TRIBUNA / ¿Legítimo? ¿Legal?
Ángel Coronado reflexiona en este artículo de opinión sobre el valor de lo legítimo y lo legal y sus diferencias y conexiones, al hilo de las preguntas formuladas por diferentes colectivos sobre la propiedad del Cerro de los Moros.
El comité de empresa de Ayuntamiento de Soria comienza movilizaciones
El PP presenta demanda contra permuta "ilegal" en Los Pajaritos II
TRIBUNA / ¿Legítimo? ¿Legal?
No soy experto en derecho, pero creo distinguir entre lo legítimo y lo legal. Lo legítimo es diferente a lo legal, lo que no obsta para reconocer que, entre lo uno y lo otro, existan de hecho puentes y zonas límite de contacto. Acerca de las cuestiones propias de su ámbito se podría decir, según mi modesta opinión, que en el ámbito de lo legal esas cuestiones cuentan con un grado de precisión mayor. Al fin y al cabo las leyes que forman parte de un conjunto cerrado al que podemos referirnos con el nombre de “cuerpo de leyes o código legal”, se comportan como una especie de red, tejido o malla bien dibujada y bien definida, que no de muralla, en la que cabría definir, eso siempre, huecos o lagunas ocupadas por cierto grado de indeterminación. Entiendo que el carácter de una sentencia judicial no es rígido ni absoluto pero tampoco discutible. No se podrá discutir ni eliminar, pero en todo caso, y de forma legal o reglamentaria, siempre podríamos apelar.
Se me ocurre pensar que dicho cuerpo de leyes no es algo carente de fundamento que flota en el vacío en virtud de su propia condición, sino que cuenta con la base o sustento que le otorga la necesaria estabilidad para desarrollarse y subsistir. Tal sería el origen del concepto de lo legítimo, esto es, la condición de posibilidad de lo legal. La condición sin la cual sería imposible la existencia de lo legal.
Siendo esto así, parece posible y consecuentemente claro definir algún rasgo inequívocamente legítimo, por una parte, y hacer lo mismo con respecto a lo legal, a saber: ninguna cuestión referente al ámbito de lo legítimo podría zanjarse a cuenta de ninguna sentencia judicial, mientras que lo contrario, es decir, cualquier infracción o desacato a determinada ley no podría ser resuelto sino a través del correspondiente procedimiento legal provisto de su punto final, esto es, de su correspondiente sentencia judicial.
Y en comentario directo con respecto a nuestro alcalde (entiendo la carta como modo más acorde y adecuado entre semejantes y por eso mismo desaconsejable aquí), diría que desconozco si, siendo administrador, es legal o no lo es responder a un administrado que respetuosamente te pregunta algo relativo a dicha administración. Sin embargo creo saber con seguridad que dicha actitud, y desde un punto de vista legítimo es, sencillamente, inadmisible (y aquí cabrían todos los adjetivos que se quisieran sin caer nunca en aquéllos que no serían legales por ser calificados legalmente de insultos)
Y voy terminando. Me uno a los Amigos del Museo Numantino, a Asden, a Hacendera y a Soria por el Futuro en su pregunta, pero insisto en lo expuesto más arriba: desconozco si responder o dar la callada por respuesta entra fuera o dentro de lo legal. Si no responder es legal, a joderse toca. Si constituyese delito, y aún a sabiendas de la incertidumbre de todo procedimiento legal, contribuiría gustosamente a la interposición del mismo.
Con respecto a la legitimidad del silencio de este señor al que legalmente ha de llamarse alcalde guardo reservas también. Primero porque será nuestro alcalde pero sin legitimidad para serlo. Legítimamente no le reconozco como tal. Y segundo, porque un insulto coloquial dejaría de ser insulto, y siendo serio, justificado, legítimo y visceral como se me ocurre debería ser, incluso legítimo de toda legitimidad, nunca podría ser legal.
P.D. Advierto ahora, pese a saber que doctores tiene la ley (que no yo), el haberme acercado un tanto a esa obscura y arcana diferencia entre lo legítimo y lo legal.
Fdo: Ángel Coronado