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Cs insta al Ayuntamiento a cumplir sentencia del IBI

Ciudadanos Soria ha instado al equipo socialista de gobierno del Ayuntamiento de Soria a cumplir la sentencia del TSJCyL que declara nula la subida del IBI realizada en 2022.

El grupo político de Ciudadanos ha subrayado que esta sentencia "beneficia al bolsillo de los sorianos, bastante esquilmado con las continuas subidas del IBI, muy por encima del coste de la vida, que desde hace más de 15 años realiza el Partido Socialista con la complicidad del Partido Popular".

La sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) con sede en Burgos ha dado la razón al Grupo Municipal de Ciudadanos del Ayuntamiento de Soria que el pasado 21 de febrero de 2022 interpuso un recurso contra el acuerdo adoptado en el pleno municipal para incrementar el tipo del IBI para 2022.

El Tribunal ha vuelto a declarar nula la subida en el año 2022, del 0,56 al 0,574%, en línea con el fallo a favor de la Federación de Organizaciones Empresariales Sorianas (FOES), que también litigó contra el incremento de este impuesto municipal.

"En el caso que aquí nos ocupa, al igual que en el examinado por esta Sala en la referida sentencia de 5 de mayo de 2023, la parte recurrente sostiene - entre otros motivos impugnatorios - que el anuncio de la aprobación provisional de la Ordenanza no ha estado expuesta en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento durante el plazo de 30 días hábiles, dado que el citado trámite debía comprender hasta el 17 de diciembre, sin que sea factible la aprobación definitiva, ni la remisión al BOP con anterioridad a dicha fecha, siendo así que sobre esta cuestión admite el Ayuntamiento demandado que efectivamente por un error el Edicto conteniendo la aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza de 15 de octubre de 2021 no se incorporó al Tablón de anuncios del Ayuntamiento hasta el 18 de noviembre, aun cuando si se publicó en el BOP de 3 de noviembre y en el Diario de mayor difusión de la provincia el 2 de noviembre, por lo que se admite que en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento se incorporó el 18 de noviembre, por lo que el plazo de 30 días hábiles finalizaba el 31 de diciembre, habiéndose aprobado definitivamente la modificación el 23 de diciembre de 2021 y habiendo sido el publicada la misma el 29 de diciembre, por tanto antes del 31 de diciembre, si bien considera que puede entenderse que el Acuerdo de 23 de diciembre era un acuerdo provisional elevado a definitivo el 31 de diciembre, al no haber existido reclamaciones posteriores", se puede leer en la sentencia.

La sentencia señala que, tratándose de una disposición de carácter general, y estando implicado el trámite de audiencia previsto en el art. 105.a) CE , en virtud del art. 62.2 de la Ley 30/1992 , el aludido vicio en el procedimiento no puede más que desembocar en la nulidad de pleno derecho de la ordenanza fiscal, con independencia de que, como sostiene la Corporación recurrente, no se hubiera causado indefensión a los interesados y la publicación de la aprobación definitiva de la norma se haya producido con un solo día de antelación.

 

 

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