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El Consejo Regulador de la D.O. Ribera del Duero publica las normas para la próxima vendimia

El Consejo Regulador de la Denominación de Origen Ribera del Duero ha publicado las normas de vendimia para la campaña 2017.

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Las bodegas, según ha publicado hoy el BOCyL, deberán comunicar por escrito al Consejo Regulador en el formato apropiado (Formato Inicio Vendimia), la fecha de inicio de la vendimia, con una antelación mínima de 24 horas.

Todas las bodegas elaboradoras que vayan a procesar uva durante la presente campaña de vendimia, deberán pesar todas las partidas de uva que reciban, utilizando para ello instrumentos de pesaje conformes con la normativa vigente.

El cumplimiento de esta exigencia legal se debe acreditar mediante los correspondientes marcados de conformidad y etiquetas de verificación visibles en los propios instrumentos de pesaje, así como mediante la tenencia de los documentos de conformidad, certificados de verificación periódica o de después de reparación o modificación, en su caso.

No se autorizará a las bodegas el uso de básculas que no cumplan los requisitos señalados para el pesaje de uva destinada a la elaboración de vinos amparados.

En el caso de que la hora de apertura o/y cierre sea modificada respecto al horario entregado, se deberá comunicar al Veedor de Bodega con 12 horas de antelación como mínimo.

No se aceptará la entrada de uva (incluyendo la destinada a los pies de cuba) cuando dicho Veedor no esté presente.

Esta norma es fundamental para el buen control de la Vendimia y se sancionará con rigor su incumplimiento, procediendo a la descalificación de la uva y, en su caso, a la incoación del oportuno expediente sancionador.

Todos los Viticultores que deseen realizar vendimia mecanizada, así como las bodegas que vayan a recibir la producción correspondiente a dicha acción, deberán comunicarlo por escrito al Consejo Regulador con una antelación mínima de 48 horas a la misma, de forma que los Servicios Técnicos del Consejo Regulador puedan realizar una comprobación de la calidad de la uva que va a ser vendimiada de esa forma.

De forma mecánica

El viticultor que desee realizar la vendimia de forma mecánica deberá haber eliminado todos aquellos racimos verdes o afectados por enfermedad antes de que los Servicios Técnicos del Consejo Regulador se desplacen a la parcela con el fin de realizar las oportunas comprobaciones.

La vendimia se realizará con el mayor esmero posible, dedicando exclusivamente a la elaboración de vinos protegidos las partidas de uva sana con un grado de madurez adecuado que, expresado en grados Beaumé, deberá ser como mínimo de 11 (19,1 grados Brix) para todo tipo de uva en cada entrega parcial o pesada en báscula.

El incumplimiento de este requisito será motivo de descalificación de la partida.

Como norma general, la medición del grado, en las muestras que se analicen, se realizará antes de descargar la uva en la tolva. 

La uva, una vez recolectada, debe ser inmediatamente trasladada a la Bodega, no admitiéndose para producir vinos con derecho a ser amparados por la Denominación de Origen, aquellas partidas para las que transcurran más de 15 horas desde el momento de la vendimia hasta su entrega en la Bodega. El incumplimiento de este requisito será motivo de descalificación de la partida.

Queda prohibida la utilización de cubos de plástico, todo tipo de sacos y los envases de latón o hierro como medio de vendimia o transporte.

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