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TRIBUNA / Carpetazo al Cerro de los Moros? Así no (II)

Ricardo Mínguez Izaguirre. Dr. Ingeniero de Caminos, reflexiona en este artículo de opinión sobre las obligaciones del Ayuntamiento de Soria y los límites que la ley impone a su gestión de lo público, al hilo del expediente urbanístico del Cerro de los Moros, ante el "pronto" acuerdo con la propiedad anunciado por el alcalde.

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TRIBUNA / Carpetado al Cerro de los Moros? Así no (II) Carta abierta al alcalde de Soria 

 “ … y será en balde cansaros en persuadirme a que no quiera yo lo  que los cielos quieren, la fortuna ordena y la razón pide…”

Sin el menor ánimo de enfriar su entusiasmo al anunciar el inmediato acuerdo –secreto en su gestación  y contenido- con la propiedad de los terrenos del Cerro de los Moros y la ladera sur del Castillo, creo oportuno recordarle algunos aspectos significativos del problema: el origen de la chapuza urbanística, las posibles acciones para corregirla sin daño para las arcas ni el patrimonio municipales, su comportamiento político como Alcalde y, naturalmente, las expectativas que ofrece el futuro.

Ya empezó mal el asunto. En 2004 el Partido Popular de Soria, presidido por D. Félix Pastor Ridruejo desde su creación, detentaba la mayoría absoluta en el gobierno municipal, con Dª. Encarnación Redondo como Alcaldesa. El declarado timo del Convenio urbanístico de 2004, origen del problema, se negoció con el Ayuntamiento por los Srs. Pastor Ridruejo-D. Rafael- y López Ridruejo-D. Diego-. Que cada cual forme su opinión al respecto.

Lo sustancial es que aquel Convenio constituía un consciente atentado a la razón, a las finanzas y al patrimonio cultural de Soria; a un paisaje que forma parte de la misma esencia de la ciudad. Se evitaba la expropiación de unos terrenos en la margen derecha del Duero mediante la cesión de su posesión al Ayuntamiento y, además, una vez aprobado el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU),  de la propiedad de las fincas rústicas del Sector y de otros terrenos propiedad de Renfe (obviamente de imposible cumplimiento por la familia Ridruejo) y de unos futuros aprovechamientos urbanísticos en el Sector. La contraprestación del Ayuntamiento se fijó en incluir en la revisión del PGOU un mínimo aprovechamiento medio para el Sector de 0,35 m2/m2, pero que terminó siendo de 0,65 m2/m2. Para que se entienda: se pasó de las aproximadamente 700 viviendas acordadas como mínimo a las 1.363 autorizadas en el PGOU. El Ayuntamiento cumplió lo malpactado con la aprobación del nuevo PGOU en marzo de 2006 y los propietarios del suelo incumplieron sus compromisos de transmisión de la propiedad de los anteriores suelos. Bien al contrario, una vez aprobado el PGOU  la sociedad representada por los señores Ridruejo vendió rápidamente sus terrenos materializando el pelotazo urbanístico en los ya famosos 44 millones de euros que tanto han repetido a los medios Vd. y su concejal Sr. Rey.

Hay sin responder todavía varias preguntas obligadas. Dada su renuncia a impugnar el dichoso Convenio, parece ser que por la cerrada oposición del Secretario municipal, ¿qué acciones ha emprendido el Ayuntamiento desde 2007, en que gobierna el PSOE con mayoría absoluta, con Vd. como Alcalde, para exigir el cumplimiento de lo acordado en el Convenio o las pertinentes indemnizaciones si aquello fuera de imposible cumplimiento?

 Y ¿qué responsabilidades ha exigido el propio Ayuntamiento a quien, siendo su Secretario (funcionario público) firmó el Convenio sin emitir, que se sepa, el preceptivo informe previo (Artº.4.b) del RD 1174/87 entonces vigente y 47.ll de la Ley 7/1985 de 2 de abril) ni advertir en el también preceptivo informe de fiscalización del documento de la imposibilidad material de su cumplimiento (Artº. 4.a) del RD 1174/87)? Porque es llamativo que quien con tanto énfasis advierte ahora de las demoledoras consecuencias que para el Ayuntamiento tendría la denuncia del Convenio, no formulara en su momento los obvios reparos a tan perjudicial acuerdo para los intereses municipales (Vd. mismo lo calificó de “timo del tocomocho” en reciente Pleno municipal.)

Pero estamos en 2021, con un PGOU producto de aquel Convenio que, según sus reiteradas declaraciones, obliga al Ayuntamiento bien a “atender la pretensión de la propiedad de ejercer sus derechos” o, en caso contrario, a pagar una indemnización de al menos 40 ó 44 millones de euros, supuesto precio pagado por los terrenos. (Por cierto, no ha informado nunca del origen del planteamiento de la opción indemnizatoria; ¿acaso el promotor ha presentado algún escrito en ese sentido?  ¿Conoce Vd. el verdadero precio pagado por la sociedad Promotora Pilares del Arlanzón S.L.U. en la última adquisición de los terrenos? ¿Puede confirmar que fueran esos 40 ó 44 millones de euros?) Y aquí conviene llamar su atención sobre el hecho de que sus declaraciones contienen una falacia no sé si consciente o no (¿qué derechos?) y una falsedad sobre la manida indemnización con que han pretendido alarmar-y callar- a la población y al mundo de la cultura (debo pensar que conscientemente, por lo que ahora le diré.)

En primer lugar recordarle que el mero hecho de la calificación del suelo en el PGOU no confiere a la propiedad ningún derecho, excepto las facultades de materializar esa calificación desarrollando los precisos instrumentos de planeamiento y ejecutar posteriormente las determinaciones aprobadas mediante la ejecución de la urbanización (lo que en este caso está todavía muy lejos).

Es entonces cuando la propiedad del suelo transforma en derechos indemnizables lo que hasta entonces solamente era una pura expectativa de derechos. Es decir, a fecha de hoy la propiedad solamente tiene una expectativa de derechos, ningún derecho consolidado, ningún derecho a ejercer, Sr. Alcalde. No intente embaucarnos, por favor. Haga honor a la nobleza del cargo.

En consonancia con lo anterior, tanto la legislación estatal (TRLSRU, Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana de 2015, Artº 48.a) como la específica de Castilla y León (LUCYL, Ley de Urbanismo de 1999 –Artº 7.2.a- y RUCYL, Reglamento de Urbanismo de 2004 –Artº 13.1.a-) y la jurisprudencia del Tribunal Supremo en sus múltiples sentencias, establecen de forma indubitable que sólo hay responsabilidad patrimonial de la Administración (el Ayuntamiento), o sea obligación de indemnizar, por cambios en la ordenación contenida en el PGOU cuando la propiedad ha cumplido con las obligaciones/facultades que el propio planeamiento le exige, esto es, la ya dicha activación jurídica y física (obras) de las previsiones de urbanización, y siempre con la previa conclusión de la fase de aprobación de dicho planeamiento (la “ordenación detallada” del Sector) en los plazos que el PGOU le impone, en este caso 8 años (Ficha del Sector en el PGOU, LUCYL, Artº 41 y RUCYL, Artº 86.2.b). La propiedad del Cerro de los Moros no ha cumplido  siquiera con esta que era su primera obligación. Y, por supuesto, la posible responsabilidad patrimonial de la Administración en ningún caso puede contemplar el precio pagado por los terrenos. La Ley define los únicos conceptos a valorar y la jurisprudencia es tajante al respecto. No nos mienta, no siga intentando alarmarnos, Sr. Alcalde.

De lo anterior tiene el pormenorizado detalle concreto de sus bases jurídicas en los artículos que recientemente (3/5/2021) se han publicado en los periódicos El Mirón de Soria y Soria Noticias (“Derechos indemnizatorios en el Cerro de los Moros”, de D. Saturio Hernández de Marco, y el mío propio “El Cerro de los Moros frente a la Ley”), aunque es seguro que, a falta de oficiales informes externos independientes, el ilustrado y activo  Secretario municipal le habrá puesto al día con todo detalle, esperemos que al margen de sus opiniones personales con tanta vehemencia expuestas en el Pleno municipal de febrero pasado. Quizás, incluso, haya emitido el preceptivo informe (al que le obliga el vigente RD 128/2018 de 16 de marzo) sobre la propuesta de modificación puntual del PGOU presentada por la propiedad.

En segundo lugar, recordarle también que es el Ayuntamiento, y sólo el Ayuntamiento, el que tiene la potestad de modificar las determinaciones del PGOU, dado que no pueden transferirse a particulares facultades relativas al servicio público (como es la regulación de la utilización del suelo de acuerdo al interés general) porque éstas son monopolio de la Administración Pública (Artº 47 de la Constitución), asumiendo, claro está, la posible responsabilidad patrimonial si dañara derechos fehacientes de terceros. Consecuencia de ello es que en estos expedientes el silencio administrativo nunca puede ser positivo.

En resumen, Sr. Alcalde, a fecha de hoy, dado que la propiedad del suelo no ha ejercido ninguna de las facultades-obligaciones que consolidarían como derecho efectivo (susceptible de indemnización) las expectativas que le confería el PGOU y que ha transcurrido holgadamente (14 años) el plazo legal de que disponía (8 años) para obtener la aprobación de la “ordenación detallada” del Sector, el Ayuntamiento puede decidir la modificación del PGOU para cambiar la calificación urbanística de los terrenos del Cerro de los Moros reduciendo, o incluso anulando, los aprovechamientos lucrativos que contempla el vigente PGOU. Y ello sin incurrir en ninguna responsabilidad patrimonial, es decir, sin generar ninguna obligación indemnizatoria a la propiedad de los terrenos.

Comprenderá Vd. que, leído y conocido lo anterior, su insistencia en el falso mensaje de que “o atendemos los derechos de la propiedad aprobando su propuesta de modificación del PGOU, o el Ayuntamiento tendrá que hacer frente a una indemnización inasumible para su presupuesto –los crecientes 40, 44 ó últimamente los 50 millones de euros que se citaban en “El País”-, haya propiciado un estado de desconfianza para con su gestión de este asunto y, en concreto, con las supuestas, y en cualquier caso secretas, negociaciones con la propiedad ajenas por completo a la obligada transparencia. Y con esa desconfianza, también la insistente reclamación de la convocatoria del Consejo sectorial de Medio Ambiente y Urbanismo, cuya función de conocer-estudiar-aconsejar supondría, sin duda, una útil ayuda para su tarea como regidor.

El hecho de que la propiedad haya incumplido los compromisos asumidos en el Convenio urbanístico de 2004, exime al Ayuntamiento de cualquier posible duda sobre la rectitud política     - incluso moral- de una decisión en la dirección apuntada. Olvidar los derechos del Ayuntamiento     -de los sorianos- en beneficio de intereses privados sería impropio de quien representa a todos los sorianos y, en este caso, a todo el mundo de la cultura que clama por la preservación de aquellos terrenos en su estado natural.

Llegados a este punto, vista la imposibilidad del silencio positivo que podría beneficiar al promotor, y asumido -al menos de palabra- el objetivo principal de limitar la posible urbanización a los terrenos que no interfieran en modo alguno con el paisaje cultural a proteger (sin olvidar el doble punto de vista del Castillo y de las márgenes del Duero), el Ayuntamiento que preside podría, y en mi opinión debería, adoptar dos decisiones:

 1ª) Nada que negociar con el promotor sobre los usos del suelo en el Sector del Cerro de los Moros. Por su propia inactividad ha perdido la posibilidad de consolidar como derechos las expectativas que el PGOU le atribuyó. Además, su postura la ha expresado de modo fehaciente en la propuesta de modificación puntual del PGOU que presentó en 2019. Ahora no valen componendas a espaldas de la ciudadanía y de los propios órganos representativos del Ayuntamiento. Éste tiene las manos libres para modificar el planeamiento sin generar por ello ninguna responsabilidad patrimonial.

 2ª) Redactar y aprobar una Modificación Puntual del PGOU que, atendiendo a la protección del bien público, defina una nueva ordenación del Sector con la premisa de tres puntos irrenunciables:

  1. a) Definición y delimitación de los terrenos que conforman el entorno paisajístico de la margen derecha del Duero (Cerro de los Moros y laderas del Castillo).
  2. b) Calificación de los anteriores terrenos como Espacios Libres de uso público, protegidos de cualquier tipo de urbanización, y, en paralelo,  tramitación de la propuesta de declaración  BIC de los mismos.
  3. c) Definición y delimitación por el Ayuntamiento de un posible recinto o subsector apto para el uso residencial, con un número reducido de viviendas con mínimas alturas (¿baja y dos plantas?) y con los equipamientos precisos generales y locales, además de las conexiones necesarias de servicios y viales con los Sistemas Generales existentes, ya que de otro modo se estaría propiciando la creación de un arrabal, sin servicios, de la ciudad.

 Pero sí, en resumen, mejor que abandone aquel optimismo e intente al menos analizar el problema con la obligada perspectiva de alcalde democrático. En una cosa si coincidimos: no pueden actuar ignorando la Ley.

 Y final

Ojalá que lo anterior se hubiera podido plantear y debatir en el Consejo de Medio Ambiente y Urbanismo. La posterior acción municipal, transparente, habría contado así con el apoyo de la ciudadanía.

No ha sido así, y ahora anuncia Vd. que están a punto de alcanzar un “ventajoso” acuerdo con la propiedad del que informarán una vez sea firme. Si ha leído lo anterior, coincidirá conmigo en que cualquier acuerdo que no parta de los anteriores puntos será ventajoso únicamente para la propiedad, dada su absoluta carencia, a fecha de hoy y por su sola inactividad, de cualquier derecho adquirido o consolidado a partir de las determinaciones del PGOU. Lo único realmente “ventajoso” para Soria sería la verdadera protección de aquellos parajes frente a cualquier atentado urbanizador que invadiera lo más mínimo el paisaje de la ribera sacra de la poesía española, fundamento último de esta carta.

Ha renunciado Vd. a los fundamentos de su compromiso con una gestión democrática de los asuntos que atañen a Soria y a su proyección exterior y de los que tanto alardeó su gobierno: la transparencia (ninguna información; las negociaciones secretas no son de recibo) y la participación ciudadana (absoluto silencio frente a las múltiples aportaciones y críticas institucionales o particulares y profesionales que se han publicado en prensa local y nacional, en televisiones locales y nacionales, o enviado directamente a esa Alcaldía, el rotundo desprecio que está mostrando al Consejo de Medio Ambiente y Urbanismo, cuya convocatoria anuncia para “dar toda la divulgación posible a lo que finalmente se va a hacer”; ¿conoce Vd. el significado de “consejo”, de “aconsejar”?) No forma parte del ejercicio democrático del poder la desconfianza en la capacidad de la población para participar, con transparencia, en la gestión de lo público.

Sepa, Sr. Alcalde, que si el acuerdo secreto que nos anuncia no lo fuera a satisfacción de cuantos hemos reclamado por razones culturales, ambientales, históricas, arqueológicas, legales o técnicas, una solución que impida la urbanización y edificación en zonas que alteren el paisaje machadiano de la margen derecha del Duero, será Vd. el único responsable de tamaña barbarie, y como tal se le recordará por esta y las futuras generaciones. ¿Tanto miedo tiene a quienes detentan la propiedad de una parte de los terrenos como para renunciar a esa transparencia y al consejo de quienes, en un alarde de ignorancia, algunos llaman machadianos?

 Ha mantenido públicamente un discurso basado en la falsedad del derecho a indemnización que asiste a la propiedad; ha rechazado, ante la falsedad de los argumentos esgrimidos por el Secretario municipal, la contratación de un informe jurídico externo independiente; se ha negado a convocar el Consejo de Medio Ambiente y Urbanismo cuando su funcionamiento, su consejo, habría sido de utilidad para su gestión. En fin, Sr. Alcalde, ha perdido así la confianza de quienes, con el único interés de aportar alguna ayuda a su gestión del bien público, hemos dedicado algún esfuerzo al estudio del problema, y, con ello, ha permitido extender razonables dudas sobre los verdaderos intereses que la acción municipal protege (el precedente del repetido  Convenio da pie para ello). Así, cualquier acuerdo que pueda alcanzar sin luz ni taquígrafos (¿recuerda su entusiasta compromiso con ambos?) nacerá con la carga de esas dudas y no le permitirá recuperar la confianza perdida de tantas sorianas y sorianos que hasta ahora habían apoyado con aquélla su permanencia en la Alcaldía.

 Así no, Sr. Alcalde. Sin esperanza se lo reclamo: no permita Vd. con sus decisiones que nadie pueda decir que “algo huele a podrido en el Cerro de los Moros”.

Fdo: Ricardo Mínguez Izaguirre. Dr. Ingeniero de Caminos

 

 

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