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La empresa familiar, la más afectadas por las nuevas medidas sobre retenciones

Ayming, grupo internacional de Consultoría en Business Performance, ha denunciado hoy que últimos cambios publicados por la Dirección General de Tributos pueden afectar a las retenciones a realizar del socio/administrador que ejerce funciones como trabajador en una sociedad.

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Esta situación, muy común en prácticamente todas las empresas familiares, podría afectar a 1,1 millones de empresas familiares que existen en nuestro país, según datos del Instituto de la Empresa Familiar (IEF), y que representan el 89% del tejido empresarial español.

El socio que trabaja en una empresa familiar, suele desempeñar el cargo de administrador o trabajar en los órganos de gestión de la sociedad, con lo que han de estar atentos a cómo puede repercutir sobre las retenciones a aplicarlas nuevas medidas.

La Dirección General de Tributos acaba de publicar una consulta vinculante  (V0543-17) que viene a despejar gran parte de las dudas que existían en cuanto a la forma de retener en el IRPF  por los rendimientos de aquellos socios/administradores que a la vez ejercen funciones de trabajo efectivo en la sociedad. Es decir, todos aquellos trabajadores que pueden verse afectados por la teoría del doble vínculo mercantil/laboral en su relación con la sociedad.

Desde la modificación del artículo 15 de la Ley del Impuesto Sobre Sociedades (en adelante IS), en su reforma del año 2014 (Ley 27/2014), estableciendo que no se entenderán como donativos o liberalidad las retribuciones del administrador por el desempeño de funciones de dirección u otras funciones derivadas de un contrato laboral con la entidad, esta reforma que hace el legislador del artículo 15 ha supuesto que desde entonces se permita que sea deducible el gasto fiscal de la parte de retribuciones que percibe el socio por ejercer funciones laborales, no como administrador en el IS, a pesar de que éstefigure como gratuito en los estatutos sociales de la entidad.

David García Vázquez, responsable fiscal de Ayming, ha aclarado al respecto que “sin embargo, hasta la consulta de fecha 2 de marzo del 2017, los asesores fiscales recomendábamos en principio por prudencia, que por el conjunto de retribuciones que percibe el socio como administrador, y por ejercer una función laboral, se le aplicara el tipo de retención fijo del 35% de forma general, como si el total de las funciones fueran realizadas como administrador, al entender que prevalece el vínculo mercantil sobre el laboral”.

Con esta nueva consulta, la Dirección General de Tributos viene a dar un paso más para que supere a efectos fiscales  la llamada teoría del doble vínculo.

En concreto se estable en esta consulta que:

-A la prestación por los socios de servicios que tienen la calificación a efectos del IRPF de rendimientos de trabajo, les resultarán de aplicación los tipos de retención del art. 80 RIRPF (LA LEY 3030/2007).

-A la prestación de servicio que se  califiquen como  rendimientos de actividades profesionales, las del artículo 101.5 LIRPF (LA LEY 11503/2006). Para lo cual, tendremos que analizar si se dan o no las notas de dependencia y ajenidad y el tipo de servicio que presta el socio.

Finalmente, las retribuciones percibidas por el ejercicio de las funciones propias del cargo de administrador será del 35 o del 19 por ciento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 80.1.3º del citado Reglamento.

Ejemplos

En rentas muy altas, las nuevas medidas pueden afectar negativamente.

Así por ejemplo, un contribuyente que reciba 200.000 euros por rentas de trabajo y 25.000 euros por funciones de administración, con anterioridad a esta consulta se le retendría un 35 por ciento por el conjunto de retribuciones.

Con esta consulta,de los 25.000 euros se le pueden retener un 35 por ciento, pero por los 200.000 euros, la retención será más alta, en torno al 45 euros.

En contribuyentes con retenciones inferiores al 35 por ciento por su renta del trabajo, esta norma les beneficia, ya que se les retiene como máximo un 35 por ciento como administrador y el resto, con retenciones por tablas. Así por ejemplo un contribuyente soltero y sin hijos  que gane 50.000 euros por rentas del trabajo, su tipo de retención es del 22 por ciento.

Si se retiene de forma incorrecta, la sociedad puede ser sancionada  por cometer una  infracción tributaria por dejar de ingresar la deuda tributaria que debiera resultar de una autoliquidación, regulada en el artículo 191 de la Ley General Tributaria, y que supondría para el retenedor una sanción consistente en multa pecuniaria proporcional a la cantidad dejada de ingresar de entre el 50 por ciento y el 150 por ciento.

 

 

 

 

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