesiones de menores mientras se ofrece una alternativa de ocio a este colectivo que hasta ahora no tenían.
Por otro lado, los padres de los jóvenes contarán con una alternativa de ocio para sus hijos en un entorno seguro y controlado, ajeno a influencias o estímulos perjudiciales, al no tener cabida el consumo de alcohol, tabaco, juegos o apuestas o publicidad, posibilitando la reducción de otros ámbitos de reunión de jóvenes como botellones y problemáticas de ruidos en calles o altercados.