Condenada la concejala de Catarroja que realizó comentarios hirientes de Víctor Barrio
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Sepúlveda ha condenado a Datxu Peris, la concejala del Ayuntamiento valenciano de Catarroja que realizó comentarios hirientes sobre el torero Víctor Barrio en la red social Facebook.
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La concejala deberá pagar a la familia del torero fallecido la suma de 7.000 euros, “en concepto de daños morales y perjuicios”, al considerar que su mensaje constituye “un intromisión ilegítima del derecho al honor” del diestro.
De igual forma, la sentencia, firmada ayer, condena a la edil a retirar de su página de Facebook “todo aquel mensaje que constituya una intromisión ilegítima al honor de Víctor Barrio”, y también a publicar la sentencia en los mismos medios en los que divulgó el post.
En los fundamentos de derecho de la sentencia, la jueza Ana Laita García-Luzón sostiene que la demandada por la familia de Víctor Barrio “pretende centrar el debate en torno a una supuesta y creciente sensibilización que viene experimentando la sociedad en defensa de los derechos de los animales”, si bien “en ningún caso se va a tratar aquí la situación de la tauromaquia o de si gozan o no de razón los detractores de la misma”, dado que “lo que aquí se discute es el contenido del mensaje”.
La sentencia reproduce el post de Datxu Peris, en el que, entre otras frases, afirma (sic): “Podemos tratar de ver el aspecto positivo de las noticias (...) Ya ha dejado de matar (...) Ahora los opresores han tenido una baja (...) No puedo sentirlo por el asesino que ha muerto (...) Ha acabado con 258 vidas desde 2008”.
La jueza recalca que “la actividad a la que se dedicaba Víctor Barrio es una profesión, a día de hoy, lícita”.
Y sobre la posición del abogado de la defensa, en relación de que la publicación se hizo en idioma valenciano y accesible únicamente a los alrededor de 300 “seguidores” de Datxu Peris en Facebook, se advierte que hoy “parecemos olvidar el enorme medio de comunicación que son las redes sociales”, dado que “publicar un mensaje en un perfil de red social con más de 300 ‘amigos’ supone una importante repercusión”.
“Las denominadas redes sociales —prosigue la sentencia— no pueden ser un subterfugio donde todo cabe y todo vale, desde la creencia errónea de estar amparado, oculto o protegido por un perfil”.
Libertad de expresión
“No todo cabe en el ejercicio de la libertad de expresión cuando ésta excede de la mera crítica, opinión o valoración, constituyendo un ataque directo a la propia estimación y dignidad humana, empleando expresiones amenazantes, vejatorias o insultantes, porque (...) lo que la Constitución no reconoce es el derecho al insulto”, continúa.
La jueza subraya que el mensaje de la concejala de Catarroja “se expresa en términos de asesino”, indicando a continuación que asesinar se define como matar a alguien con alevosía, ensañamiento o por una recompensa. “Cuando la demandada califica de asesino a un torero, persona en ejercicio de una profesión como actividad lícita y regulada, no hace sino emplear erróneamente y de forma peyorativa la calificación de asesino, provocando con ello una intromisión en el honor del fallecido”.
Para la jueza, las opiniones vertidas en la publicación de Datxu Peris pecan de “una incorrecta asimilación entre derechos de la persona y derechos de los animales”.
En los fundamentos de derecho de la sentencia se insiste en que la publicación efectuada por Datxu Peris “atenta y supone una intromisión ilegítima en el derecho al honor de Víctor Barrio, a quien califica de asesino, viendo un aspecto positivo en su fallecimiento y divulgando ese pensamiento a través de un mensaje publicado y divulgado en las redes sociales, lo que supuso un conocimiento generalizado de dichas manifestaciones sin que, teniendo la oportunidad de hacerlo, se retractara o matizara el sentido de sus palabras, con la consiguiente incidencia negativa de que éstas se han producido por la muerte de un ser humano,y que además de ahondar en el dolor y angustia de sus familiares, son atentatorios contra la persona fallecida”.
Además, se recuerda que en la entrevista mantenida por Datxu Peris con el periodista Carlos Herrera, reproducida en la vista, “lejos de suponer una rectificación, matización o explicación, supuso una reafirmación en la conducta enjuiciada”.
El fallo indica que las costas del procedimiento se imponen a la parte demandada. Contra esta resolución cabe formular recurso de apelación, que debería interponerse en el Juzgado de Sepúlveda en el plazo de 20 días desde la notificación.