La D.O. Ribera del Duero publica las normas para la próxima vendimia
No se aceptará la entrada de uva en bodega sin la correspondiente tarjeta inteligente de viticultor.
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El Consejo Regulador de la Denominación de Origen Ribera del Duero ha publicado hoy en el BOCyl las normas de vendimia para la campaña 2016.
Las Bodegas deberán comunicar por escrito al Consejo Regulador en el formato apropiado (Formato Inicio Vendimia), la fecha de inicio de la Vendimia, con una antelación mínima de 24 horas.
Todas las bodegas elaboradoras que vayan a procesar uva durante la presente campaña de vendimia, deberán pesar todas las partidas de uva que reciban, utilizando para ello instrumentos de pesaje conformes con la normativa vigente.
El cumplimiento de esta exigencia legal se debe acreditar mediante los correspondientes marcados de conformidad y etiquetas de verificación visibles en los propios instrumentos de pesaje, así como mediante la tenencia de los documentos de conformidad, certificados de verificación periódica o de después de reparación o modificación, en su caso.
No se aceptará la entrada de uva (incluyendo la destinada a los pies de cuba) cuando el veedor no esté presente.
Esta norma es fundamental para el buen control de la vendimia y se sancionará con rigor su incumplimiento, procediendo a la descalificación de la uva y, en su caso, a la incoación del oportuno expediente sancionador.
Todos los viticultores que deseen realizar vendimia mecanizada, así como las bodegas que vayan a recibir la producción correspondiente a dicha acción, deberán comunicarlo por escrito al Consejo Regulador con una antelación mínima de 48 horas a la misma, de forma que los Servicios Técnicos del Consejo Regulador puedan realizar una comprobación de la calidad de la uva que va a ser vendimiada de esa forma.
El viticultor que desee realizar la vendimia de forma mecánica deberá haber eliminado todos aquellos racimos verdes o afectados por enfermedad antes de que los Servicios Técnicos del Consejo Regulador se desplacen a la parcela con el fin de realizar las oportunas comprobaciones.
Movimiento de productos
Todo movimiento por compra o venta de uva, mosto, vino o cualquier otro producto de uva o subproducto entre instalaciones de bodegas inscritas (incluso pertenecientes a la misma empresa), deberá ir acompañado de una guía, según lo establecido en la Circular 1/2005 del Órgano de Control del Consejo Regulador.
El incumplimiento de este requisito será motivo de descalificación de la partida.
La uva perteneciente a distintos viticultores contenida en un único medio de transporte deberá ser obligatoriamente pesada en origen (tanto de forma individual como colectiva) y destino.
La entrada de uva transportada con camiones, furgonetas o/y vehículos (excepto tractores agrícolas) de Peso Máximo Autorizado superior a 2.500 kilogramos. en las bodegas inscritas, sólo se permitirá con la pertinente autorización del Consejo.
No se aceptará la entrada de uva en bodega sin la correspondiente tarjeta inteligente de viticultor.
1. La vendimia se realizará con el mayor esmero posible, dedicando exclusivamente a la elaboración de vinos protegidos las partidas de uva sana con un grado de madurez adecuado que, expresado en grados Beaumé, deberá ser como mínimo de 11 (19,1 grados Brix) para todo tipo de uva en cada entrega parcial o pesada en báscula.
El incumplimiento de este requisito será motivo de descalificación de la partida.
Como norma general, la medición del grado, en las muestras que se analicen, se realizará antes de descargar la uva en la tolva.
La limpieza e higiene, tanto en la Bodega Elaboradora como en los medios de transporte, serán escrupulosamente vigiladas