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Junta de Castilla y León

Medidas sanitarias preventivas en Salamanca y Valladolid

El Consejo de Gobierno de la Junts ha autorizado hoy la Orden de la Consejería de Sanidad por la que se adoptan medidas sanitarias preventivas en los municipios de Salamanca y de Valladolid, como consecuencia de la evolución de la pandemia de la COVID-19 en ambas capitales castellanas y leonesas.

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A la vista de la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria en los municipios de Valladolid y Salamanca es necesaria la adopción, en sus respectivos ámbitos territoriales, de nuevas medidas tendentes a limitar a los grupos de personas para el desarrollo de cualquier actividad o evento de carácter familiar o social en la vía pública, espacios de uso público o espacios privados con la finalidad de controlar la transmisión de la enfermedad.

Las acciones de contención previstas se centran, por tanto, en restricciones de agrupaciones de personas y en limitaciones de aforo en diferentes ámbitos y de participación social, con el fin de reducir los índices de transmisión del SARS-CoV-2 y evitar nuevos contagios y brotes de la enfermedad, ingresos hospitalarios y fallecimientos.

La Orden tiene su base jurídica en la legislación nacional y autonómica y, en este sentido, la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública expresa, por ejemplo, que “con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible”.

La Junta de Castilla y León y, más concretamente la Consejería de Sanidad, en su condición de autoridad sanitaria autonómica, establece las medidas preventivas contenidas en esta Orden específica para los municipios de Salamanca y de Valladolid, norma que se publicará mañana en el Boletín Oficial de la Comunidad y cuya entrada en vigor será a partir de las 0 h del miércoles, 3 de septiembre.

A estos efectos, podrán ser objeto de mantenimiento, de modificación o podrán dejarse sin efecto por orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de sanidad.

Estas acciones de contención serán objeto de seguimiento y evaluación continua y, en todo caso, en un período no superior a siete días naturales desde su publicación, con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria, correspondiendo a la Consejería de Sanidad el mantenimiento, la modificación o la cesación de las actuaciones previstas.

La Orden ahora estudiada por el Consejo de Gobierno establece las siguientes medidas sanitarias preventivas:

  • Velatorios y entierros:

En los velatorios deberá respetarse un máximo de quince personas en espacios al aire libre o de diez en espacios cerrados.

La participación en la comitiva para el enterramiento de la persona fallecida se restringe a un máximo de quince personas, entre familiares y allegados además de, en su caso, la persona que oficie el acto de    despedida del difunto.

  • Lugares de culto, ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas o civiles:

Deberá respetarse un máximo de 50 personas en espacios al aire libre o de veinticinco en espacios cerrados, sin superar en ningún caso un tercio del aforo.

  • Establecimientos de hostelería y restauración y sociedades gastronómicas:

En los bares y cafeterías no podrá consumirse en el interior del local salvo en mesa y sentados.

Las mesas no podrán ser de más de seis personas, con uso de mascarilla y guardando la distancia de seguridad interpersonal conforme viene establecido.

En los restaurantes y sociedades gastronómicas no está permitido el consumo en la barra y en la zona de cafetería o bar y en ningún caso podrá hacerse cualquier consumo de pie.

En las terrazas al aire libre de cualquier tipo de establecimiento las mesas no podrán ser de más de seis personas, guardando la distancia de seguridad interpersonal conforme viene establecido. El consumo no podrá ser de pie sino sentados.

En todo caso se extremará en estas actividades el uso de mascarilla y la distancia interpersonal como viene establecido.

Estas mismas medidas se aplicarán a todo establecimiento, actividad o instalación en el que se preste algún tipo de servicio de hostelería, restauración o de terraza.

  • Actividad en cines, teatros, auditorios, circos de toldo, plazas, recintos e instalaciones taurinas y espacios similares, así como en recintos al aire libre y en otros locales y establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades culturales y recreativas:

En cualquier caso, será de aplicación un límite máximo de veinticinco personas para lugares cerrados y de cincuenta tratándose de actividades al aire libre. 

  • Actividades e instalaciones deportivas:

La práctica de la actividad física y deportiva no federada, al aire libre, podrá realizarse de forma individual o colectiva, sin contacto físico y hasta un máximo de cinco personas de forma simultánea.

En las instalaciones y centros deportivos podrá realizarse actividad deportiva en grupos de hasta cinco personas, sin contacto físico.

La práctica de la actividad deportiva federada de competencia autonómica podrá realizarse de forma individual o colectiva, sin contacto físico y hasta un máximo de cinco personas de forma simultánea en el caso de los entrenamientos. No se aplicará este límite en las competiciones donde las reglas federativas garanticen espacios diferenciados para cada equipo.

  • Asistencia de público a eventos deportivos en instalaciones deportivas:

La celebración de eventos deportivos, entrenamientos y competiciones deportivas en instalaciones deportivas o en la vía pública podrán desarrollarse con público, con un límite de veinticinco personas para lugares cerrados y de 50 personas tratándose de actividades al aire libre.

  • Condiciones para ocupación de zonas comunes de hoteles y alojamientos turísticos:

Las actividades de animación o clases grupales deberán diseñarse y planificarse con una capacidad máxima de diez personas, incluidos los monitores y deberán establecerse las medidas necesarias para procurar          la distancia de seguridad interpersonal durante el desarrollo de la   actividad excepto en el caso de personas convivientes.

  • Bibliotecas, archivos, museos y salas de exposiciones, monumentos y otros equipamientos culturales:

En la realización de actividades culturales en estos espacios se aplicará un máximo de hasta diez personas en las actividades de grupos, incluido el monitor o guía y deberán establecerse las medidas necesarias para procurar la distancia de seguridad interpersonal durante el desarrollo de la actividad excepto en el caso de personas convivientes.

  • Realización de actividades de tiempo libre dirigidas a la población infantil y juvenil:

Las actividades deberán realizarse en grupos de hasta diez personas participantes, incluyendo los monitores correspondientes, que deberán   trabajar sin contacto entre los demás grupos.

  • Reuniones de carácter privado o familiar:

La participación en cualquier agrupación o reunión de carácter privado o familiar se limitará a un número máximo de diez personas, tenga lugar tanto en espacios públicos como privados, excepto en el caso de personas convivientes.

El seguimiento y control de las acciones indicadas en esta Orden se desarrollará en el marco del Plan Territorial de Protección Civil de Castilla y León y, en este sentido, la vigilancia, la inspección y el control del cumplimiento de estas medidas de contención corresponden a las autoridades estatales, autonómicas y locales, según el régimen competencial aplicable.

En este sentido, la Junta dará traslado de esta Orden a la Delegación del Gobierno de la Nación en Castilla y León y a los Ayuntamientos de Salamanca y de Valladolid, a efectos de recabar su cooperación y colaboración a través de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y de las respectivas policías locales, para la aplicación y cumplimiento de las actuaciones adoptadas.

Todos los ciudadanos han de colaborar activamente en el cumplimiento de estos preceptos, de manera que su incumplimiento individualizado podrá constituir infracción administrativa sancionable según establece el Decreto-ley 7/2020, por el que se establece el régimen sancionador específico por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención para afrontar la crisis sanitaria por la pandemia de la COVID-19 en Castilla y León.

 

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